CONVENIO DE PASANTÍAS ENTRE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA Y TATASOLUTION CENTER S.A.
Enviado por mondoro • 23 de Noviembre de 2018 • 1.827 Palabras (8 Páginas) • 410 Visitas
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El pacto de confidencialidad señalado en el párrafo precedente, estará vigente desde la suscripción del presente Convenio y aún finalizada toda relación contractual directa y/o indirecta entre las partes.
Queda expresamente establecido que toda la información a la que las partes accedan como consecuencia de este Convenio será de propiedad de la cada una de ellas, no teniendo las partes derecho alguno sobre la misma.
Las partes acuerdan que toda comunicación recibida es de índole confidencial y será preparada para su uso exclusivo y se considerará propiedad intelectual de la parte que la haya generado, sin cuya autorización escrita no podrá ser referida o distribuida a terceras personas o entidades diferentes de las partes, tampoco podrá ser referida o mencionada en su totalidad o en parte en ningún documento de registro, prospecto licitación pública o cualquier otro documento, sin autorización escrita de las partes.
La inobservancia y el incumplimiento de ésta cláusula será causal suficiente para dar por terminado el presente Convenio, dando lugar a que las partes puedan iniciar las acciones legales correspondientes a que hubiere lugar.
SÉPTIMA.- VIGENCIA DE LA PASANTÍA.-
Para efectos del presente Convenio, la pasantía regirá mientras el pasante mantenga la condición de estudiante de la UNIVERSIDAD.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.-
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de su fecha de suscripción.
El Convenio podrá ser renovado por las partes, para lo cual, necesariamente se suscribirá un nuevo Convenio por escrito.
NOVENA.- ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONVENIO:
- La supervisión y administración del Convenio por parte de la UNIVERSIDAD estará a cargo de Ketty Jadira Ortiz
- La supervisión y administración del Convenio por parte de TATASOLUTION CENTER SA estará a cargo de Cecilia Gaibor García.
DÉCIMA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
- Nombramiento del Representante Legal de la Universidad San Francisco de Quito UNIVERSIDAD.
- Nombramiento del Representante Legal de TATASOLUTION CENTER SA
DÉCIMA PRIMERA.-TERMINACIÓN:
El Convenio terminará por una de las siguientes causales:
- Por vencimiento del plazo de duración;
- Por mutuo acuerdo de las partes;
- Por decisión unilateral TATASOLUTION CENTER SA o de la Universidad para lo cual se deberá notificar a la contraparte la decisión con una anticipación de por lo menos treinta días; y,
- Por inobservancia a las disposiciones previstas en la Ley, y, las que fueren aplicables a la esencia del presente Convenio.
En todos los casos, se procurará que la terminación del compromiso no interfiera o interrumpa el desarrollo de las pasantías en curso o aquellas que hayan sido acordadas con anterioridad a su terminación, a menos que se trate de una situación que no se pueda remediar.
En ningún caso la terminación o ejecución de este acuerdo dará derecho a reclamar daños y perjuicios por cualquiera de las partes.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIAS:
Si con motivo de la ejecución de este Convenio surgiera algún tipo de divergencia entre las partes, las mismas realizarán sus mejores esfuerzos para arribar a una solución equitativa y negociada, sobre la base de la buena fe y a través de consultas mutuas. Si aun así, el conflicto no pudiera ser resuelto, las partes se someterán a las siguientes condiciones.
Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse del otorgamiento, vigencia y efectos del presente Convenio, las Partes renuncian a fuero y domicilio sometiéndose incondicional e irrevocablemente a la resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, cuya competencia es expresamente reconocida por las Partes. Se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, y a las siguientes normas:
- Los árbitros serán seleccionados conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación.
- Las Partes renuncian a la jurisdicción ordinaria y se obligan a acatar el laudo arbitral que expida el Tribunal Arbitral, comprometiéndose además a no interponer ningún tipo de recurso o acción en contra del laudo arbitral.
- En caso de que el arbitraje termine por transacción, éste tendrá los mismos alcances que el laudo arbitral en los términos de Ley y la presente Cláusula.
- Para la ejecución de las medidas cautelares, el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar directamente a los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.
- El Arbitraje será administrado.
- El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros y resolverán conforme a Derecho.
- El procedimiento arbitral será confidencial.
- El lugar de arbitraje será en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, Ecuador.
Todos los costos, honorarios, gastos, u otras erogaciones que se originen a consecuencia de la intervención del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, correrán a cargo de la Parte que haya incumplido sus obligaciones.
DÉCIMA TERCERA.- ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN:
Las partes se afirman y ratifican en el contenido del presente instrumento.
Para constancia de aceptación, firman en tres ejemplares, de igual valor y contenido, en la ciudad de Quito, a 17 de Julio 2017
Cecilia Gaibor García.
Apoderada Especial Recursos Humanos
TATASOLUTION CENTER SA
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