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CARTA CERTIFICADA A LA CONTRAPARTE

Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  3.161 Palabras (13 Páginas)  •  314 Visitas

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Cristina Silvana DE ALZAGA DNI 12.627.309

CONTRATO DE LOCACION

En Banfield, Provincia de Buenos Aires Partido de Lomas de Zamora, a los 30 días del mes de Octubre de 2014 entre la Señora MIRIAM MONICA DOMINGUEZ, DNI 12.810.245, con domicilio en la calle Amenedo 213 de la localidad de José Mármol, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires en adelante llamada la LOCADORA, por una parte, y por la otra el Señor DANIEL RODRIGUEZ, DNI 17.174.207, CUIL 20-17.174.207-1, con domicilio en la calle Boulogne Sur Mer 1452 de la Localidad de Longchamps, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, en adelante la parte LOCATARIA: DECLARAN que vienen a celebrar el presente contrato de locación, sujeto a las siguientes cláusulas y en subsidio por lo dispuesto por el Código Civil, en todo aquello que las partes hubiesen omitido considerar.-------------------------------------

PRIMERA: LA LOCADORA cede en locación al LOCATARIO y este acepta por haberlo visitado antes de ahora, el inmueble sito en la calle Rincon 77 de la localidad de Banfield, Provincia de Buenos Aires, Partido de Lomas de Zamora de propiedad de la LOCADORA lo que así queda reconocido por parte de la LOCATARIA.----------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: El plazo de la locación se establece en VEINTICUATRO meses, a contar a partir del día 1 de noviembre de 2015 por lo que el vencimiento se operará de pleno derecho el día 31 de octubre del año 2017, plazo fijo e improrrogable de la locación.-------------------------------------------------------------------

TERCERA: Ambas partes de común acuerdo establecen que el precio total del presente contrato asciende a pesos $ 103.200.-(PESOS CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS ), suma que será abonada en cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes del 1º de noviembre del 2014 de la siguiente manera: las primeras doce (12) cuotas de pesos TRES MIL OCHOCIENTOS CADA UNA de la cuota trece (13) a la veinticuatro (24) ambas inclusive de pesos CUATRO MIL OCHOCIENTOS CADA UNA siendo el monto locativo indivisible que se pagará por periodos adelantados del primero (1º) al diez (10) de cada mes o por anticipado, en dinero efectivo, sin necesidad de requerimiento alguno, en el domicilio de la LOCADORA o donde esta lo indique por medio fehaciente. Ante cualquier incumplimiento de lo aquí convenido por parte de la LOCATARIA, se deja establecido que la mora operará de pleno derecho, en forma automática, por el solo transcurso del tiempo y no será necesario intimación y/o interpelación judicial o extrajudicial alguna. La falta de pago del alquiler en la fecha pactada generará la aplicación de un interés punitorio equivalente a la tasa que percibe (tasa activa) el Banco de la Nación Argentina, para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días acumulativo, con capitalización mensual, que se calculara sobre el saldo adeudado, hasta que cese el incumplimiento, desde el primer día del mes y hasta tanto cancele su obligación, corriendo por exclusiva cuenta de la LOCATARIA todas las costas de las acciones que se impongan sean judiciales o extrajudiciales, así como los gastos y honorarios de los profesionales intervinientes en dichas gestiones incluyendo las intimaciones que deban cursarse por cualquier vía. El alquiler se pacta por periodo entero, por mes y en consecuencia aunque la LOCATARIA devolviera la tenencia del inmueble antes de finalizar un mes ya empezado, deberá abonar el alquiler entero que corresponda a ese mes.-

CUARTA: El presente contrato de locación es celebrado tomando en consideración los precios y valores existentes a la fecha de su firma, quedando convenido que el alquiler pactado en el presente contrato de locación se mantendrá sin modificación alguna durante los primeros SEIS (6) MESES de la relación locativa. Para el supuesto caso que surgieren acontecimientos extraordinarios que variaren estos importes, ya sea en más o en menos, los contratantes deberán renegociar el precio locativo fijado con el objeto de no alterar la paridad de las partes del contrato cada SEIS (6) MESES. De no mediar acuerdo alguno, cualquiera de las partes podrá rescindir este contrato sin pago de indemnización, notificando por medio fehaciente su voluntad a la otra, con una antelación no menor de TREINTA (30) días. Considerando este hecho como un acontecimiento extraordinario e imprevisible que conforme al Artículo 1198 del Código Civil autoriza la resolución del contrato, así como la posibilidad de que la parte beneficiada formule un ofrecimiento de mejora con el objeto de lograr el equilibrio de las prestaciones.--------------------------------------

QUINTA: La parte LOCATARIA no podrá ceder y/o subalquilar total o parcialmente el inmueble ya sea en forma gratuita u onerosa, o introducir en el bien mejoras o modificaciones sin expreso consentimiento de la LOCADORA por escrito. Las modificaciones que se introduzcan quedaran a beneficio de la LOCADORA sin compensación alguna a favor de la LOCATARIA. Para el caso de modificaciones no autorizadas, LA LOCADORA podrá exigir la restauración al estado original o la restitución de los gastos al LOCATARIO.----------------------

SEXTA: Las partes convienen que el destino de la locación será exclusivamente el de vivienda familiar no pudiendo cambiar su destino.-----------

SEPTIMA: EL LOCATARIO podrá rescindir el contrato a partir de los SEIS (6) meses, siempre que se encuentre al día en los alquileres ( monto en efectivo y pago de servicios a su cargo) y haya cumplido hasta allí, estrictamente el contrato mediando previo aviso fehacientemente con SESENTA ( 60) días de anticipación.-----------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: El alquiler pactado en la Cláusula Tercera inc. a) será abonado en efectivo por adelantado del 01 al 10 de cada mes en el domicilio de LA LOCADORA constituido en el presente, o en cualquier otro que indicare en el futuro fehacientemente, siendo entendido que el mero vencimiento del plazo hará incurrir a la LOCATARIA en mora de pleno derecho. La mora se producirá en forma automática y sin necesidad de intimación judicial y/o extrajudicial alguna. De producirse la mora, EL LOCATARIO abonará además de la suma adeudada, un interés punitorio diario equivalente al 0,2 % del monto del alquiler mensual calculado desde el día 10 del mes que incurrió en mora hasta el día del efectivo pago, que EL LOCATARIO se obliga a pagar conjuntamente con el monto adeudado.-----------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: LA LOCADORA

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