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COMPARACIÓN DE JURISPRUDENCIAS BASADOS EN EL LIBRO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS.

Enviado por   •  27 de Septiembre de 2018  •  6.564 Palabras (27 Páginas)  •  335 Visitas

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En "De los delitos y las penas", a continuación, el jurista propone la sustitución de la pena de muerte con trabajos forzados, útiles para demostrar la eficacia de la ley a través de un ejemplo prolongado en el tiempo y útil para la comunidad, que de este modo se ve resarcida por el daño causado; el trabajo forzado, al mismo tiempo, contribuye a salvaguardar el valor de la existencia humana, y tiene una acción de intimidación: la muerte del cuerpo es reemplazado por la muerte del alma.

En esta obra Beccaria también habla de los crímenes como violaciones de un contrato, mediante la adopción de un punto de vista claramente iluminista y utilitario de la Ilustración que lo llevó a creer que la pena de muerte y la tortura, más que injustas o humanamente poco aceptables, son simple y pragmáticamente poco útiles.

En Italia, Beccaria - a pesar de su carácter antipático y frágil, indolente y poco inclinado a la vida social - fue profesor de ciencias comerciales. En 1771 se unió a las autoridades austriacas, antes de ser nombrado miembro del Consejo Supremo de la Economía; ocupó este cargo durante más de veinte años.

Cesare Beccaria murió en Milán el 28 de noviembre de 1794, a la edad de cincuenta y seis años, a causa de un derrame cerebral. Su cuerpo fue enterrado en el Cementerio de Mojazza, fuera de Porta Comasina, fuera del lugar de la tumba familiar.

- INFORME No. 53/13 CASO 12.864 DE LA CIDH

De Iván Teleguz

Estado De Virginia, Estados Unidos

Comparación Con La Pena De Muerte, Errores En La Graduación De Las Penas Y Las Acusaciones Secretas De Beccaria.

En este caso podemos ver como son violados algunos de los derechos del presidiario Iván Teleguz según sus familiares, ya que es condenado a pena de muerte en el Estado de Virginia, Estados Unidos, por el presunto asesinato de su ex novia, por lo cual su familia decide entablar una demanda por una serie de fallas a la hora de hacer efectiva la condena de Teleguz, ya que él fue condenado a ser ejecutado con un método no antes utilizado y que va a resultar en una tortura innecesaria, los familiares no fueron informados de lo que iba a ocurrir, en este caso también vemos que le negaron tener un abogado competente, otro hecho ocurrido en este caso es que los funcionarios no dieron ninguna información al respecto y los fiscales ocultaron y dieron evidencia falsa. Estas peticiones fueron llevas a la CIDH y en esta se decidió que iban a ser admitidos los reclamos ya que se estaban violando ciertos artículos de la Declaración Americana, por lo cual se concluyó que Estados Unidos si violo los artículos: 1 el derecho a la vida, libertad, seguridad e integridad de la persona, 18 el derecho de justicia, 24 derecho de petición, 25 derecho de protección contra la detención arbitraria y 26 el derecho al proceso regular.

Para Beccaria era más implacable el hecho de dejar a una persona prisionera que aplicar la pena de muerte, aunque había casos específicos, como, por ejemplo: si esta persona de verdad es un peligro para la sociedad entonces si estaría de acuerdo con la pena de muerte, porque no es del instante de ver sacrificar a un prisionero sino el hecho de verlo sufrir por años pagando su condena, con el único fin de que esta persona recapacite y no volviese a delinquir. Con esto nos damos cuenta que con el caso expuesto del señor Teleguz, no era necesaria su condena a muerte porque no fue comprobado que esté si hubiese mandado a asesinar a su ex novia, por este motivo a él se le violaron muchos de sus derechos a la hora de ser condenado y entre esos la falta de pruebas y el que los funcionarios hubiesen amenazado a los testigos para que dieran falsos testimonios. Por ende, la CIDH concluyo que el caso fuere reevaluado y no aplicar la pena de muerte porque estaría violando su principal derecho que es el de la vida, integridad de la persona que está en el artículo 1 de la Declaración Americana.

Podemos ver que de cierta forma hay un error en la graduación de la pena como lo menciona Beccaria en su libro, ya que dice “que entre mayor sea el delito contra la sociedad, mayor será su pena”, pero en este caso el supuesto delito cometido por el señor Teleguz, no fue cometido contra toda la sociedad y hasta cuando la CIDH tomo la decisión de que no se le aplicare la pena de muerte al señor Teleguz, no habían suficientes indicios de que el realmente hubiese mandado a asesinar a su ex novia, otra cosa que mencionaba Beccaria era que de cierta forma nadie conoce lo que hay en el corazón de él otro y que por lo tanto el único que podía juzgar era Dios, y más que todo a la hora de decidir sobre la vida de un ser humano.

También se puede comparar este caso con las acusaciones secretas de Beccaria, ya que, al momento de presentar las pruebas para la investigación inicial del caso, la fiscalía oculta evidencia para inculpar al señor Teleguz, y posterior a esto crea evidencia falsa al pedir a los testigos que den otra versión de los hechos, queriendo así que se le aplique la máxima pena que es la de la muerte.

La CIDH le recomienda a Estados Unidos que siga las recomendaciones a la hora de aplicar esta condena, ya que si llega a ejecutar la pena de muerte causaría un daño irreparable contra la persona lo que significaría que Estados Unidos incurriría en un delito violando el artículo 1 de la Declaración Americana.

- INFORME No. 25/09 CASO 12.310

Sebastião Camargo Filho

Brasil

19 De Marzo De 2009

Comparación Con La Prontitud De La Pena, Proporción Entre Los Delitos Y Las Penas E Indicios Y Formas De Juicio De Beccaria

En este caso se hace una petición a la CIDH para que haga efectivo el caso por la violación de los artículos 4 derecho a la vida, 5 integridad personal, 8 garantías judiciales y 25 protección judicial, de la Convención Americana, a causa del asesinato del joven Sebastião Camargo, en lo cual dejaron transcurrir mucho tiempo y el caso permanecía en total impunidad y podemos notar indudablemente que hay una falla en la prontitud de la pena, porque como lo manifestaba Beccaria en su libro, “entre menos tiempo haya pasado del delito a la pena más efectivo y justo será el juicio”, en este caso dejaron en primera instancia pasar dos años y cuatro meses después de ocurridos los hechos por dar un plazo razonable a la demora judicial, y después de esto dejaron pasar ocho años,

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