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Cuales son Los 3 modos de pensar la ciencia jurídica

Enviado por   •  24 de Septiembre de 2017  •  1.070 Palabras (5 Páginas)  •  715 Visitas

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En su obra Tres modos de pensar la ciencia jurídica, publicada en 1937, el autor plantea 3 puntos de vista para definir el Derecho; Decisionismo (basado en Hobbes), Normativismo (influenciado por Kelsen) y el Institucionalismo (siguiendo el pensamiento de Santi Romano).

El decisionismo argumenta que la autoridad, no la verdad, es la que crea la ley. La verdad subjetiva de la autoridad, es ley. El principal objetivo del derecho y de todo valor jurídico se pude encontrar en un acto de voluntad, en una decisión que crea derecho, y cuya “fuerza jurídica” no puede ser deducida de la supuesta fuerza jurídica de unas reglas de decisión; puesto que también una decisión que no se corresponde con una regla crea derecho. Esta fuerza jurídica de las decisiones no conformes a una norma es propia de todo el orden jurídico.

Para el decisionista jurídico, la fuente de todo derecho es la autoridad o soberanía de una última decisión que viene dada con el mandato. Todo derecho, todas las normas y leyes, todas las interpretaciones de leyes, todas las órdenes son para él esencialmente decisiones del soberano, quien instaura la seguridad y el orden y tiene toda la autoridad. La decisión soberana es el principio absoluto que surge de una falta de orden.(estado de naturaleza de Hobbes)

El normativismo plantea que el derecho son normas impersonales, y la ley es el conjunto de esas normas. Bajo el pensamiento normativista, se reduce cualquier orden concreto a reglas generales legales, hasta que todo derecho y orden quedan definidos como un compendio de reglas o algo similar.

Para el modo de pensar jurídico del orden concreto, el “orden” es considerado como un elemento e instrumento del orden. De ahí que el pensamiento de normas y reglas sea sólo una parte restringida de la temática de la ciencia jurídica. La norma no crea el orden, tiene en el marco de un orden dado, una función reguladora que le de validez autónoma de ley, es decir, independiente de las situaciones particulares.

Por el contrario, lo característico de un método puramente normativo es el aislamiento y absolutización de la norma o regla. Cualquier regla o norma legal regula muchos casos. Se eleva sobre el caso particular y la situación concreta, de ese modo adquiere superioridad sobre la realidad y efectividad del caso concreto ,situación y voluntad de las personas. El pensamiento normativista, puede presentarse sí como impersonal y objetivo, mientras que la decisión es personal y el orden concreto suprapersonal.

Por último, el institucionalismo (derecho como orden) establece que la clave del derecho está en las instituciones en cuanto a organización y elementos que se mantienen constantes en la ciencia del derecho así como que la Constitución que regla la jurisdicción de un Estado, es la institución de instituciones.

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