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Código Sánchez de Bustamante

Enviado por   •  23 de Agosto de 2018  •  1.243 Palabras (5 Páginas)  •  332 Visitas

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Concordancias: Código Civil

De acuerdo con el Código Civil del Ecuador, se presentan las siguientes concordancias con lo que se indica en el Código de Bustamante:

Art. 283.- La patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados.

Art. 285.- Si el hijo es común de ambos cónyuges, la sociedad conyugal goza del usufructo de todos los bienes del hijo de familia, menos los que se indicarán más adelante. Si el hijo ha sido concebido fuera de matrimonio, tendrán dicho usufructo el padre o padres, a cuyo cuidado se halle confiado.

No hay lugar a dicho usufructo sobre:

- Los bienes adquiridos por el hijo, en el ejercicio de todo empleo, de toda profesión liberal, de toda industria, de todo oficio mecánico;

- Los bienes adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador ha dispuesto expresamente que tenga el usufructo de esos bienes el hijo, y no el padre; y,

- Las herencias o legados que hayan pasado al hijo por incapacidad o indignidad del padre, o por haber sido éste desheredado.

Los bienes comprendidos bajo el numeral 1. forman el peculio profesional o industrial del hijo; aquellos en que el hijo tiene la propiedad, y el padre el derecho de usufructo, forman el peculio adventicio ordinario; los comprendidos bajo los numerales 2. y 3., el peculio adventicio extraordinario.

Se llama usufructo legal del padre o madre de familia, el que le concede la ley. (Código Civil del Ecuador, 2005)

APLICACIÓN DE LA LEY

María y Pedro son padres de Mateo, de 5 años. Ellos se encuentran divorciados y el niño vive con su madre. El padre cumple con sus obligaciones de manutención a tiempo. La madre decide llevar a Mateo a estudiar unos meses a otro país, pero para ello necesitará el consentimiento de Pedro.

Así el niño viaje o viva en otro país durante un tiempo, su padre no perderá la patria potestad sobre él y las decisiones concernientes a la crianza y educación de Mateo seguirán siendo tomadas por ambos.

El Derecho Internacional en cuanto a la Patria Potestad se rige apegado a las normas que se apliquen en cada país. En este caso, en el Ecuador se rige por lo que indican el Código Civil y el Código de la Niñez, en el cual se da la prioridad a la madre en cuanto a la tenencia de los hijos cuando estos son menores a los 12 años.

CONCLUSIONES

La intención del Código de Bustamante era lograr una colaboración entre los países para evitar que no se hiciera justicia por alguien que se mude de país, pero no tuvo mayor impacto ni aceptación total entre los participantes. Sin embargo, esta normativa quedó como un referente para el Derecho Internacional público y privado.

En cuanto a la patria potestad, esta aplica apegada a las leyes locales de cada país, en el caso del Ecuador siempre se pone por delante el bienestar del niño y velar porque se cumplan sus derechos.

BIBLIOGRAFÍA

Bermudez, S. (2015). La Patria Potestad en Ecuador, una cancha en la que ganan las mujere. Obtenido de https://makia.la/la-patria-potestad-en-ecuador-una-cancha-en-la-que-ganan-las-mujeres/

Código Civil del Ecuador. (2005).

Código de Derecho Internacional Privado Sánchez de Bustamante. (1928).

Mayor, J. L. (2011). La Estructura del Código de Bustamante. Obtenido de http://derechointernacionalprivadodueduap.blogspot.com/2011/06/la-estructura-del-codigo-de-bustamante.html

Mera, D. M. (2012). Relaciones Paterno Filiales. Obtenido de http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechodefamilia/2012/01/16/paterno-filiales

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