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REALIZACIÓN PRÁCTICA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y REDACCIÓN DEL ACTA RESPECTIVA

Enviado por   •  1 de Mayo de 2018  •  8.259 Palabras (34 Páginas)  •  712 Visitas

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131 al 138, 199 al 216, del Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 8, 10, 12, 17, 19 de la Ley de Tribunales de Familia, 141, 142, 143, 159 de la Ley del Organismo Judicial. Quedando por este acto los comparecientes presentes debidamente notificados, por medio de la lectura de la anterior resolución. QUINTO: No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de inicio, siendo las trece horas, procediendo las partes comparecientes a darle lectura al acta respectiva, de la cual bien enterados de su contenido la aceptan, ratifican y firman así como los que en la misma intervienen.

JUEZ

Parte Actora Abogada Auxiliante

Parte Demandada Abogada Auxiliante

ACTA

Audiencia de Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia

Expediente Número. 11031-2014-01086

Fecha: Quetzaltenango, Guatemala, veintitrés de septiembre de 2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO Juez Marco Tulio Pérez Leal (Director de Debates)

Demandado: JUAN MACARIO GUTIERREZ CURUP

Proceso: Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia

Actora: ANDREA ALEJANDRA MONROY TOP

Sala: De Audiencias Número. 08 

Hora de inicio: 10:15 horas

Hora de Término: 12:00 horas 

Se deja constancia que la presente audiencia que será llevada a cabo de manera oral, tal como lo regula el artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil, que se inicia en la hora establecida

PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LOS PARTES PROCESALES:

Abogada defensora: ANA ELIZABETH CISNEROS PALACIOS, en representación de la parte actora Andrea Alejandra Monroy Top.

Abogada defensora: CLAUDIA ROSARIO RIVERA PEREZ, en representación del demandado JUAN MACARIO GUTIERREZ CURUP.

Parte actora: ANDREA ALEJANDRA MONROY TOP, identificada con el Documento Único de Identificación mil cuatrocientos treinta y uno espacio sesenta mil seiscientos setenta y cuatro espacio cero ciento tres, expedido por el Registro nacional de las Personas de la República de Guatemala, Departamento de Quetzaltenango.

Parte demandada: JUAN MACARIO GUTIERREZ CURUP quien se identifica con el documento personal de identificación Dos mil trescientos catorce espacio treinta mil doscientos treinta y tres espacio cero ciento tres, expedido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Departamento de Quetzaltenango.

SEGUNDO. ACTUACIONES REALIZADAS 

1.- Juez de debates: inicia la audiencia de Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia.

2.- Señor Juez insta a conciliar y a reflexionar las partes, proponiéndoles fórmulas ecuánimes de conciliación a fin de que mutuo acuerdo lleguen a un arreglo voluntario en relación al monto de la pensión alimenticia solicitada por la parte actora al demandado, quien indica en este acto que se comprometería a pagar QUINIENTOS QUETZALES para cada uno de los niños, ya que él no gana lo suficiente como para comprometerse con esa cantidad, por lo que después de pláticas sostenidas entre los mismo se establece que no arriban a ningún arreglo voluntario, por lo que se da por finalizada la presente fase.

3.- El Juez pregunta si la parte actora tiene alguna modificación, ampliación o modificación que hacer en la demanda interpuesta, a lo cual la parte actora por medio de la abogada que la auxilia, indica no tener ninguna modificación ni ampliación que hacer a su demanda inicial, en tal sentido ratifica cada uno de los puntos vertidos en el memorial de demanda inicial.

4.- Se le cede la palabra al demandado quien manifiesta por medio de su abogada auxiliante que en este acto presenta el memorial de contestación a la demanda en su contra, por medio del cual contesta la demanda en sentido negativo, debido a que sus ingresos mensuales no les son suficientes para dar una pensión alimenticia de QUINIENTOS QUETZALES, y vivir de manera digna él, e interpone excepciones a) de Demanda Defectuosa y b) Perentoria, por lo que para el efecto se trae a la vista para resolver lo que en derecho corresponda al mismo: JUZGADO

5.- Acto seguido se ponen a la vista los medios de prueba ofrecidos por las partes. La parte actora solicita se diligencie la declaración de parte cuya plica fue dejada a la Secretaría del Juzgado. Seguidamente se ponen a la vista las certificaciones de la partidas de nacimientos siguientes: la primera: de fecha quince de agosto de dos mil cinco en la partida cuatrocientos quince, del folio cuatrocientos quince y libro doscientos cuarenta, del Registro Civil de las personas Inscripción de nacimientos normal del Registro Nacional de las Personas (RENAP), del municipio y departamento de Quetzaltenango, que certifica la inscripción de la menor ROCIO PATRICIA GUTIERREZ MONROY; la segunda: que tiene el CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION PERSONAL CUI dos mil ciento ochenta y dos; de Nacimientos del Registro Civil de las personas Inscripción de nacimientos normal del Registro Nacional de las Personas (RENAP), del municipio y departamento de Quetzaltenango, de fecha once de enero del año dos mil nueve, que certifica la inscripción del menor JUAN DARIO GUTIERREZ MONROY; con las que se acredita el vínculo paternal del señor hoy demandado y la parte actora. Seguidamente se le da la oportunidad a la parte demandada para que presente los medios de prueba oportunos: con los cuales deja constancia de ingresos que percibe mensualmente, y de los recibos de pagos que efectúa a la Tesorería de la municipalidad de Quetzaltenango, por el derecho a vender en las rutas en el mercado de la localidad.

6) En virtud de la excepción previa de Demanda Defectuosa interpuesta por el demandado se le confiere audiencia a la parte actora por el plazo de veinticuatro horas, para que se pronuncie al respecto de conformidad con lo que para el efecto establece la ley, por manifestación expresa de la misma en este acto;

7)(DE LAS CONCLUSIONES FINALES): Acto seguido el Juez presidente le otorga la palabra a las partes, en su orden, para que emitan sus conclusiones: a) A la abogada auxiliante de la parte actora ANA ELIZABETH CISNEROS

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