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Calcular RC IVA 2016 con planilla tributaria

Enviado por   •  1 de Enero de 2019  •  2.678 Palabras (11 Páginas)  •  288 Visitas

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El Aporte del 1% s/total ganado regulado por el D.S. 21660, en su Art. 20 y los D.S. 23261 y 2571_5; hasta la vigencia del D.S. 25958, de 21 de diciembre de 2000 se realizaba al Fondo de Vivienda (F()NVI), como aporte en – principio solidario para luego crearse un fondo individual para proyectos de ‘! viviendas para los trabajadores; siendo suprimido desde esa fecha.

El Impuesto Laboral del 13% RC-IVA

Este a diferencia de los: aportes laborales, es un impuesto laboral que se realiza de acuerdo a disposiciones vigentes por las cuales se graba casi todos los ingresos ‘. generados del trabajo, ya sean: sueldos, salarios, comisiones, horas extras, bono de producción, primas, etc., percibidos por los trabajadores dependientes, estando excepto de éste impuesto el aguinaldo y los beneficios sociales (indemnización por años de servicios y desahucio), subsidios, rentas por jubilación y aportes de ley.

Para deducir éste impuesto, el trabajador tiene que presentar en el formulario correspondiente, hasta el 20 de cada mes, facturas sobre las compras de bienes y servicios con una antigüedad de hasta 4 meses, debiendo estar a su nombre, con excepción de las facturas de educación, agua, luz o teléfono que pueden estar a nombre de un tercero.

El RC-IVA dispuesto por la Ley 843, de 20 de mayo de 1986 y su Decreto Supremo Reglamentario No. 21531 (Texto Ordenado en 1995), está a su ves regulado por el D.S. 24013 de 20 de mayo de 1995. ANEXO I, que en su Art. 19 dispone: Con el objeto de complementar el régimen del impuesto al valor agregado, créase un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores:

- d) Los sueldos, salarios, jornales, sobre sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplernentaria o a destajo.

- e) Los honorarios de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones y los sueldos de los socios de todo tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales.

RC-1VA (RENTA) 13% s/ Calculo Legal. Ley 843 y D.S. 21531

Un aspecto que me llamó la atención antes de la primera publicación del Manual (abril de 2002-Periódico “La Razón”), es que, en el pago de éste impuesto sobre ingresos personales, la mayoría de los trabajadores inclusive profesionales, no tenían conocimiento del algoritmo a emplearse para deducir el 13% de impuesto, por lo que, al presentar facturas lo realizaban sobre la base del bruto del total ganado sin considerar que del mismo se excluyen los aportes de ley y dos salarios mínimos nacionales; aunque, ahora, el cálculo deductivo es más conocido, siempre es necesario recordar.

De tal manera que, a la fecha de publicación de este libro, con un salario mínimo nacional de Bs. 1.200.-, vigente al 2013, aquellos trabajadores con ingresos iguales o menores a Bs. 5.498.00, no tienen que pagar impuesto por concepto de RC-IVA, en observancia al inc. b) del Art. 8 del D.S, 21531 quelos considera con “base de cálculo cero ” y por lo tanto, no están en la obligación de presentar factura alguna; pero, sí con los antecedentes anteriores lo hubieran hecho, el importe de tales facturas se mantiene como acumulado hasta que tenga mayores ingresos y ese acumulado le sirva para la deducción ya referida.

Los acumulados en caso de desvinculación laboral, quedan consolidados al Estado, sin que exista la repetición del mismo, aunque, a criterio del autor dicha operación no es justa y tiene que ser enmendada.

Exclusión del Impuesto al Valor Agregado

De acuerdo al D.S. 21531, de 27 de febrero de 1987 (Texto Ordenado en 1995) y D.S. 24050, de 2 de junio de 1995. Anexo I, se regula la exclusión de impuestos por ingresos personales de la siguiente manera:

Art. 1. – Constituyen ingresos gravados por el régimen complementario al impuesto al valor agregado los señalados en el Art. 19 de la Ley 843, de 20 de Mayo de 1986.

No se encuentran comprendidos en el objeto de éste impuesto:

- b) El aguinaldo de Navidad, de acuerdo a normas legales en vigencia.

c.) Los beneficios sociales por concepto de indemnizaciones y desahucios por retiro voluntario o por despido, percibidos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia.

d.) Las gratificaciones extraordinarias adicionales percibidas en caso de retiro o cualquier otra circunstancia, constituyen ingresos gravados por este impuesto.

- d) Los subsidios pre familiar, matrimonial, de natalidad, de lactancia, familiar y sepelio, percibido de acuerdo al Código de Seguridad Social. e) Las jubilaciones y pensiones; los subsidios por enfermedad, natalidad, sepelio y riesgos profesionales; las rentas de invalidez, vejez, muerte y cualquier otra clase de asignaciones de carácter permanente o periódico, que se perciba de conformidad al Código de Seguridad Social.

- i) Las pensiones vitalicias que perciben del Tesoro General de la Nación, mediante las listas pasivas, los beneméritos de la patria, tales como los excombatientes, jubilados, beneméritos en general, inválidos, mutilados, madres viudas, ex enfermeras de guerra y los inválidos y mutilados del ejército nacional de la clase de tropa, en tiempo de paz.

- j) Los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de ,facturas, notas. fiscales o documentos equivalentes de origen nacional o extranjero, Siempre que se refieran a gastos relacionados con la actividad de la empresa u organismo que los abonó y que, en caso de existir un .saldo, el mismo sea devuelto.

- h) Los viáticos y gastos de representación que se cancelan según escala de montos, fijos por día, y que no cumplen los requisitos establecidos en el párrafo precedente están alcanzados por este impuesto, quedando su aplicación sujeta a lo que establezca la Resolución Ministerial que al efecto emita el Ministerio de Hacienda.

Procedimiento del RC-IVA

Para realizar un ejemplo sobre cuanto tiene el trabajador que presentar en facturas para deducir el RC-IVA, los datos a saber son:

El

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