Resumen del Código Deontológico del psicólogo.
Enviado por Ninoka • 11 de Marzo de 2018 • 1.784 Palabras (8 Páginas) • 419 Visitas
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El Bloque VI “De la publicidad” esta compuesto de cinco artículos en los cuales se especifica que el psicólogo deberá dar a conocer el titulo y la condición de colegiado (nunca los honorarios ni afirmaciones sobre su valía) en cualquier campaña que anuncie sus servicios. Del mismo modo, no podrá anunciar ninguna titulación que no posea, ni expresar la propia de forma ambigua, ni utilizar su nombre o imagen con fines publicitarios de bienes de consumo. En el caso de que el profesional use un seudónimo deberá anunciarlo al Colegio Oficial De Psicólogos. El artículo53 postula que el psicólogo puede tomar parte en campañas con finalidad educativa, sanitaria….
El Bloque VII “De los honorarios y remuneración” incluye los artículos desde el 55 al 60.Los dos primeros abogan por la posibilidad del psicólogo de prestar sus servicios sin remuneración en casos excepcionales, pero en condiciones normales deberá abstenerse de beneficios económicos que signifiquen competencia desleal. Los artículos 57, 58,59 y 60 tratan sobre los honorarios. Estos, deberán ser informados previamente a los clientes, no estando supeditados al éxito de la intervención. El Colegio Oficial de Psicólogos puede desarrollar orientaciones sobre los honorarios mínimos en función de las características de cada ejercicio. Nunca se recibirá remuneración de clientes que procedan de otros ¿profesionales?
En el Bloque VIII “Garantías procesales” se encuentran los últimos cinco artículos, del 61 al 65. En el 61, considera la difusión del código como responsabilidad del Colegio Oficial. Además, la interpretación y aplicación del mismo correrá por parte de la Comisión Deontológico, que además será la encargada, según el 62, de recibir las denuncias de las infracciones de las normas del Código. Son tareas del código oficial, según los artículos 83 y 64 velar por la defensa de aquellos profesionales colegiados amenazados o atacados, por su ejercicio legitimizado según las normas del código, así como de tratar de que las normas del código formen parte del ordenamiento jurídico de los Poderes Públicos. Por último, en el 65 añade que en el caso de normas adversas recogidas por el código, el profesional lo resolverá en con---- e informará a las partes implicadas y la Comisión Deontológica.
En último lugar, se desarrolla un anexo sobre la Reglamentación de la comisión estatal del colegio oficial de psicólogos, compuesto por un preámbulo y 4 bloques temáticos. El primero trata de los fines de la Comisión Deontológico estatal durante 6 puntos. El segundo aborda la composición, la duración y renovación de la Comisión Deontológica estatal en sus cinco puntos. El tercero son los procedimientos de tramitación de demandas a lo largo de 13 puntos. El anexo termina con dos aspectos a modo de disposiciones finales.
VALORACION PERSONAL.
En mi opinión, la necesidad de que exista un Código Deontológico del psicólogo contrasta con la inviabilidad de llevar a cabo todo y cada uno de sus propuestas, obligaciones o prohibiciones. Es decir, creo que es necesario, ha de existir, un código deontológico respaldado jurídico-legalmente, es la mejor forma de que exista un punto en común, unas bases de los que parten tipos o formas de ejercicios profesionales, estas normas legales, éticas, morales, dan estabilidad, tranquilidad, llenan un hueco desde lo más alto y de forma explícita o implícita hacen que las desviaciones en los modos de actuación de cualquier psicólogo si existen, no sean muy exagerados. Quiero decir, que por el mero hecho de la existencia de un código con unas normas, el comportamiento de cualquier psicólogo en base a lo que propone el código seguirá una línea común con el resto de compañeros, pudiendo existir pequeñas irregularidades o incumplimientos.
Estas pequeñas irregularidades e incumplimientos de las normas propuestas por el código de los que hablo, proceden de lo que antes decía sobre la inviabilidad de llevar a cabo a rajatabla, todos los puntos del código. En mi opinión, algunos de los artículos son muy difíciles de cumplir. De este modo, y es mi opinión, creo que en la práctica (aun con mi completo desconocimiento de algún caso) artículos como el 13, que habla de la prohibición de maniobras de captación y monopolización, pueden ser incumplidos o estar siéndolo, incluso a través de artimañas o formas legales, o rozando la ilegalidad.
Del mismo modo, el bloque V que trata sobre la obtención y uso de la información también creo que es complicado y que en la práctica no se lleva a cabo en su totalidad, en cuanto a la intimidad del cliente o el secreto profesional, sin querer decir en ningún caso que se adopte la opinión contraria, por supuesto.
Artículos como el 51 y el 52 tampoco creo que se cumplan en la práctica, porque pienso que como fin último, cada uno mira por sus beneficios utilizando unos métodos u otros que puede que no cumplan completamente dichos artículos.
En resumen, bajo mi punto de vista, el código es algo necesario y muy útil teóricamente, pero creo que muy difícil de que sea cumplido y pienso que no se hace, en la totalidad de aspectos que propone, o rehúsa
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