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CUADERNO DE TRABAJO PARA CAPACITACION PRIMER CONCURSO DE AUDIENCIAS PRELIMINARES Y DE JUICIO ORAL. CALIFORNIA WESTER.

Enviado por   •  17 de Enero de 2018  •  26.821 Palabras (108 Páginas)  •  501 Visitas

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es señalado como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere participado con él en la comisión del delito, o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito

Debemos recordar que la flagrancia en delitos de querella, nuestro código nacional de procedimientos penales, tiene exigencias como es el caso de que se tiene la obligación de que el agraviado debe presentar la querella dentro de las doce horas siguientes a que le notifique en caso de que no se logre notificar serán dentro de las veinticuatro horas siguientes, si esto no se realiza tendrán que dejarlo en libertad.

Nota. TESIS

Una vez que la persona que sea detenida en flagrancia, el ministerio publico deberá de verificar la legalidad y en caso de que se desprenda de la ilegalidad tendrá que dejarlo en libertad . (Lo que se realiza en la etapa de investigación inicial, debe ser integrada a la carpeta como dato de registro, por lo que en el presente caso de violación no obra registro de que calificara la detención de legal)

Para la corte interamericana de los derechos humanos, la flagrancia no debe presuponerse, sino que tiene que ser acreditada por la autoridad, como así lo resolvió en algunos casos como GUTIERREZ SOLER vs Colombia y el caso GARCIA ASTO y RAMIREZ ROJAS vs PERU.

De los criterios reproducidos en el caso de López Álvarez contra Honduras, claramente puede advertirse que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido que -cuando la legislación interna así lo prevé- las detenciones realizadas con motivo de la flagrancia delictiva no son ilegales en sí mismas; máxime, si ésta coincide con el aseguramiento de objetos ilícitos.

Validez de la detención por flagrancia. A partir de los parámetros jurídicos precisados, para que una detención en flagrancia pueda considerarse válida, en correspondencia formal y material con la normativa que rige el actuar de la policía, tiene que ceñirse al concepto constitucional de flagrancia y darse alguno de los siguientes supuestos: a. La autoridad puede aprehender al aparente autor del delito si observa directamente que la acción se está cometiendo en ese preciso instante, esto es, en el intir criminis; o, b. La autoridad puede iniciar la persecución del aparente autor del delito a fin de aprehenderlo si, mediante elementos objetivos, le es posible identificarlo y corroborar que, apenas en el momento inmediato anterior, se encontraba cometiendo el delito denunciado. 2190/2014

Control judicial de las detenciones. La trascendencia del control judicial que debe realizarse, respecto a la afectación al derecho de libertad personal en el supuesto de flagrancia, impone que la revisión debe ser especialmente cuidadosa, pues el descubrimiento de una situación de ilegalidad desencadena el reproche y la exigencia de responsabilidad que jurídicamente correspondan. Por tanto, el juez tendrá que ponderar si la autoridad aprehensora contaba con datos suficientes que le permitieran identificar con certeza a la persona acusada; así como, evaluar el margen de error que pudo haberse producido tomando como base la exactitud y precisión de los datos aportados por la denuncia, cuando ésta es informal. 2190/2014

1.2. INMEDIATEZ DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL DETENIDO. (amparo 2190/2014)

El artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución se desprende el principio de inmediatez, por el cual toda persona detenida debe ser puesta a disposición del Ministerio Público o de la autoridad judicial respectiva sin demora injustificada.

Esta dilación carente de justificación se actualiza siempre que, no existiendo motivos razonables que imposibiliten la puesta a disposición inmediata, la persona detenida continúe a disposición de sus aprehensores y no sea entregada a la autoridad que sea competente para definir su situación jurídica.

Los Parámetros para determinar la dilación o demora injustificada en la puesta a disposición del detenido. Aun cuando no es posible establecer una regla fija, en tiempo, para determinar cuándo se está frente una dilación injustificada, el juez debe analizar cada caso concreto a partir de un estándar sensible que atienda a dos necesidades:

• la afectación a la libertad personal del detenido no se mantenga sin control y vigilancia del Estado; y,

• la distancia existente entre el lugar de la detención y aquél en donde deba ser presentado el detenido.

Lo cual implica que la puesta a disposición del detenido no deberá prolongarse a menos que exista:

a) un impedimento razonable que no resulte contrario al margen de facultades constitucionales y legales de la autoridad que incurre en la retención; y,

b) la justificación únicamente tenga origen en impedimentos fácticos reales y comprobables, como la distancia que existe entre el lugar de la detención y aquél en el que deba realizarse la puesta a disposición.

En tal sentido, solamente debe retenerse a una persona detenida por el tiempo estrictamente necesario para trasladarla ante el Ministerio Público, a fin de ponerla a disposición, para que se desarrollen las diligencias de investigaciones pertinentes e inmediatas que permitan definir su situación jurídica, de la cual depende su restricción temporal de libertad personal. Lo cual obedece a que la detención de una persona no puede estar indefinida, pues en términos constitucionales se requiere que se conozca el estatus en el que se encuentra el detenido y la existencia de un registro de detenidos por el que se pueda conocer que se encuentra en esa condición, para estar en posibilidad de ejercer sus derechos.

1.3. CONTROL DE DETENCION: ¿QUE SE SOLICITA?

Se declare de LEGAL la DETENCION y RETENCION .

CONCLUIDA LAS 48 HR O ANTES, EL MP SOLICITARA AL Juez, AUDIENCIA PARA QUE procederá a VERIFICAR LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN.

1.4. LA RETENCION.-

es el tiempo que una persona permanece detenido ante el ministerio público, dicho tiempo debe iniciar a correr a partir de que se pone a disposición del mp y, no a partir de que es detenido por la autoridad que reacciona inmediatamente, esto es tal y como lo sostiene la corte .

1.5. ¿QUE DEBE CONTENER EL CONTROL DE DETENCION?

Solicitar que se declare de legal la detención y retención

Porque

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