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Capitulo 2 Ciencia y Ciencia Juridica.

Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  3.129 Palabras (13 Páginas)  •  506 Visitas

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formal, puede dar por resultado, como el propio autor afirma, “una explicación científica”:

Quiero indicar que aun cuando me he referido a algunas características de la explicación científica, las explicaciones ofrecidas en el caso específico del concepto de la salud mental se formulan bajo el supuesto o la idea de que forman parte de una teoría científica del derecho. El concepto de teoría científica es un concepto abierto que sirve como criterio de identificación.

2.5 Teoría

2.5.1 Introducción

Entendemos por teoría lo que Karl R. Popper propuso, parafraseando las ideas del poeta Novalis: “Las teorías son redes que lanzamos para apresar aquello que llamamos el mundo: para racionalizarlo, explicarlo y dominarlo y tratamos de que aquella malla sea cada vez más fina”.

En un contexto cada vez más complejo, el entendimiento del mundo que nos rodea implica que con frecuencia tendamos esas “redes” para atrapar y sistematizar los problemas y tratar de encontrar respuesta a ellos.

2.5.2 Requisitos mínimos de la teoría

Se trata de requisitos íntimamente vinculados y cuyas diferencias son poco perceptibles, pero que, en conjunto, nos ayudan a construir la estructura de los postulados. Estos son: la corrección sintáctica y la sistematicidad o unidad conceptual, los cuales significan que “entre las proposiciones de la teoría exista coherencia, relación lógica y sencilla”, de forma tal que los conceptos que se derivan de las proposiciones o enunciados tengan vinculación y correspondencia, para que exista una relación lógica a fin de que toda la explicación esté formulada en términos comprensibles.

Un “razonamiento es un conjunto de proposiciones relacionadas de tal manera que de una de ellas se puede afirmar que deriva de otra u otras que, a su vez, se consideran como la razón de verdad de la primera”. Las propuestas o proposiciones se llaman premisas y la propuesta o proposición que se deriva de ésta se denomina conclusión de dicho razonamiento. Los razonamientos pueden clasificarse en dos tipos generales: deductivos o inductivos:

Razonamiento deductivo: es el más socorrido en el pensamiento jurídico de los sistemas de derecho codificado, es aquel en que las premisas ofrecen evidencia concluyente de la verdad de la conclusión; es decir, que en razonamiento la conclusión está implicada en las premisas.

Razonamiento inductivo: es aquel en el que las premisas solo ofrecen cierta evidencia de la verdad de la conclusión, es decir, que la verdad de ésta solo es probable.

Los requisitos semánticos exigen “la exactitud lingüística, la interpretabilidad empírica, la representatividad y la simplicidad semántica”. Es decir, que el texto sea lo suficientemente claro que permita la descripción de su objeto; incluso debe cuidarse aquí el valor intrínseco de las palabras, tratando en lo posible de que su uso tenga el sentido exacto de lo que se pretende explicar.

• La interpretabilidad—requisito de las ciencias formal y empírica—exige la descripción de “la validez de los enunciados con respecto a los hechos”.

• La representatividad: pretende que la teoría reconstruya acontecimientos y procesos reales para alcanzar una comprensión significativa de los hechos; es decir, los hechos que en realidad pueden ser difíciles de determinar o que puedan llegar a confundirse por las circunstancias en que se presentan.

• La simplicidad semántica: como su nombre lo indica, requiere que se entiendan “los aspectos facticos de los enunciados teóricos”, de tal modo que el texto pueda dar a conocer en forma sencilla el trasfondo teórico.

Los requisitos epistemológicos o del conocimiento, la teoría debe alcanzar un grado aceptable de consistencia; para ese propósito se apoyará en el “conocimiento al progreso del conocimiento científico en la precisión de los conceptos, en su reformulación y en la creación de nuevo conocimiento.

La capacidad explicativa debe conducir a la teoría que se postula a una exposición detallada y sistemática de todas las ideas y propuestas, ya sea en el ámbito del planteamiento general de las hipótesis de trabajo como en su desarrollo y en la construcción de conceptos. Se trata de “llevar de la mano” al lector.

En el derecho, la capacidad explicativa es imprescindible en un doble sentido: en el plano teórico, para una descripción más adecuada del fenómeno jurídico, y en el práctico, porque la norma debe dejar en claro cuál es su objetivo, cual es la conducta humana que está prescribiendo, cómo se deben comportar los miembros de la sociedad a quienes va dirigida la normatividad, cual es el cumplimiento esperado de esas personas.

• La capacidad predicativa: implica la posibilidad de interpretar hechos sucedidos para “inferir hechos nuevos e insospechados” a partir de ellos. Es importante destacar que los requisitos epistemológicos exigen que la teoría que se postule reinterprete hechos o conceptos ya conocidos y de nuevas luces sobre los mismos, para que no sea una simple repetición de ideas. Para el legislador, la capacidad predictiva resulta indispensable. Su lenguaje es prescriptivo, está dirigido hacia el futuro y en el sentido en que deben cumplirse las conductas, por lo que resulta fundamental que sea capacidad predictiva de rumbo y de dirección sea clara y, sobre todo, que se perciba cuáles son los problemas y cuales sus soluciones.

• La profundidad, exige que ésta perciba, analice y describa acontecimientos que vayan más allá de lo cotidiano; cuestiones que estén en la realidad o en el conocimiento, pero que analizadas de manera diferente, desde una perspectiva distinta, permitan conocer los diversos ángulos del tema de que se trate, y que en el desarrollo de la explicación y de la interpretación se planteen y detallen nuevos elementos o bien, que muestren facetas novedosas del mismo.

• La capacidad unificadora: puede entenderse como una calle de dos sentidos: en uno se explican y desarrollan las hipótesis o los postulados que se proponen y, en otro, ese pensamiento se nutre con las ideas y propuestas por la doctrina acerca del tema en un momento dado. Es decir, se trata de una labor discursiva pero, a la vez incursiva al exponer, analizar y discutir la ideas actuales, contribuyendo así a consolidar el conocimiento que exista acerca del tema.

• La creatividad, finalmente, es un elemento básico en la teoría; a través, de la creatividad se plantean y analizan nuevas ideas y posibilidades de razonamiento. Se puede afirmar que sea capacidad aprendida nos

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