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Resumen de codigo de bustamante

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  1.893 Palabras (8 Páginas)  •  422 Visitas

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SECCIÓN IV NULIDAD DEL MATRIMONIO Y SUS EFECTOS

La nulidad del matrimonio se va regir por la ley de donde se contrajo. En el art. 50 dice: La propia ley personal debe aplicarse a los demás efectos civiles del matrimonio nulo, excepto los que ha de producir respecto de los bienes de los cónyuges, que seguirán la ley del régimen económico matrimonial. Y además establece que serán de orden público internacional las reglas que señalan los efectos judiciales de la demanda de nulidad.

Sección V Separación de Cuerpos y Divorcio

Este derecho se regula por la ley de del domicilio conyugal, sin embargo sino las autoriza con iguales efectos la ley de personal de ambos no puede fundarse en las causas anteriores la adquisición de dicho domicilio. Cabe aclarar que el cada Estado puede puede permitir o reconocer o no el divorcio.

CAPÍTULO V PATERNIDAD Y FILIACION

La investigación de la paternidad y de la maternidad y su prohibición se regulan por el derecho territorial. Se subordinan a la ley personal del padre los derechos sucesorios de los hijos ilegítimos y a la personal del hijo los de los padres ilegítimos. Y la forma y circunstancias del reconocimiento de los hijos ilegítimos se subordinan al derecho territorial

CAPÍTULO VII PATRIA POTESTAD

La existencia y alcance de la patria potestad están sometidas bajo la ley personal de un hijo. Así como las causas de su extinción y recobro.

CAPÍTULO VIII ADOPCION

Esta capacidad de adoptar y ser adoptados se sujetan a la ley personal de cada uno de los Estados. El art. 76 establece que Son de orden público internacional las disposiciones que en esta materia regulan el derecho a alimentos y las que establecen para la adopción formas solemnes.

CAPÍTULO IX DE LA AUSENCIA

La ley personal de ausencia determina quien compete la acción para pedir esa declaratoria y establece el orden y condiciones de los administradores. En este mismo sentido El derecho local debe aplicarse para decidir cuándo se hace y surte efecto la declaración de ausencia y cuándo y cómo debe cesar la administración de los bienes del ausente, así como a la obligación y forma de rendir cuenta.

CAPÍTULO X TUTELA

Esta se aplica según la ley personal del menor o incapacitado para lo que toque el objeto a tutela. Se rigen por la ley personal del menor o incapacitado. Se rigen también por la ley personal del menor o incapacitado las obligaciones relativas a las cuentas, salvo las responsabilidades de orden penal, que son territoriales.

Se aplicará la ley local a la obligación del tutor o curador de alimentar al menor o incapacitado y a la facultad de corregirlos sólo moderadamente. Las incapacidades especiales y la organización, funcionamiento, derechos y deberes del Consejo de familia, se someten a la ley personal del sujeto a tutela.

CAPÍTULO XI DE LA PRODIGALIDAD

Esta y sus efectos se sujetan a la ley personal del pródigo. No se aplicará la ley del domicilio a la declaración de prodigalidad de las personas cuyo derecho nacional desconozca esta institución.

CAPÍTULO XII EMANCIPACION Y MAYOR EDAD

Son establecidas por la legislación personal del interesado, pero la legislación local puede declararse a la mayor edad como requisito para optar por la nacionalidad de dicha legislación.

CAPÍTULO XIII 19 DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 103. Las disposiciones relativas al Registro Civil son territoriales, salvo en lo que toca al que lleven los agentes consulares o funcionarios diplomáticos. Lo prescrito en este artículo no afecta los derechos de otro Estado en relaciones jurídicas sometidas al Derecho internacional Público.

Artículo 104. De toda inscripción relativa a un nacional de cualquiera de los Estados contratantes, que se haga en el Registro Civil de otro, debe enviarse gratuitamente y por la vía diplomática, certificación literal y oficial al país del interesado.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS BIENES

El primer capítulo de este capítulo habla sobre la clasificación de los bienes. Establece que los bienes están sometidos a la ley de la situación. La situación de los créditos se determina por el lugar en que deben hacerse efectivos, y, si no estuviere precisado, por el domicilio del deudor.

Por otro lado dice el art. 108 que la propiedad industrial, la intelectual y los demás derechos análogos de naturaleza económica que autorizan el ejercicio de ciertas actividades acordadas por la ley, se consideran situados donde se hayan registrado oficialmente.

El segundo capítulo habla sobre la propiedad. El art. 104 dice que la propiedad de familia inalienable y exenta de gravámenes y embargos, se regula por la ley de la situación. Los nacionales de un Estado contratante en que no se admita o regule esa clase de propiedad, no podrán tenerla u organizarla en otro, sino en cuanto no perjudique a sus herederos forzosos.

Y el artículo 107 los nacionales de un Estado contratante en que no se admita o regule esa clase de propiedad, no podrán tenerla u organizarla en otro, sino en cuanto no perjudique a sus herederos forzosos.

El tercer capítulo habla sobre la comunidad de bienes, que se rige en general por el acuerdo o voluntad de las partes y en su efecto por la ley del lugar. Se aplicará siempre la ley local, con carácter exclusivo, al derecho de pedir la división de la cosa común y a las formas y condiciones de su ejercicio. El siguiente capitulo habla sobre la posesión y más delante de los registros de propiedad. Que son de orden público internacional las disposiciones que establecen y regulan los registros de la propiedad, e imponen su necesidad respecto de terceros.

TÍTULO TERCERO DE VARIOS MODOS DE ADQUIRIR

Existen varios modos de adquirir:

- Por regla general

- De donaciones

- De sucesiones en general

- De los testamentos

- Y por herencia

TÍTULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS

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