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Cedis, ceprofis y clasificacion de impuestos por cuota

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2017  •  2.029 Palabras (9 Páginas)  •  422 Visitas

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ESTÍMULOS FISCALES. TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS, PERO NO LA DE INGRESOS GRAVABLES, SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR.

De los artículos 25 a 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la dotación al Estado Mexicano de bases constitucionales tendientes a modernizar la legislación de fomento, constituyendo los subsidios una de las medidas orientadas a ese propósito, esto es, promover el desarrollo económico de áreas prioritarias. Ahora bien, los estímulos fiscales comparten tanto la naturaleza como el destino de los subsidios, pues su enfoque y aplicación serán en actividades o áreas que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran de una atención especial para el desarrollo nacional. En ese sentido, los estímulos fiscales, como herramienta de fomento económico, no pueden considerarse ingresos gravables para efectos fiscales, pues ello sería incongruente con su propósito de disminuir el monto de los impuestos a cargo del contribuyente; sin embargo, el legislador puede, en ejercicio de su potestad tributaria y con respeto a los principios constitucionales económicos, tributarios y de razonabilidad, establecer expresamente que dichos estímulos se graven y acumulen a los demás ingresos de los contribuyentes. Sólo en ese caso serán ingresos gravables.

Amparo directo en revisión 1037/2011. Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

Tesis:

Semanario Judicial de la Federación

Octava Época

214646 2 de 2

Tribunales Colegiados de Circuito

Tomo XII, Octubre de 1993

Pag. 402

Tesis Aislada(Administrativa)

CEPROFIS, NO ES NECESARIO CONTAR CON ELLOS PARA HACER EFECTIVO EL ESTÍMULO FISCAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE YA TIENE EN SU PODER LA RESOLUCIÓN QUE LE AUTORIZA LA EXPEDICION DE TALES CERTIFICADOS.

Si bien es cierto, que conforme a lo dispuesto en el artículo 25, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación y 7 del Decreto que establece los estímulos fiscales para fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales prioritarias y el desarrollo regional, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que deban liquidar, presentando los certificados de promoción fiscal ante las autoridades competentes, por ser éstos los documentos en que se hace constar el derecho de su titular, también lo es que en términos del párrafo tercero del primer precepto, así como los numerales 2, 20 y 21 del citado decreto, dichos certificados no son los únicos con los cuales se puede hacer efectivo el estímulo fiscal, porque también "se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo" y las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana podrán gozar de los estímulos fiscales, cuando realicen alguna de las actividades previstas en el decreto como generadoras de los mismos y cumplan con los requisitos exigidos para su otorgamiento, aplicación y vigencia, por lo que si una persona demuestra que ha llevado a cabo la actividad creadora del estímulo y satisfecho todos los presupuestos para su otorgamiento, pues cuenta con resoluciones emitidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en las que se le autoriza la expedición de CEPROFIS, es evidente que puede con tales resoluciones, hacer efectivo el estímulo, y la autoridad competente está obligada a aplicarlo a cuenta de impuestos federales a su cargo, porque conforme al artículo 19 del decreto que establece los estímulos fiscales, una vez que se ha dictado la resolución favorable por parte de la Secretaría de Comercio, ésta debe comunicarla tanto al interesado como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que esta última proceda en un plazo no mayor de quince días hábiles a la expedición del respectivo certificado de promoción fiscal, de ahí que no sea responsabilidad del causante la falta del CEPROFIS cuando ya se ha dictado la resolución en la que se le autoriza su expedición.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 1172/93. Deacero, S.A. de C.V. (Recurrente: Administrador de lo Contencioso "1" de la Administración Central de Contencioso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público). 24 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.

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Conclusión

Como se puede observar, los Certificados de Devolución de Impuestos están encaminados hacia el incremento de productos manufacturados y la exportación, los Certificados de Promoción se encausan a incrementar el fomento al empleo, la inversión, el desarrollo regional y de la pequeña industria, promover el desarrollo de bienes de capital e incrementar la productividad de la capacidad instalada, esto traerá al país beneficios pues se reflejarán en productos competitivos para ofrecer al exterior, poder cubrir la demanda interna y los exentes dedicarlos al mercado de las exportaciones, esto solo se puede incentivar creando este tipo de estímulos para despertar el interés en el los inversionistas tanto nacionales como extranjeros.

Además de tener presente que ambos estímulos en ningún caso generarán un ingreso acumulable que pudiese causar un impuesto sobre la renta, el objetivo de estos estímulos en disminuir al contribuyente la carga fiscal.

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Clasificación de los impuestos por cuota.

Cuota. Es la cantidad en dinero que se percibe por unidad tributaria, de tal forma que se fija en cantidades absolutas. En caso de que la cantidad de dinero percibida sea como porcentaje por unidad entonces se está hablando de tasa. Las cuotas pueden clasificarse de la siguiente manera:

- De derrama o contingencia. En primer lugar, se determina el monto que se pretende obtener;

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