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CUESTIONARIO DE PARTE ADJETIVA DE LA C.P.R.G.

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  1.271 Palabras (6 Páginas)  •  319 Visitas

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ART. 3 SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION:

La constitución prevalece cualquier ley o tratado.

ART. 9 L O J. PRINCIPIO DE JERARQUIA NORMATIVA Y SUPREMACÍA:

Los Tribunales observaran siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la constitución Política de la República, sobre cualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos, que prevalecen sobre el derecho interno.

ART. 4 DERECHO DE DEFENSA:

La defensa de la persona y sus derechos son inviolables, nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

ART. 5 PRINCIPIOS PROCESALES PARA LA APLICACIÓN DE ESTA LEY:

- Todos los días y horas son hábiles

- Las actuaciones serán en papel simple

- Toda notificación deberá hacerse a más tardar al día siguiente de la resolución, salvo el termino de distancia.

- Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demás asuntos.

5- ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO:

CONCEPTUALIZACION: como un proceso judicial, de rango constitucional, extraordinario y subsidiario, tramitado y resuelto por un órgano especial, temporal o permanente, cuyo objeto es preservar restaurar, según sea el caso , los derechos fundamentales de los particulares cuando los mismos sufren amenazados cierta e inminente de vulneración o cuando han sido violados por personas en el ejercicio del poder público . Martin Ramón Guzmán.

DEFINICION: El Amparo es un proceso de rango constitucional, especial por razón jurídico material, que tiene a obtener la satisfacción o restitución de un derecho fundamental que ha sido conculcado. Edmundo Vásquez Martínez.

REGLA PRIMA:

CARACTERISTICAS DEL AMPARO:

- ES UN PROCESO JURISDICCIONAL

- DE RANGO CONSTITUCIONAL

- ES UN PROCESO EXTRAORDINARIO Y SUBSIDIRARIO

- ES POLITICO

- ES UN MEDIO DE PREVENTIVO O RESTAURADOR

- SU AMBITO DE APLICACION ES AMPLIO.

FINALIDADES:

PRINCIPIOS:

- PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO artículo 6 ley de amparo

- PRINCIPIO DE CONGRUENCIA artículo 7 ley de amparo

- PINCIPIO DE DEFINITIVIDAD articulo 19 ley de amparo

NATURALEZA JURIDICA:

Es una ACCION porque restaura el imperio de una garantía o derechos constitucionales que hubieren sido violados.

PRESUPUESTOS PROCESALES:

PROCEDENCIA:

OBJETO: articulo 8 ley de Amparo. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la constitución y las leyes garantizan.

Articulo 265 C.P.R.G. no hay ámbito que no sea susceptible de Amparo.

COMPETENCIA:

AUTO ACORDADO 1-2013:

ARTICULO 1: COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EN UNICA INSTANCIA:

De amparos que se interpongan contra:

- El pleno, Junta Directiva, su presidente, Comisión Permanente, Bloques Legislativos, comisiones de trabajo y cada uno de los diputados, todos del congreso de la República.

- La corte suprema de justicia, su presidente, sus cámaras, asi como cada magistrado que lo integra.

- El presidente y vicepresidente de la Republica.

ARTICULO 2 COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Conocerá amparos contra:

- El tribunal supremo electoral y sus magistrados

- Los Ministros de estado o viceministros cuando actúen como encargados del despacho.

- El procurador de los derechos humanos ( JORGE EDUARDO DE LEON DUQUE).

- El fiscal general de la Republica y jefe del Ministerio Publico.

- El procurador general de la Nación.

ARTICULO 3 COMPETENCIA DE LA CAMARA DE AMPARO Y ANTEJUCIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

- Las salas de la corte de apelaciones y cortes marciales.

- Tribunales de segunda instancia de cuentas y de los contencioso administrativo.

- Demás magistrados que integren las salas de la corte de apelaciones.

INTERPOSICION:

Articulo 19 para pedir Amparo deben previamente haberse agotado los recursos ordinarios, judiciales y administrativos.

Dentro del plazo :

- 30 días siguientes a la última notificación ( norma general).

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