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CONCEPTO DE COLACION

Enviado por   •  6 de Octubre de 2018  •  1.816 Palabras (8 Páginas)  •  342 Visitas

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Otros autores señalan que la colación es ultima instancia busca la igualdad entre coherederos, y ello se consigue, como ya lo hemos visto con la devolución del valor de lo recibido, importa este que es cargado a la cuota del anticipado; sin embargo, repárese en que esta igualdad, en puridad, no viene a ser tal, pues la ventaja económica recibida por el anticipado ya la gozo e incluso los frutos originados por el bien anticipado han enriquecido el patrimonio del beneficiado. Todo ello no va a suceder con los otros herederos, que se limitaron a recibir su cuota pura y simple .

En conclusión, y tal como existe consenso entre los diversos autores podemos afirmar que es la ley y no el causante la que propone encontrar la igualdad patrimonial entre los herederos, y lo hacen en una suerte y interpretar el silencio del causante, quien al otorga la ventaja de dispensa, entonces se presume que fue hecha en calidad de lo que le tocaría al heredero al momento de la repartición.

4. NATURALEZA JURÌDICA

En primer lugar, bueno es precisar que la colación es un derecho del heredero forzoso no anticipado, pero que no se deriva del causante, en otras palabras la colación nace en cabeza del heredero, derecho propio de el, cuando se dan los supuestos para su procedencia; ahora bien, en cuanto a su esencia, debemos señalar que comulgamos con aquellos autores como Guastavino. Que señalan que la colación no es un derecho real, sino un derecho personal, en tanto que va unidad a la calidad del sucesor, el cual por hecho de serlo, no solo participa del patrimonio hereditario, sino nacen con el derecho como la delación , o como el que estamos comentando, la colación; por lo tanto, es un derecho que por ejemplo no podrá ser ejercicio por terceros ajenos a la sucesión ; sin embargo en tanto que la colación en mayoría de veces esta ligada a la devolución de un bien, o un derecho, se dice que se trataría de una acción real, tesis esta con la que comulgamos, pues la colación procede incluso en los casos en que el anticipado ha dispuesto del bien o bienes que le fueron dados por su causante, circunstancias en la cual no habría bien que devolver. Además el heredero forzoso que tiene derecho a la colación, una vez salido el bien del patrimonio del anticipado ya no podría dirigirse contra ese bien, mas si tiene el derecho de dirigirse contra el anticipado, lo que nos da la idea de que tal derecho no goza de la persecución, característica básica del derecho real.

Entonces se trata de un derecho personal pero que tiene una singularidad, pues en ultima instancia viene a ser un derecho compensatorio, en el sentido de equiparar o igualar derechos; en efecto, se ha señalado que herederos de la misma clase y condición tienen cuotas hereditarias iguales, entonces cuando uno de ellos fue beneficiado por el causante con un bien o derecho otorgado en vida del causante, luego de abierta la sucesión, sus coherederos están en desventaja con respecto al que recibió el anticipo; por ello, este debe compensar a sus coherederos devolviendo el valor del bien, para que todos ellos terminen en situación de igualdad y la colación lo consigue, pues termina equiparando derechos.

Se dice que la colación es una obligación por parte del anticipado, sin embargo, debemos señalar que si bien es cierto termina siendo una obligación, esta no opera en forma automática, ni por el hecho de la apertura de la sucesión, sino que debe ser solicitada, requerida, exigida, pues de caso contrario, el beneficiado no tendría porque devolver el bien o su valor, salvo que lo desee hacer por su propia voluntad. Entonces, ante el requerimiento por parte del heredero forzoso, surge la obligación en el anticipado de colacionar.

Otros autores, como es el caso de Messineo, señalan que no se trataría de una obligación, en tanto que si el anticipado se negara a colacionar, no pasaría nada, pues sus coherederos simplemente tomarían de la masa hereditaria bienes en cantidad igual a la que recibió el anticipado; sin embargo, ello no siempre es así, pues al abrirse la sucesión del causante, puede ser que no existan bienes a repartir; en esa circunstancia, la tesis de Messineo no funciona, sin embargo, la colación sigue siendo exigible, y el anticipado estará obligado a devolver el bien, o su valor, y si se negara, entonces los coherederos tienen el derecho a exigírselo judicialmente, con las garantías de orden procesal como son las medidas cautelares.

5. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA COLACION

Exigencias o condiciones que tienen que aparecer, pues de caso contrario no habría la posibilidad de referirnos a la colación.

- Que haya concurrencia de herederos forzosos. Este requisito parece obvio, sin embargo, es necesario señalarlo, pues si a la muere del causante existes solo un heredero forzoso, y este ha recibido un anticipo, este no le deberá nada a nadie, pues se convierte en propietario

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