CONSOLIDACION FISCAL.
Enviado por Sandra75 • 24 de Marzo de 2018 • 985 Palabras (4 Páginas) • 315 Visitas
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De igual forma permite que el flujo de dividendos entres las empresas del grupo no generen el pago de impuesto sobre la renta hasta que los recursos fueran distribuidos a personas ajenas a la consolidación. Este pago se denominara como pago del impuesto por interés minoritario.
La consolidación también permite realizar pagos provisionales en forma consolidada, debiendo las sociedades controladas calcular sus impuestos que les corresponda de forma individual, pero no lo pagaran a la SHCP, sino lo entregaran a la sociedad controladora en el porcentaje de participación que tengan, únicamente la parte del interés minoritario serán pagado a la SHCP.
Debido a las reformas realizadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta con vigencia a partir del 1° de enero de 2010, el impuesto que se hubiera diferido en el sexto ejercicio fiscal anterior debía ser cubierto por la sociedad controladora, limitando el diferimiento permanente del impuesto en consolidación.
Requisitos para constituirse
Ahora bien, para poder consolidarse la Ley del Impuesto Sobre la Renta debe haber una sociedad controladora residente en México y que posea el 50% de las acciones con derecho a voto de otras sociedades que tengan la calidad de sociedades controladas, es decir que en mas de un 50% de sus acciones sean poseídas por una controladora en forma directa o indirecta, y que ejerza el control efectivo.
Desconsolidación.
Los efectos de la autorización del régimen de consolidación fiscal son irreversibles, salvo que se cuente con la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, tal situación solo se puede conseguir pasado cinco años de haber permanecido en el régimen.
Si la sociedad deja de cumplir con lo previsto para calificar como empresa controlada y sea excluida del grupo consolidado, tendrá que cumplir con sus obligaciones tributarias de forma individual a partir de ese ejercicio, debiendo presentar un aviso de desincorporación a las autoridades fiscales, dando efectos retroactivos a las obligaciones fiscales.
Determinación del resultado fiscal consolidado.
La consolidación de los resultados se realizara por la controladora al 60%, las controladas de acuerdo al porcentaje de participación consolidable, multiplicándose la participación accionaria directa o indirecta por el factor de 0.60, por ejemplo:
Si la participación accionaria fuese del 70%, sólo podrían consolidarse el 70% (x) 0.60= 42% de los resultados de la controlada
Las empresas que conforman el grupo deben en primera instancia determinar su resultado fiscal y pagar sus impuestos de la porción que no esté sujeta a la consolidación. Las perdidas fiscales del grupo serán integradas a la controladora y con base en esto se determinara el ISR amortizando de inmediato el pago. Al resultado fiscal consolidado se le aplicara la tasa de ISR que corresponda.
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