Audiencia De juicio oral
Enviado por Jerry • 30 de Julio de 2018 • 41.636 Palabras (167 Páginas) • 538 Visitas
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En caso de incomparecencia, se continuará la audiencia sin su presencia, sin perjuicio de que pueda ser citado(a) a comparecer en calidad de testigo ( art.57 CNPP ).
En caso de incomparecencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo con la mayor prontitud por el(la) defensor(a) público(a) que le sea designado(a), salvo que el(la) imputado(a) designe de inmediato a otro(a). El (la) nuevo(a) defensor(a) podrá solicitar al órgano jurisdiccional que aplace el inicio de la audiencia o suspenda la misma por un plazo que no podrá exceder de diez días para la adecuada preparación de su intervención en el juicio (art. 57 CNPP).
El (la) juez(a) deberá asegurarse que comprenda el idioma español, si pertenece a algún grupo étnico o posee alguna discapacidad que le impida comunicarse dentro de la audiencia. En caso de encontrarse en alguno de los supuestos, le preguntará si cuenta con un intérprete o traductor a quien desee designar; de no hacerlo, designará uno de oficio quien lo asistirá gratuitamente. En caso de tratarse de un miembro de una comunidad indígena el intérprete deberá tener conocimiento de su lengua y cultura; o hacer uso del sistema de asistencia a través de la estenografía proyectada, intérprete de lengua de señas o a través de cualquier otro medio (arts. 45 y 109 CNPP).
En caso de encontrarse en libertad y no comparecer, el órgano jurisdiccional podrá imponerle un medio de apremio y, en su caso, previa solicitud de Ministerio Público, ordenar su comparecencia (art. 62 CNPP).
En caso de duda, se dará explicación de los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los tratados y las leyes que de ellos emanen, lo que podría incluir la lectura de los artículos 20 constitucional, 113 del CNPP y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3) verificación De conocimiento De Derechos constitucionales y legales
Juez(a) presidente(a): Dirigiéndose al (la) acusado(a) Señor(a) ________________, en etapas previas a esta audiencia ya se le han informado sus derechos constitucionales y legales que le asisten, ¿tiene alguna duda sobre los derechos que le reconocen en este momento procesal?
Acusado(a):
- En caso afirmativo. Sí, señor(a) juez(a), tengo duda.
- En caso negativo. No, señor(a) juez(a), no tengo duda.
Juez(a) presidente(a): A continuación le pregunto a la víctima u ofendido(a), señor(a) _________: ¿Tiene alguna duda sobre los derechos constitucionales y legales que le asisten en este momento procesal?
Víctima u ofendido(a):
- En caso afirmativo. Sí, señor(a) juez(a), tengo duda.
- En caso negativo. No, señor(a) juez(a), no tengo duda.
4) verificación De los asistentes y De la existencia De las cosas que Deban exhibirse en la auDiencia[pic 3]
Juez(a) presidente(a): En términos de lo dispuesto por el artículo 391 del Código Nacional de Procedimientos Penales, este órgano jurisdiccional procede a verificar la presencia de los testigos, peritos o intérpretes que deban participar en el debate, así como la existencia de las cosas que deban exhibirse en él.
Le pregunto al Ministerio Público: ¿Están presentes sus testigos y/o peritos y/o intérpretes, y cuentan con las cosas que exhibirán en la audiencia?
Ministerio Público: Sí, señor(a) juez(a). Se encuentran los siguientes testigos y/o peritos: _____________ _______________________________________________; y las cosas que se exhibirán en audiencia son las siguientes: _________________________________________________________________.
Juez(a) presidente(a): ¿Están presentes los testigos y/o peritos y/o intérpretes ofrecidos por la víctima u ofendido(a)? ¿Cuentan con las cosas que exhibirán en la audiencia?
Asesor(a) jurídico(a): Sí, señor(a) juez(a). Se encuentran los siguientes testigos y/o peritos: ______ ______________________________________________________; y las cosas que se exhibirán en audiencia son las siguientes: _________________________________________________________.
Juez(a) presidente(a): ¿Están presentes los testigos y/o peritos y/o intérpretes ofrecidos por la defensa? ¿Cuentan con las cosas que exhibirán en la audiencia?
Defensor(a): Sí, señor(a) juez(a). Se encuentran los siguientes testigos y/o peritos: _____________
_____________________________________________________; y las cosas que se exhibirán en audiencia son las siguientes: _________________________________________________________.
Juez(a) presidente(a): Solicito a los testigos se identifiquen poniéndose de pie.
Se ponen de pie
Juez(a) presidente(a): Señores testigos, con fundamento en el artículo 371 del código adjetivo en la materia se les advierte que durante el desarrollo de la audiencia no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a esta y serán llamados en su oportunidad para rendir su declaración ¿han entendido?
Testigos: Sí, señor(a) juez(a).
Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente notificado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, el debate podrá iniciarse (art. 391 CNPP).
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En caso de reclasificación jurídica del delito (posible tanto en el alegato de apertura como en el de clausura), el (la) juez(a) que preside la audiencia dará al acusado y a su defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención (art. 398 CNPP).
Juez(a) presidente(a): Se instruye al (la) auxiliar de la sala para que acompañe a los testigos a la diversa donde permanecerán hasta ser llamados a rendir su declaración, así como para que ponga en resguardo de este órgano jurisdiccional las cosas que se exhibirán durante la audiencia.
Habiendo quedado legalmente constituido el órgano jurisdiccional, presentes las partes, los testigos, peritos y/o intérpretes que deban participar
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