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CONVENIO DE PRÁCTICAS CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA Y INSTITUCIÓN EDUCATIVA CENTRO EDUCATIVO DE ANTIOQUIA

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  2.815 Palabras (12 Páginas)  •  524 Visitas

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TERCERA - OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD: 1) Coordinar con LA UNIVERSIDAD a través del asesor académico las fechas de iniciación y terminación de las prácticas de los estudiantes asignados de cada semestre académico durante la vigencia del presente convenio. 2) Efectuar capacitación básica a los estudiantes, previa al inicio del trabajo de campo, cuando sea necesario. 3) Mantener permanentemente al frente de los programas de trabajo, personal calificado y capacitado, para la coordinación, asesoría y apoyo a los estudiantes en práctica. 4) Proporcionar a los estudiantes el espacio físico, los elementos necesarios y la información esencial para realizar las tareas que les sean asignadas, relacionadas con la formación académica que se procura complementar. 5) De conformidad con las actividades a realizar, expedir los respectivos permisos para el ingreso de estudiantes y profesores asignados al convenio a los centros de práctica. 6) No destinar al estudiante a tareas ajenas a aquellas para las cuales fue seleccionado. 6) Brindar las comodidades necesarias y las medidas de seguridad pertinentes a los estudiantes en práctica. 7) Una vez cumplido el número de horas de la práctica, LA ENTIDAD deberá expedir certificación en la que conste: a) El total de horas de práctica, fecha de inicio y de finalización de la misma. b) Las actividades desarrolladas. c) Un concepto personal del asesor designado en el que califique el desempeño y actitudes del estudiante durante su práctica. 8) Informar a LA UNIVERSIDAD cualquier irregularidad que se presente relacionada con los estudiantes en práctica en el desarrollo de las actividades que les han sido asignadas. 9) Verificar que el estudiante durante su práctica se encuentre afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, beneficiario o pertenezca al régimen subsidiado, además que el estudiante porte siempre su carnet estudiantil y tenga las pólizas respectivas. 10. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la administradora de riesgos laborales; 11. Informar a la persona designada por LA UNIVERSIDAD los accidentes y las enfermedades ocurridos con ocasión de la práctica o actividad; 12. Dotar y/o verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica o actividad; 13. Incluir al estudiante en los programas de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo con los que cuente LA ENTIDAD.

CUARTA - FUNCIONES DE LOS ASESORES O SUPERVISORES DE PRÁCTICA: 1) El asesor académico de la UNIVERSIDAD tendrá las siguientes funciones: a) Ayudar a los estudiantes en el periodo inicial de adaptación, definiendo en asocio con el responsable de LA ENTIDAD los temas de práctica. b) Orientar y evaluar, aprobando o no lo resultados académicos y/o técnicos de las prácticas en general. c) Realizar conjuntamente con los estudiantes y el supervisor de LA ENTIDAD los ajustes al programa de prácticas acordadas inicialmente d) Reunirse semanalmente con los estudiantes para evaluar los alcances logrados y solucionar los problemas personales y técnicos que se presenten e) Evaluar por lo menos una vez al mes el desarrollo de la práctica, con el fin de garantizar la existencia de las condiciones óptimas en el proceso, para lo cual rendirán informes sobre la ejecución del convenio de acuerdo a los planes de trabajo. F) Fungir como contacto de emergencia para el reporte de accidentes laborales, y asistir a las capacitaciones que las entidades para dichos efectos estructuren.

QUINTA - OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES: Los estudiantes vinculados en estas prácticas se obligan a: 1) Aportar la documentación académica completa que acredite su idoneidad para la realización de la práctica. 2) Cumplir las exigencias académicas con la respectiva Facultad, además de los reglamentos académicos y disciplinarios establecidos por LA UNIVERSIDAD y acatar las normas de LA ENTIDAD y las instrucciones de prácticas. 3) Cumplir con las normas y disposiciones de seguridad de LA ENTIDAD. 4) Desarrollar cabalmente todas las actividades encomendadas en el desarrollo de su práctica. 5) Aplicar los conocimientos propios de la disciplina profesional al desarrollo de la práctica; 6) Acudir a las dependencias de LA ENTIDAD en el horario asignado. 7) Abstenerse de exigir o recibir para sí o para terceras personas, dineros o prebendas por su labor en las prácticas. 8) presentar dentro de los plazos establecidos para el efecto, los informes de avance que establezca el asesor o director de la práctica. 9) Guardar la reserva necesaria en los asuntos que les sean encomendados y no incluir en sus reportes o publicaciones académicas información clasificada como confidencial por parte de LA ENTIDAD. 10) En caso de retiro de la práctica, deberá sustentar su decisión e informar a LA UNIVERSIDAD por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación. En caso de que LA UNIVERSIDAD ratifique la determinación del estudiante, ésta lo comunicará por escrito a LA ENTIDAD. 10) Respetar los Reglamentos y el sistema normativo de LA ENTIDAD. 11) Abstenerse de intervenir en asuntos internos y administrativos de LA ENTIDAD. 12) Una vez finalizada la práctica, entregar oportunamente los informes sobre el desarrollo de su labor y dar cabal cumplimiento a lo estipulado en el presente convenio, bajo la supervisión del Asesor designado por la Universidad. 13) Presentar al inicio de la respectiva práctica la documentación exigida por LA ENTIDAD con el fin de que sea agregada al expediente del convenio. 14) No realizar actos que vayan en contra de los valores éticos y sociales, y velar por el adecuado manejo de la imagen institucional tanto de LA UNIVERSIDAD como de LA ENTIDAD. 15) Atender y realizar las actividades de autocuidado propias de la actividad práctica que se encuentren realizando.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Universidad ni la Entidad se harán responsables por actividades resultados de actos temerarios, imprudentes o negligentes por parte de los estudiantes que omitan las obligaciones de autocuidado.

PARAGRAFO SEGUNDO. En materia académica y disciplinaria los estudiantes quedan sujetos a los estatutos y reglamentos de LA UNIVERSIDAD. Las directrices u órdenes que sean impartidas por LA ENTIDAD a los estudiantes no constituyen en forma alguna, actos de subordinación laboral.

SEXTA- RÉGIMEN DE PERSONAL Y SEGURIDAD SOCIAL. LA ENTIDAD no asume responsabilidad alguna por enfermedades comunes profesionales o accidentes de trabajo de los estudiantes o supervisores de LA UNIVERSIDAD durante sus prácticas por las dependencias de LA ENTIDAD. En caso de accidente biológico de un estudiante se seguirá el protocolo establecido para tal fin por LA UNIVERSIDAD y LA ENTIDAD suministrará la información pertinente cuando un

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