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CONTRATO NO EXCLUSIVO DE CORRETAJE

Enviado por   •  26 de Marzo de 2018  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  383 Visitas

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En caso de que el ciclo de venta no sea completado se entenderá que esta comisión se pagará en concepto de referencia de cliente que equivaldrá al 1% del precio de venta.

En el evento que el cliente referido por EL CORREDOR, aporte la mitad del precio de venta, al momento de la firma del contrato, se le pagara el monto total de la comisión.

NOTA: (Referencia de Cliente) Queda entendido entre las partes que Referencia de Cliente se basa en:

Fase de contacto inicial

Fase de seguimiento

Fase de cierre (firma de contrato y abono)

SEXTA: (DURACION DEL CONTRATO) El plazo de duración del contrato será de 6 (SEIS) meses a partir de la fecha de su firma, prorrogándose automáticamente por igual período, salvo que alguna de las partes notifique a la otra su deseo de darlo por terminado con, por lo menos, 15 (QUINCE) días previos al vencimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes se reservan el derecho de dar por terminado el presente contrato, en cualquier momento, sin que medie responsabilidad, causa ni explicación para ello, con la sola obligacion de dar un preaviso de 30 (treinta) dias.

Ambas partes convienen que al momento de darse por terminado el Contrato, permanecera la obligacion por parte de EL CORREDOR de llevar la venta hasta su punto final e igual obligación mantendrá LA EMPRESA, manteniendo la obligación de cancelar los honorarios a que haya lugar de conformidad con la cláusula Cuarta de este contrato.

SEPTIMA: Las partes consignan abajo sus direcciones para las comunicaciones a que haya lugar, las cuales surtirán sus efectos legales.

LA COMPAÑIA

E-mail

Teléfono: 507-21

Fax: 50

Página Web

EL CORREDOR:

Dirección Física: _____________________

______________________________

E-mail: ____________________

Teléfono: ______________________

Business Phone:_________________

Fax: __________________________

---------------------------------------------------------

Cualquier pago que deba hacerse a LA COMPAÑIA deberá ser pagado en la dirección de éste aquí descrita.

OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD. EL CORREDOR se obliga a guardar la más estricta confidencialidad y reserva sobre toda la información de LA EMPRESA o de cualquiera empresa del GRUPO CORCIONE o de cualquier cliente de LA EMPRESA, a que tenga acceso en virtud de los servicios profesionales que le preste a la misma, por razón del presente contrato.

EL CORREDOR, a su vez, se obliga a no divulgar de ninguna forma dicha información, ni transmitirla a terceras personas sin el consentimiento previo y por escrito de LA EMPRESA. EL CORREDOR se obliga a no divulgar a ningún tercero los términos y condiciones de este acuerdo.

NOVENA: El presente contrato se sujeta a las leyes panameñas. Las partes convienen en someter sus diferencias en arbitraje en derecho, según las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá.

DECIMA: Queda convenido que EL CORREDOR sera el patrono exclusivo de todo el personal que utilice para la ejecución de los servicios pactados. En tal sentido, EL CORREDOR se compromete y obliga a pagar puntual y completamente todos los salarios y demás prestaciones laborales a sus trabajadores, así como a efectuarles todas las deducciones y retenciones a que haya Lugar de conformidad con el establecido en el Código de Trabajo. Declara expresamente EL CORREDOR que libera de toda responsabilidad a LA COMPAÑIA respecto de cualesquiera obligaciones laborales que aquella posea para con sus trabajadores.

Asimismo, declara EL CORREDOR que se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que, como empleador de los trabajadores que haya contratado o contrate para el servicio objeto del presente Contrato, le imponen el Código de Trabajo y las Leyes de Seguridad Social.

Declara EL CORREDOR que libera de toda responsabilidad a LA COMPAÑIA por cualquier siniestro o accidente laboral que sea ocasionado durante la prestación de los servicios.

DECIMAPRIMERA: (PREVALENCIA DE LO PACTADO) El hecho de que una de las partes permita una o varias veces, que la otra incumpla sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o de forma distinta a la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones, no se reputara ni equivaldrá a modificaciones del presente contrato, ni obstará en ningún caso para que dicha parte en el futuro insista en el cumplimiento fiel y específico de las obligaciones que corren a cargo de la otra, o ejerza los derechos convencionales o legales de que sea titular.

EN FE DE LO CUAL las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares del mismo tenor y efecto en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, a los ____________() días del mes de _________ de 2008.

LA COMPAÑIA ​ ​ EL CORREDOR​

___________________​______________________

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