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CONTRATO CORRETAJE KATHERINE DEL ROCIO MIRANDA MARIN.

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2017  •  2.847 Palabras (12 Páginas)  •  526 Visitas

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PARÁGRAFO 1: El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones por parte del CORREDOR facultará a CREDITCOMERCIO para dar por terminado el presente contrato, de forma inmediata y sin que CREDITCOMERCIO deba cancelar suma alguna de dinero a título de indemnización al CORREDOR.

Adicionalmente CREDITCOMERCIO se reserva la facultad de iniciar cualquier tipo de reclamaciones o acciones legales para lograr el resarcimiento de los perjuicios que EL CORREDOR pudiera causar a CREDITCOMERCIO como consecuencia del incumplimiento del presente contrato.

PARÁGRAFO 2: CREDITCOMERCIO, podrá, previa información suministrada por el cliente potencial, asumir la asesoría y la consecución de negocio (colocación de crédito de libranza) cuyo acercamiento haya iniciado el CORREDOR, cuando éste por su inactividad superior a los ocho (8) días, no haya culminado su gestión.

- QUINTA. OBLIGACIONES DE CREDITCOMERCIO. CREDITCOMERCIO se obliga a: (1) Pagar al CORREDOR la remuneración estipulada en el presente contrato; (2) Entregar al CORREDOR toda la información que requiera para el desarrollo del presente contrato.

PARÁGRAFO 1: CREDITCOMERCIO se reserva el derecho de aceptar o rechazar los negocios que le sean propuestos por el CORREDOR, sin que tales propuestas constituyan compromiso alguno.

- SEXTA. EXPENSAS. Las expensas de la gestión y los demás gastos que se causen con la ocasión de la actividad desplegada por el CORREDOR para el cumplimiento del presente contrato, serán a cargo del mismo, siempre y cuando el negocio se celebre y que dichas expensas hayan sido previamente y por escrito autorizadas por CREDITCOMERCIO.

- SÉPTIMA.DOCUMENTACIÓN. EL CORREDOR suministrará la documentación necesaria para el desarrollo del presente contrato.

- OCTAVA. CESIÓN. EL CORREDOR no podrá ceder el presente contrato .

- NOVENA. BIENES RECIBIDOS POR CUENTA DE CREDITCOMERCIO. El CORREDOR deberá propender con la previsión propia de un diligente hombre de negocios, por la custodia de los bienes que por cualquier circunstancia reciba en nombre de CREDITCOMERCIO o le entregare la compañía, tales como, dinero, equipos, formas de oferta de servicios, recibos o comprobantes de caja, registros, bases de datos, material de publicidad, merchandising, etc. (los bienes en custodia) y se obliga a velar por los derechos de LA EMPRESA en relación con los bienes en custodia, respondiendo al efecto hasta de culpa levísima. En ejecución de dicha obligación de custodia, EL CORREDOR responderá por todo perjuicio causado a terceros o a CREDITCOMERCIO proveniente de su indebida conservación, también responderá por cualquier adulteración, falsificación, hurto, sustracción, deterioro, pérdida, utilización indebida o errónea, extravío o destrucción total o parcial de que sean objeto los documentos y demás bienes por éste custodiados. EL CORREDOR se obliga a restituir a CREDITCOMERCIO todos los bienes en custodia que le hubieren sido entregados por ésta, dentro de los plazos que le señale para el efecto; si no lo hiciere dentro de dichos plazos, deberá pagar a CREDITCOMERCIO, el día siguiente a aquel en que venza el plazo de restitución, una suma de dinero equivalente al valor de reposición en el mercado de dichos bienes en custodia donde LA COMPAÑÍA los hubiere adquirido. EL CORREDOR no podrá cambiar la ubicación de los bienes en custodia, sin permiso previo, expreso y escrito de LA EMPRESA. En caso de terminación del presente contrato, EL CORREDOR se obliga a devolver los bienes en custodia que no hubiere utilizado en los términos y de conformidad con las instrucciones de CREDITCOMERCIO, ante quien responderá por la totalidad de los gastos y daños que se ocasionen como consecuencia de la indebida o errónea utilización de los bienes en custodia y documentos, debiendo igualmente responder ante terceros por los perjuicios que con tales conductas les ocasione.

- DÉCIMA. INFORMACIÓN. CREDITCOMERCIO, suministrará en todo momento la información que EL CORREDOR requiera sobre las condiciones y términos de los créditos que se ofrezcan.

PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos EL CORREDOR se sujetará a las condiciones establecidas por CREDITCOMERCIO para su contratación.

- DÉCIMA PRIMERA. INDEMNIDAD: EL CORREDOR mantendrá indemne a CREDITCOMERCIO, con ocasión de los servicios que adelante en desarrollo del presente contrato, de manera tal que lo mantenga indemne contra todo tipo de reclamaciones, demandas, denuncias, acciones, pérdidas, contingencias, daños, costos o gastos (incluyendo gastos legales), que se generen por contrariar las disposiciones contenidas en el presente contrato, o por actos u omisiones que las pongan en peligro o las afecten con ocasión de los servicios que preste.

- DECIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: LAS PARTES se comprometen a no divulgar los secretos comerciales, tecnológicos, industriales, los conocimientos técnicos no patentados, la información referente a patentes, la información relacionada con la propiedad intelectual registrada o no, y en general la información que se genere o que conozcan, directa o indirectamente, en virtud o con ocasión el desarrollo del presente contrato.

LAS PARTES acuerdan que todas y cada una de las conversaciones que se sostengan previo, durante, y con posterioridad a la negociación, así como la información que las partes entreguen de manera verbal, escrita, magnética, virtual o de cualquier otra forma en virtud de la negociación y ejecución del presente contrato, tendrá el carácter de información confidencial con destinación exclusiva. En consecuencia, toda la información recibida por LAS PARTES se utilizará única y exclusivamente en las condiciones y términos establecidos dentro del presente contrato. Esta confidencialidad se hará extensiva a los terceros que soporten a EL CORREDOR, en el desarrollo del presente contrato. La obligación establecida en esta cláusula se mantendrá vigente, incluso después de la terminación de este contrato. Así mismo, EL CORREDOR se obliga a restituir a CREDITCOMERCIO, una vez ejecutados los servicios objeto del presente contrato, toda la información recibida, de éste o por cuenta de éste, en virtud del mismo.

EL CORREDOR se obliga a mantener estricta confidencialidad de toda la información recibida, aún después de la terminación del presente contrato.

- DÉCIMA CUARTA. AUTORIZACIÓN DE PROPAGANDA: Cualquier tipo de propaganda que utilice EL CORREDOR, deberá ser autorizada previamente por CREDITCOMERCIO.

PARÁGRAFO: En ningún caso EL CORREDOR podrá utilizar el

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