¿Cómo se determina el pago del IVA?
Enviado por Stella • 17 de Septiembre de 2018 • 1.883 Palabras (8 Páginas) • 376 Visitas
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- Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas. (Artículo 12. LIVA)
- En la importación:
I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
III.- Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.
- En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.
(Artículo 26. LIVA)
12.- ¿Cuál es el IVA que se entera a Hacienda?
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
Artículo 1° párrafo cuarto.
13.- ¿Cuál es la diferencia entre tasa 0% y actos exentos?
Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley. (Último párrafo del Artículo 2o.-A. LIVA). Esto se refiere a que permite el acreditamiento y la devolución de saldos a favor.
Cuando de esta exento quiere decir que si no se está sujeto al pago de IVA, no se tendrá que realizar ningún cálculo relacionado, lo contrario sucede en el caso de que productos o bienes estén gravados a la tasa del 0%. Y por lo tanto no permite el acreditamiento ni la devolución de saldos a favor.
14.- ¿En qué artículos de la Ley del IVA se pueden identificar los actos tasa o%?
Artículo 2o.-A y 29 el capítulo de la exportación de bienes.
15.- ¿Qué pasa cuando una empresa enajena diferentes tipos de bienes?
Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.
Artículo 5º, Fracción V, inciso C de la LIVA
16.- ¿Cuáles son los efectos del acreditamiento de la tasa 0%, tasa al 16% y exentos?
ACTOS
VENTAS/ INGRESOS
ACREDITAR
GASTOS/EROGACIONES/COMPRAS
Gravados
-tasa 16% y tasa 0%
Acreditable al 100%
Exentos
No acreditable deducible
Gravados y exentos
(Artículo 28. FV. LISR)
En proporción que representen los gastos gravados respecto del total de actos.
Gravados/(gravados + exentos)
17.- ¿Qué hace una empresa si tiene saldo a favor? (compensación, se pagas para el siguiente mes, se pide devolución)
Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
Artículo 6º. LIVA
18.- ¿Cuáles son los requisitos para que sea acreditable el IVA?
- Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.
- Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley.
- Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate
- Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma
- Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente.
- Tratándose de gastos e inversiones en periodos preoperativos el impuesto al valor agregado trasladado y el pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta
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