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Carla y Juan tienen una finca rústica en Toledo inscrita con carácter ganancial. Hace unos meses que se han divorciado y ambos llevan a cabo la venta a unos amigos sin la previa adjudicación de la finca mediante resolución judicial.

Enviado por   •  5 de Julio de 2018  •  848 Palabras (4 Páginas)  •  494 Visitas

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C. Supuesto de hecho

En un testimonio de sentencia no se acredita la firmeza de la misma. El secretario dice que resulta de la propia expedición del testimonio, ya que si no fuese firme, no lo habría expedido.

D. Cuestiones

a) Para poder inscribirse una resolución judicial en el Registro, ¿debe

ser necesariamente firme?

De lo que se desprende de los art. 3 y 82 de la LH y del art 174 del Reglamento sólo una vez han adquirido firmeza las sentencias declarativas o constitutivas, en cuanto ellas mismas constituyen el título material directamente inscribible, pueden las resoluciones judiciales inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Cuando la sentencia es de condena no es directamente inscribible en el Registro, sino que lo serán los actos que se lleven en su ejecución. En este caso la firmeza de la sentencia no es presupuesto directo de su inscripción, pues como queda dicho la sentencia no se inscribe, sino de la legitimación del juez para proceder, a su ejecución específica supliendo la inactividad o resistencia del condenado.Y tan sólo en la medida en que aquella firmeza sea presupuesto de esa legitimación caerá dentro del ámbito de la calificación registral, no por la exigencia de los artículos 3 y 82 de la Ley Hipotecaría, sino por la del 18 que le obliga a calificar la validez del negocio y por tanto la legitimación de los otorgantes.

Si la firmeza es de ejecución, esta no será directamente inscribiste, sino que lo será la escritura otorgada para su ejecución (siempre que no sea ejecución provisional).

b) ¿Puede rechazar la inscripción el Registrador? ¿Cuáles serían sus argumentos?

Si. Los argumentos serían: que la sentencia sea firme por haber transcurrido el plazo para recurrirla; que la necesidad de la firmeza de las resoluciones judiciales para que sean título inscribible se recoge en diversos preceptos como los artículos 3 y 82 de la Ley Hipotecaria y para determinar que ha de entenderse por sentencia firme ha de estarse a los artículos 369 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 245 de la Orgánica del Poder Judicial que para que el Registrador pueda apreciar si una sentencia es firme el artículo 174 del Reglamento Hipotecaria admite tres posibilidades: Que no quepa recurso frente a ella, que interpuesto se haya desestimado o que haya transcurrido el plazo de interposición.

c) ¿Estáis de acuerdo con la Dirección General de Registros y del Notariado? ¿O creéis que cabría otra posibilidad?

Considero que en la LEC se permite la ejecución provisional de las resoluciones judiciales no firmes, se tendrían que permitir las medidas registrales que no estén en contradicción con esa provisionalidad, como declaró la Resolución 12/11/1990.

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