CARACTERÍSTICAS DE LOS GOBIERNOS PRESIDENCIALES
Enviado por Sara • 27 de Noviembre de 2017 • 2.115 Palabras (9 Páginas) • 368 Visitas
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-Abandono del Cargo: declarado por la Asamblea Nacional circunstancia que puede ocurrir en los casos de ausencias temporales del presidente de la República que se prolonga por más de 90 días de conformidad con el artículo 234 de la CRBV en cuyo caso la Asamblea nacional podrá acordar una prórroga por 90 días más según las circunstancias del caso que apreciara soberanamente el órgano legislativo
-La Revocatoria popular de su mandato: con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 72 de la CRBV.
-LAS FALTAS TEMPORALES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA (ARTÍCULO 234 CRBV):
Ocurren cuando el presidente de la República voluntariamente, por enfermedad o por cualquier otro motivo se separa del cargo por un periodo no menor de 90 días consecutivos puede ser por motivos de gira o viaje al exterior, enfermedad que lo incapacite temporalmente o simplemente porque el presidente decida tomarse unas vacaciones o descanso prolongado, serán cubiertas por el vicepresidente hasta por 90 días prorrogables por 90 días más por decisión de la Asamblea Nacional
-LA AUSENCIA DEL TERRITORIO NACIONAL POR PARTE DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA (ARTÍCULO 235CRBV):
La constitución de 1961 obligaba al presidente de la República a solicitar permiso legislativo por viajes al exterior ahora la del 1999 facilito la solución de los viajes cortos del presidente que ahora no tiene necesidad de solicitar autorización legislativa para viajar al exterior.
Ahora requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
-PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE(A) DE LA REPUBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO.
Etapa: 1) DENUNCIA:
Según el artículo 377(Competencia) del COPP, corresponde al Tribunal supremo de justicia en pleno declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República.
El hecho de la existencia del antejuicio de mérito no impide que cualquier ciudadano pueda denunciar al presidente de la República o cualquier otro alto funcionario ante cualquier Fiscal o Juez de control, respectivamente. El fiscal que reciba la denuncia, pondrá los hechos denunciados en conocimiento al fiscal General de la República, y el Juez de control remitirá la querella al mismo funcionario con el fin de investigar y promover el antejuicio de mérito.
Etapa: 2) ANTEJUICIO DE MERTO
Artículo 378 COPP. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.
Etapa: 3) PROCEDIMIENTO
Artículo 379 COPP. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contraréplica. El imputado tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento
En caso que el tribunal supremo de justicia declare si hay merito para el enjuciamiento del presidente continuara la causa hasta la sentencia definitiva.
-¿QUIENES SON FUNCIONARIOS? Artículos 381 COPP y 266.3 CRBV
Artículo 381 COPP. Altos funcionarios. A los efectos de este Título, son altos funcionarios los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República.
Deben incluirse, según la doctrina, a los jueces superiores de la Corta de Apelaciones y a los Presidentes de los Circuitos Penales.
-¿LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE ESTAS PERSONAS AFORADAS SE CUMPLIRÁ EN LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS COMUNES?
No será posible, por el peligro que atañe a este tipo de personas, el ser colocados junto a delincuentes comunes, motivo por el cual se designarán locales ad hoc, y en los casos donde corresponda por motivos de edad, la casa por cárcel.
Si el Tribunal Supremo de Justicia declara que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, debe continuar conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, previa autorización de la Asamblea Nacional, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del art. 266 Constitucional.
Si se trata de los otros altos funcionarios del Estado y se declara que hay méritos para el enjuiciamiento, deben distinguirse dos supuestos:
a) Si se tratare de algún alto funcionario que no tuviere la condición de parlamentario, éste quedará suspendido del ejercicio de sus funciones y el T SJ continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.
b) Si se tratare de un miembro de la Asamblea Nacional, el enjuiciamiento sólo será procedente en caso de que la Asamblea acuerde el allanamiento de la inmunidad parlamentaria. En caso de que se levantare tal privilegio, deben remitirse los autos al Tribunal Supremo de Justicia quien continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.
c) Si se tratare del Defensor o Defensora del Pueblo, funcionario que goza de inmunidad conforme a lo establecido en el art. 282 de la Constitución, debe procederse al allanamiento de tal inmunidad, sin embargo, no establece la Constitución ni la ley cuál es la autoridad competente para efectuar el allanamiento; no obstante por ser la Asamblea Nacional el órgano del poder público a quien compete la designación del Defensor del Pueblo, estimamos que será tal órgano legislativo el legitimada para allanarle la inmunidad.
Cumplidos los requisitos anteriores, la causa seguida al alto funcionario debe tramitarse conforme a las reglas del proceso ordinario, es decir, procede la convocatoria para el juicio oral y público, pues
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