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CUALES SON LOS TÍTULOS DE CRÉDITO REGULADOS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  7.431 Palabras (30 Páginas)  •  440 Visitas

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REGULACION LEGAL SEGÚN EL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA

CAPITULO V

De La Letra De Cambio

SECCION PRIMERA

De La creación y De La Forma

De La Letra De Cambio (Arts. 441 al 550 CoCo.)

SECCION SEGUNDA

De La Aceptación (Arts. 451 al 562 CoCo.)

SECCION TERCERA

Del Pago (Arts. 463 al 468 CoCo.)

SECCION CUARTA

Del Protesto (Arts. 469 al 483 CoCo.)

SECCION QUINTA

De La Pluralidad De Ejemplares y De Las Copias (Arts. 484 al 489 CoCo.)

MODELO DE LETRA DE CAMBIO

[pic 2]

EL PAGARÉ

El pagaré es un título de crédito mediante el cual el sujeto que lo libra promete pagar una cantidad de dinero al beneficiario que se indique, sin que pueda sujetarse la obligación a condición alguna. En el pagaré el sujeto librador siempre cumple la función del sujeto librado, de manera que la única persona adicional a la relación es el beneficiario.

Es un título de crédito a la orden, formal y completo, que incorpora la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su legítimo tenedor, en el lugar, modo y tiempo en él establecidos. El pagaré no contiene una orden de pago sino una obligación propia de pago, a cargo de la persona que lo firma. Tiene la naturaleza jurídica de ser un título de crédito regulado en el Código de Comercio y por ende tiene también la naturaleza de un bien mueble.

ELEMENTOS PERSONALES

- Signatario o Deudor: es la persona que crea el título de crédito.

- Acreedor: es la persona que posee en su poder el título de crédito, a la espera de que el pago de la deuda se le haga efectivo.

CARACTERISTICAS

- Es un título de crédito a la orden: Debe ser emitido a favor de una persona determinada.

- Es un título formal: Debe cumplir con los requisitos que establece la ley.

- Es un título completo: Para surtir efectos no depende de otro título de crédito.

- Es un título abstracto: Es independiente del negocio que le da origen.

- Es un título incondicional: Su cumplimiento no depende de ningún acontecimiento.

- Es un título apto para recoger otras obligaciones.

REQUISITOS

El documento que contiene el pagaré además de los requisitos establecidos para todos los títulos de crédito deberá contener: (Art. 490 C.C.):

- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero

- El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago

OBLIGACIONES DEL CREADOR DEL TITULO DE CREDITO

El signatario del pagaré se considerará como aceptante de una letra de cambio, salvo para lo relativo a las acciones causales y de enriquecimiento, en cuyos casos se equiparará al librador.

REGULACION LEGAL SEGÚN EL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA

CAPITULO VI

Del Pagaré

ARTÍCULO 490.- Requisitos. Además de lo dispuesto por el Artículo 386 de este Código, el pagaré deberá contener:

1o. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

2o. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.

ARTÍCULO 491.- Intereses. En el pagaré podrán establecerse intereses convencionales. También podrá estipularse que el pago se haga mediante amortizaciones sucesivas.

ARTÍCULO 492.- Obligaciones del creador. El signatario del pagaré se considerará como aceptante de una letra de cambio, salvo para lo relativo a las acciones causales y de enriquecimiento, en cuyos casos se equiparará al librador.

ARTÍCULO 493.- Disposiciones supletorias. Serán aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.

MODELO DE PAGARE

[pic 3]

EL CHEQUE

El cheque es un título de crédito en el sentido de que es un documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna. Es también denominado un instrumento de pago.

Es un acto de comercio de los negocios, patrimonial, intervivos, instrumento para el tráfico jurídico y cosa mueble; consiste en una sola declaración unilateral de voluntad, en la cual una parte se obliga a pagar una determinada cantidad hacia otro sujeto legitimado del título de valor.

CARACTERISTICAS

- El cheque es siempre pagadero a la vista y debe presentarse para su pago dentro de los 15 días calendario de su creación.

- La presentación del cheque en la cámara de compensación surte los mismos efectos que la presentación directa al banco librado.

- Cuando el banco se niegue injustificadamente a pagar el cheque debe responder de los daños y perjuicios que le ocasione al librador.

- La revocación de la orden de pago del cheque solamente surtirá efectos después de transcurrido el plazo legal (15 días) para la presentación. Antes de dicho plazo la orden de pago solamente puede revocarse alegando extravío, sustracción del cheque o la adquisición por un tercero como consecuencia de un acto ilícito.

- El pago extemporáneo del cheque (6 meses) lo hará el banco librado siempre y cuando los fondos aun estuvieran disponibles y la orden de pago no haya sido revocada.

- El cheque debe pagarse

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