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CONVENIO QUE CELEBRAN LOS SEÑORES OSCAR VALENCIA ENRIQUEZ Y ROSA MARIA PORTILLO JIMENEZ

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  3.217 Palabras (13 Páginas)  •  356 Visitas

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- - - SEXTA.- La mitad de los periodos vacacionales del menor en Navidad y Semana Santa, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los periodos que así lo sean en el lugar del domicilio del menor, y conforme al acuerdo de los padres, decidiendo en su defecto la Señora ROSA MARÍA PORTILLO JIMÉNEZ, en los años impares y el Señor OSCAR VALENCIA ENRIQUEZ en los pares. Si del cómputo total de los días, resultare éstos impares, se entenderá que el periodo se subdivide en dos idénticos siendo el día impar el que divide cada uno de ellos, correspondiendo al primer periodo hasta las trece horas (13:00 horas). - - - - - - - - - -

- - - La mitad de los periodos vacacionales de verano. El periodo de vacaciones de verano se entiende comprendido por lo meses de julio y agosto, permaneciendo el hijo con un progenitor el mes de julio y con el otro, el mes de agosto, entendiéndose que los comparecientes llegarán a un acuerdo, en defecto del cual decidirá la madre en los años impares y el padre en los pares. La permanencia durante el mes de julio tendrá su inicio a las nueve de la mañana (9:00 horas) del primer día de mes, comenzando el periodo de permanencia del mes de agosto a las siete (07:00 horas) del primer día del mes de agosto, terminando este periodo a las diecinueve horas (19:00 horas) del día último del mes de agosto, reanudándose a partir de dicho momento el régimen de comunicación y visitas previsto para los fines de semana. El Señor OSCAR VALENCIA ENRIQUEZ recogerá y reintegrará al menor OSCAR GERARDO VALENCIA PORTILLO, durante el periodo vacacional correspondiente, en la hora y domicilio en que se encuentre la Señora ROSA MARÍA PORTILLO JIMÉNEZ. En su caso, el progenitor con el que el menor no conviva en el mes de verano que le corresponda, podrá visitarlo y tenerlo en su compañía dos fines de semana alternos, respetando los horarios previstos para el régimen de comunicación y visitas de los fines de semana. -

- - - El presente régimen de comunicaciones y visitas se entenderá sin perjuicio de la asistencia del menor a curso de verano, campamentos, etc. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - En el caso de otros días festivos, en particular en el caso de puentes, la permanencia del menor con los progenitores se decidirá por la Señora ROSA MARÍA PORTILLO JIMÉNEZ en los años impares y el Señor OSCAR VALENCIA ENRIQUEZ los pares. Así mismo en lo que se refiere a los cumpleaños del menor o del los padres la permanencia de aquellos con éstos vendrá determinada por el acuerdo de los comparecientes, y en su defecto regirá el régimen de comunicación y visitas previsto con carácter general. - -

- - - SÉPTIMA.- Ambas partes convienen en que se requerirá el consentimiento de ambos progenitores para que el menor OSCAR GERARDO VALENCIA PORTILLO pueda salir de la zona metropolitana y sus zonas aledañas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - OCTAVA.- El Señor OSCAR VALENCIA ENRIQUEZ podrá comunicarse por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) o por correo, cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida del menor OSCAR GERARDO VALENCIA PORTILLO (comprendido entre las 07:00 siete horas a las 20:00 veinte horas). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - NOVENA.- El Señor OSCAR VALENCIA ENRIQUEZ, se compromete a notificar cualquier cambio de domicilio, tanto de su lugar de trabajo como personal, a la Señora ROSA MARÍA PORTILLO JIMÉNEZ, quien a su vez tendrá informada al Señor OSCAR VALENCIA ENRIQUEZ, de la situación, tanto escolar como personal, del menor OSCAR GERARDO VALENCIA PORTILLO, incluido el cambio de domicilio escolar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - DÉCIMA.- Ambas partes se obligan a asistir al menor en caso de enfermedad y se obligan a comunicarse cualquier alteración en la salud del menor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - DÉCIMA PRIMERA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente convenio no existe dolo, error, lesión, mala fé, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - DÉCIMA SEGUNDA.- Ambas partes se someten expresamente a los Tribunales y Leyes del Estado de México, en relación con cualquier problema que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de este convenio, renunciando desde éste momento a cualquier otro fuero presente o futuro que pudiere corresponderles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - DÉCIMA TERCERA.- Las partes convienen que aunque el presente convenio no se firme ante autoridad judicial, están de acuerdo en el contenido de sus declaraciones y cláusulas, mismo que lo ratifican al momento de su presentación, al no contener cláusula contraria al derecho, la moral o las buenas costumbre.

- - - En prueba de conformidad de todo lo anterior, y toda vez que en el presente convenio no contiene cláusulas contrarias a la moral, al derecho, interés social, las partes firman este documento por triplicado en el Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, a los 14 catorce días del mes de diciembre del año 2014 dos mil catorce, al margen en cada una de sus hojas y al final en esta última para constancia legal, quedando un ejemplar para la C. ROSA MARÍA PORTILLO JIMÉNEZ, otro para el C. OSCAR VALENCIA ENRIQUEZ y el tercero que será exhibido ante el C. Agente del Ministerio Público para su conocimiento, mismo convenio que consta de cuatro fojas útiles por uno de sus lados, el cual surtirá sus efectos al momento de haberse firmado el mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MÉXICO.

A 14 DE DICIEMBRE DEL 2014.

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SEÑORA ROSA MARÍA PORTILLO JIMÉNEZ

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SEÑOR OSCAR VALENCIA ENRIQUEZ

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