CUESTIONARIO DE PARTE ADJETIVA DE LA C.P.R.G.
Enviado por Albert • 22 de Marzo de 2018 • 1.271 Palabras (6 Páginas) • 369 Visitas
...
ART. 3 SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION:
La constitución prevalece cualquier ley o tratado.
ART. 9 L O J. PRINCIPIO DE JERARQUIA NORMATIVA Y SUPREMACÍA:
Los Tribunales observaran siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la constitución Política de la República, sobre cualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos, que prevalecen sobre el derecho interno.
ART. 4 DERECHO DE DEFENSA:
La defensa de la persona y sus derechos son inviolables, nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
ART. 5 PRINCIPIOS PROCESALES PARA LA APLICACIÓN DE ESTA LEY:
- Todos los días y horas son hábiles
- Las actuaciones serán en papel simple
- Toda notificación deberá hacerse a más tardar al día siguiente de la resolución, salvo el termino de distancia.
- Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demás asuntos.
5- ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO:
CONCEPTUALIZACION: como un proceso judicial, de rango constitucional, extraordinario y subsidiario, tramitado y resuelto por un órgano especial, temporal o permanente, cuyo objeto es preservar restaurar, según sea el caso , los derechos fundamentales de los particulares cuando los mismos sufren amenazados cierta e inminente de vulneración o cuando han sido violados por personas en el ejercicio del poder público . Martin Ramón Guzmán.
DEFINICION: El Amparo es un proceso de rango constitucional, especial por razón jurídico material, que tiene a obtener la satisfacción o restitución de un derecho fundamental que ha sido conculcado. Edmundo Vásquez Martínez.
REGLA PRIMA:
CARACTERISTICAS DEL AMPARO:
- ES UN PROCESO JURISDICCIONAL
- DE RANGO CONSTITUCIONAL
- ES UN PROCESO EXTRAORDINARIO Y SUBSIDIRARIO
- ES POLITICO
- ES UN MEDIO DE PREVENTIVO O RESTAURADOR
- SU AMBITO DE APLICACION ES AMPLIO.
FINALIDADES:
PRINCIPIOS:
- PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO artículo 6 ley de amparo
- PRINCIPIO DE CONGRUENCIA artículo 7 ley de amparo
- PINCIPIO DE DEFINITIVIDAD articulo 19 ley de amparo
NATURALEZA JURIDICA:
Es una ACCION porque restaura el imperio de una garantía o derechos constitucionales que hubieren sido violados.
PRESUPUESTOS PROCESALES:
PROCEDENCIA:
OBJETO: articulo 8 ley de Amparo. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la constitución y las leyes garantizan.
Articulo 265 C.P.R.G. no hay ámbito que no sea susceptible de Amparo.
COMPETENCIA:
AUTO ACORDADO 1-2013:
ARTICULO 1: COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EN UNICA INSTANCIA:
De amparos que se interpongan contra:
- El pleno, Junta Directiva, su presidente, Comisión Permanente, Bloques Legislativos, comisiones de trabajo y cada uno de los diputados, todos del congreso de la República.
- La corte suprema de justicia, su presidente, sus cámaras, asi como cada magistrado que lo integra.
- El presidente y vicepresidente de la Republica.
ARTICULO 2 COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Conocerá amparos contra:
- El tribunal supremo electoral y sus magistrados
- Los Ministros de estado o viceministros cuando actúen como encargados del despacho.
- El procurador de los derechos humanos ( JORGE EDUARDO DE LEON DUQUE).
- El fiscal general de la Republica y jefe del Ministerio Publico.
- El procurador general de la Nación.
ARTICULO 3 COMPETENCIA DE LA CAMARA DE AMPARO Y ANTEJUCIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
- Las salas de la corte de apelaciones y cortes marciales.
- Tribunales de segunda instancia de cuentas y de los contencioso administrativo.
- Demás magistrados que integren las salas de la corte de apelaciones.
INTERPOSICION:
Articulo 19 para pedir Amparo deben previamente haberse agotado los recursos ordinarios, judiciales y administrativos.
Dentro del plazo :
- 30 días siguientes a la última notificación ( norma general).
...