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CONTRATTO DE COMRA VENTA INTERNACIONAL DE MANGOS.

Enviado por   •  3 de Junio de 2018  •  2.106 Palabras (9 Páginas)  •  249 Visitas

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NOVENA.- DE LA FORMA DE PAGO

EL COMPRADOR deberá realizar las acciones requeridas para aperturar una “carta de crédito irrevocable” a favor del PROVEEDOR, ante un banco legalmente establecido en la plaza de EL COMPRADOR. La apertura de la Carta de Crédito Irrevocable deberá notificarse a EL PROVEEDOR como fecha máxima hasta el 25 de septiembre de 2016, como condición sine equanom (condición sin la cual no) para efectivizar el primer embarque por parte del PROVEEDOR establecido en la cláusula séptima del presente contrato. El banco de la plaza de EL PROVEEDOR designado para la notificación y pago de la carta de crédito será el siguiente:

BANCO DE CREDITO DEL PERU

Oficina Central Av. La Molina S-N, La Molina, Lima, PERU

Teléfono (51 1 3119898) Fax (51 1 3119898)

Número Cuenta Corriente: -193 592 5942 84231

La cancelación de la carta de crédito se hará efectiva, mediante pagos parciales, en función del cronograma de embarque establecido. La carta de crédito irrevocable mencionada se sujetará a las Costumbres y Prácticas Uniformes para Créditos Documentados de la CCI (Brochure 500).

DECIMA.- DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA EL PAGO

EL PROVEEDOR deberá gestionar, tramitar y presentar al banco de su plaza, establecido en la cláusula novena del presente contrato, los siguientes documentos:

- 1 original de la Factura Comercial de Exportación, emitida por EL PROVEEDOR

- 1 original de la Lista de Empaque, emitida por EL PROVEEDOR

- 1 copia de la Guía Aérea (Air Way Hill) emitida por el transportador aéreo, encargada de realizar el tramo Aeropuerto Jorge Chávez (Perú) y Aeroporti Di Milano (Italia)

- 1 copia del Certificado de Origen SGP (Formulario Tipo A), emitido por la entidad certificadora habilitada en Perú.

- 1 original del certificado de inspección previa, emitido por la empresa verificadora SGS, en función a lo establecido en la cláusula quinta del presente contrato.

- 1 copia de la Declaración Única de Exportación, autorizada por la Aduana Nacional de Perú.

- 1 copia del Certificado Fitosanitario de Exportación, emitido y autorizado por el SENASA. A los documentos establecidos en la presente cláusula, se sujetará las condiciones de la apertura de la carta de crédito.

DÉCIMA PRIMERA.- DEL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA

En caso de que se produzcan demoras superiores a los 7 días calendarios, en la entrega de los mangos frescos de acuerdo al cronograma establecido en la cláusula séptima del presente contrato, EL COMPRADOR tendrá derecho a una indemnización líquida por daños y perjuicios, por parte de EL PROVEEDOR, equivalente al 2% del precio de dichas mercancías por cada día completo de demora, a condición de que EL COMPRADOR notifique a el PROVEEDOR de la demora, una vez vencido el plazo de entrega según cronograma, y a reserva de cualquier prórroga por motivo de fuerza mayor.

La indemnización liquida por daños y perjuicios por motivo de demora o incumplimiento de la entrega del producto, no superará en ningún caso el 25% del precio total de mercancías acordadas en el presente contrato.

DÉCIMA SEGUNDA.- INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO EN LA APERTURA DE LA CARTA DE CRÉDITO

La no apertura de la carta de crédito por parte del COMPRADOR, en el plazo establecido en la cláusula novena, dará lugar al pago de una indemnización por parte del COMPRADOR a favor del PROVEEDOR, del 25% del monto total acordado en la cláusula octava, quedando supeditadas las condiciones del presente contrato a una nueva negociación entre las partes en relación a la fecha de apertura de la carta de crédito y el cronograma de embarques y entregas establecidos.

DÉCIMA TERCERA.- FUERZA MAYOR

Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, si demuestra:

- Que el incumplimiento fue debido a un impedimento fuera de su control

- Que no cabía esperar que la parte que no cumplió previera ni el impedimento ni sus efectos sobre su capacidad para cumplir su obligación en el momento de la celebración del presente Contrato, y

- Que no podía haber evitado o superado materialmente el efecto de dicho impedimento.

Cuando una parte desee ser exonerada de su responsabilidad por motivos de fuerza mayor deberá, en cuanto se percate del impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir las obligaciones que le incumban, notificar a la otra parte de dicho impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones, y presentarle todos los documentos justificantes pertinentes. Cuando una de las partes se abstenga de notificar o de facilitar los documentos mencionados, dicha parte estará obligada a indemnizar por daños y perjuicios a la otra parte por las pérdidas ocasionadas que, de no ser por su omisión, se hubieran podido evitar.

DÉCIMA CUARTA.- DE LAS COMUNICACIONES

Todas las comunicaciones entre las partes, relacionadas al presente contrato deberán realizarse por escrito y enviarse por fax o por correo electrónico. Toda comunicación por la vía del correo electrónico deberá enviarse en el formato 'sólo lectura" o en cualquier otro formato en el que no sea posible modificar el mensaje recibido. Las comunicaciones por fax o correo electrónico serán totalmente por cuenta y riesgo del remitente. En caso de existir controversias con relación al presente contrato, las comunicaciones entre las partes antes referidas, se constituirán en pruebas y antecedentes para la resolución judicial del mismo.

DÉCIMA QUINTA.- DE LAS NORMAS JURÍDICAS APLICABLES

Cuando se generen discrepancias con relación a las disposiciones establecidas en el presente contrato, el mismo se regirá por los siguientes instrumentos jurídicos por orden descendente de prioridad:

- Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

- Para los asuntos que no se contemplan en el instrumento mencionado anteriormente, se aplicará la legislación

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