CAPACIDAD Y PERSONALIDAD- PODER, MANDATO Y REPRESENTACIÓN
Enviado por klimbo3445 • 6 de Febrero de 2018 • 3.408 Palabras (14 Páginas) • 326 Visitas
...
- En caso de que intervenga el gestor, si la persona sigue ausente o si no ratifica el nombramiento del gestor, el mismo gestor deberá presentar a un fiador en caso de que el ausente no cumpla con la obligación.
- El juez debe de pedir a alguien que responda por todo, debe fijarse de la solvencia de lo demandado para en su caso que este cumpla la obligación antes mencionada.
LITISCONSORCIO
- ACTIVO: (actor)
- Voluntario:
- Necesario: cuando existe una comunidad jurídica indisoluble (una relación preexistente a cualquier acto), esta en ley o jurisprudencia.
- Es indispensable que no se puede crear la relación procesal de manera valida .
- Ejemplo: el caso que demanda a un apersonas por un objeto, pero la persona se lo compro a otra, se debe de llamar a juicio a la otra persona para que no existan sentencia contradictorias.
- PASIVO: (demandado)
- Voluntario
- Necesario
Viernes 26 de febrero de dos mil dieciséis.
1068cc.- de acuerdo a esto la del turno tiene 3 dias para realizar la cedula de notficacion,, y pasárselas al actuario y el actuario 3 dias para notificar.
Avenida Chapultepec 435, despachos 4 y 5 colonia juarez delegación cuahutemoc cp. 06600.
Acuse de presentados y de que el lo recibió o una persona encargada.
CFPC. Art 309. De las notificaciones personales, como se deben de llevar a cabo.
El procurado de pgr representa a la nación siempre.
El procurador es el mandatario judicial.
Cuando el actuario va a la casa, es el acto de constituirse.
Procurador es el mandatario judicial
Lunes 29 de febrero de 2016.
Como se constituye el actuario.- debe registra nomenclatura y número oficial, primero se constituye que es llegar, después busca al interesado,
Cerciorarse, llegar ala convicción segura, que se encuentra en el domicilio correcto, en busca de la persona indicada.
Después de constituirse y cerciorarse, deber dar razón en autos, que es la historia de que fue lo que paso para poder emplazar a la parte.
Si no lo encuentra le deja citatorio, con el apercibimiento de que si no lo recibe, le dejara notificación con quien se encuentre.
El actuario puede allegarse de todos los elementos inquisidores.
Artículos 310, 311, EL 312 NO APLICA. del CFPC. De cómo se hacen las notificaciones. Personales.
De acuerdo al 313 dl CFPC, si en el inicial también se exhibe domicilio de trabajo, se podrá emplazar en este inmediatamente al haber ido del domicilio donde se presume habita.
Art. 1070.- Publicación por edictos. Y solicitud de información a alguna autoridad.
Para que el domicilio convencional, sea valido, debe ser algo fehaciente, que conste en escritura publica, en poliza o ratificada ante autoridad competente.
Miércoles 2 de marzo de 2016.
1069.-
Primer párrafo.
- En la primera diligencia judicial o en el primer escrito:
- Actor debe:
- Señalar domicilio para oir y recibir notificaciones, si no se señala se harán por boletín judicial
- Señalar domicilio para emplazar al demandado, si lo señala pues va el actuario
- Si no lo señala no se sigue a trámite el juicio.
- El demandado solo lo obligan a señalar domicilio en el lugar del juicio, si no lo señala todo va por boletín judicial.
- Se puede señalar domicilio en cualquier momento.
PARRAFO SEGUNDO
- Si se desconoce el domicilio del demanda, deberá hacerse saber en el primer escrito, para que se proceda a requerir a las dependencias domicilio mediante oficio.
Tercer párrafo
- Los litigantes no pueden absolver posiciones o articular posiciones, en la confesional. Todo lo demás si, solo eso no. Lo dice la jurisprudencia, Solo en el df si pueden porque está expresamente señalado.
- Los litigantes no pueden interponer juicio de amparo, a menos que tenga
- No pueden substituir o delegar la función en un tercero.
- Este artículo trae un poco de mandato, porque no quiere que se delegue ni sustituya, pero no es un mandato y también trae cierta parte de prestación de servicios profesionales, respondes de daños y perjuicios que causes. Nombrado como abogado patrono.
VIERNES 4 de marzo de 2016.
Art. 1071 y 1072 cc.
EXHORTO.-
- Para realizar un exhorto, se debe de hacer una diligencia fuera del lugar del juicio
- Despacho: Mismo territorio pero en distinta población
Esta el exhortante que pide ayuda y el exhortado que recibe la solicitud.
- Requisitos:
- El juez que lo pide: va con nombre completo
- Al juez que va dirigido: C. juez competente en la población que se llevara a cabo la diligencia
- Las diligencias a llevar a cabo, o realizar. Diligencia
- Termino para diligenciar un exhorto.
- Cuando existe demasiada urgencia, se lo puede solicitar la otro vía teléfono, fax, telégrafo, télex.
- Aparte de ser urgente debe de quedar constancia en autos,
...