Carta
Enviado por mondoro • 25 de Enero de 2018 • 2.067 Palabras (9 Páginas) • 283 Visitas
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--- SEGUNDO.- El predio descrito y deslindado en la declaración que antecede, se encuentra libre de gravamen y sin deuda de contribuciones ni cargas fiscales, como se acredita con los certificados relativos que se agregan al apéndice de esta escritura. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 101* ley de notariado de Yucatán.- Cuando el acto jurídico de las actas notariales o escrituras públicas tenga por objeto bienes raíces, los notarios públicos relacionarán las cualidades actuales de los mismos con las que se les atribuyan en los respectivos títulos de propiedad procurando en todo caso que los datos que se consignen en las mismas se ajusten a las circunstancias reales de los predios. Se hará mención expresa de los gravámenes, restricciones al derecho de propiedad, así como cualquier otra carga que éstos reporten.
Artículo 102* ley de notariado de Yucatán.- En todo contrato relativo a bienes raíces o derechos reales constituidos sobre ellos, que tenga por objeto su traslación de dominio o gravamen, se expresará si el bien está libre de gravamen y de restricciones al derecho de propiedad o bien cuáles son los que reporta, basándose en los datos del certificado respectivo que expida el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado o aquél en el que esté inscrito el gravamen o la restricción, el cual se acumulará al apéndice.
-- Expuesto lo anterior proceden a formalizar el CONTRATO DE DONACION A TITULO GRATUITO de que se trata al tenor de las siguientes: ---------------------------------------------
Artículo 1479 Cód. Civil de Yuc..- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, con las restricciones que se establecen en este título.
------------------------------------------ C L A U S U L A S ------------------------------------------------------
-- PRIMERA.- El señor WALDEMARO ORDOÑEZ declara y otorga que cede, traspasa y adjudica a TITULO DE DONACION GRATUITA a favor de su hija la señora ROSA MARIA ORDOÑEZ VAZQUEZ, los derechos de propiedad plena del predio urbano marcado con el numero DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO letra “A” de la calle TREINTA Y SEIS de la localidad y municipio de Muna, Yucatán, descrito y deslindado en el antecedente primero de esta escritura con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda y se encuentre comprendido dentro de sus límites, transfiriéndole al donante a favor de la donataria la propiedad y posesión del referido inmueble.----------------------------------------------------------------------------------
-SEGUNDA.- La presente donación del predio antes mencionado se efectúa y se realiza a título gratuito y con el carácter de irrevocable.---------------------------------------
-- TERCERA.- La donante, declara: que el predio que dona en esta escritura no es el único bien inmueble que posee, por lo que se reserva bienes suficientes para vivir según sus circunstancias, lo que hace constar de conformidad con lo dispuesto el articulo mil cuatrocientos ochenta y ocho del Código Civil del Estado de Yucatán. –----------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 1488* Cód. Civil de Yuc..- Es nula la donación que comprende la totalidad de los bienes del donante si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias
--- CUARTA.- La señora ROSA MARIA ORDOÑEZ VAZQUEZ declara que acepta la donación que se otorga a su favor en virtud de lo cual queda como propietaria en pleno dominio y posesión de los derechos de propiedad del predio urbano marcado con el numero DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO letra “A” de la calle TREINTA Y SEIS, de la localidad y municipio de Muna, Yucatán. -----------------------------
Artículo 1483* Cód. Civil de Yuc.- La donación es perfecta desde que el donatario la acepta, y se hace saber la aceptación al donador.
---- Con relación al pago Federal del Impuesto Sobre la Renta los comparecientes manifestaron que no lo causan sin acreditármelo, por lo que les hice las prevenciones de conformidad con la ley respectiva, quedando exenta con relación al pago del impuesto al valor agregado, del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, y del impuesto sobre la renta por tratarse de donación a título gratuito entre ascendientes y descendientes en línea directa conforme a los dispuesto en el articulo setenta y siete fracción XXIV inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ------------------------------------------------------------------------------------
Yo el Escribano Público hago constar, que cumplí con lo dispuesto en el artículo cuarenta y nueve de la Ley del Notariado Vigente que leí la presente escritura a los comparecientes quienes manifestaron quedar enterados y conformes con su tenor, en cuyo testimonio así lo dijeron y otorgaron y firmaron ante mí para debida constancia. Doy Fe.-------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 49* ley de notariado de Yucatán.- Los fedatarios públicos, en los actos y hechos jurídicos en los que intervengan en el ejercicio de sus funciones, deberán actuar de la siguiente manera:
I.- Cerciorarse de la identidad y capacidad de los comparecientes. Cuando el Fedatario Público no conozca personalmente a algún compareciente deberá asegurarse de su identidad por cualesquiera documento que, a su juicio sea fehaciente para comprobar dicha identidad, y hará constar en el acta tal circunstancia, asimismo agregará al apéndice del acta el original o copia certificada de lo exhibido por el interesado para acreditar dicha identidad.
III.- Asegurarse de la voluntad y capacidad de los comparecientes para la celebración del acto o convenio de que se trate.
IV.- Instruir a los comparecientes del sentido y efectos legales del acto o convenio en que intervengan, dándoles a conocer especialmente el alcance y efectos jurídicos de las renuncias de preceptos legales que hubiesen otorgado.
V.- Leer el acta notarial o escritura pública respectiva a las partes y a todos los que hubiesen intervenido en su otorgamiento, pudiendo todos ellos, repetir la lectura por sí mismos o por medio de otra persona.
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WALDEMARO ORDOÑEZ ROSA MARIA ORDOÑEZ VAZQUEZ
FRIMADO
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