Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

Cocepto cardique. Antes de la expedición de la Constitución política de 1991

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  1.103 Palabras (5 Páginas)  •  281 Visitas

Página 1 de 5

...

Sin embargo, la Corte concluye unificando su posición ratificando la primera razón así:

“por ser la que más se ajusta al texto constitucional (…) [ya que] no es posible sostener que las CAR son entidades descentralizadas por servicios pues éstas están siempre adscritas o vinculadas a una entidad del sector central, lo cual no sucede en este caso por la autonomía que el artículo 150, numeral 7, de la Constitución expresamente ha dado a las CAR. En este sentido, las CAR son entidades públicas del orden nacional” (subrayado fuera del texto original).

Siendo así queda claro que la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique- CARDIQUE es una entidad de carácter pública del orden nacional.

Ahora bien, a lo que respecta al pago o no de la estampilla “Pro universidad de Cartagena Siempre a la Altura de los tiempos”, hay que tener en cuenta que ésta fue emitida por la ley 334 del 20 de diciembre de 1996 y modificada por la ley 1495 de 2011 y en su artículo 3 señala que serán gravados con dicha estampilla “todos los actos jurídicos del orden departamental y municipal, con excepción de los contratos laborales y ordenes de servicios personales”… De igual manera señala en su parágrafo 3, que los actos gravados deben ejecutarse, realizarse y ordenarse en el departamento de Bolívar.

Ésta misma ley, autoriza a la Asamblea Departamental para reglamentar las características y especificaciones de dicha estampilla y lo hace mediante Ordenanza 26 del 26 de julio de 2012 y es precisamente en el artículo cuarto, al establecer los hechos generadores del gravamen señala entre otros el siguiente:

“las obligaciones que se generen de los actos, contratos de obras y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el departamento de Bolívar, que se ejecuten, realicen o desarrollen en dicho departamento”.

Entiéndase entonces para el caso específico, que los actores dentro los contratos interadministrativos suscritos, uno es decir CARDIQUE, es una entidad pública de orden nacional y el otro IDEAM creado por la misma ley 99 de 1993 lo organizó como un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, es decir, pertenece al sector descentralizado por servicios.

En este sentido, el IDEAM como sujeto pasivo del tributo, esto es, el que suscriba, ejecute, realice y desarrolle los hechos generadores del gravamen, en el Departamento de Bolívar, está obligado a pagar la estampilla “Pro universidad de Cartagena Siempre a la Altura de los tiempos”.

Finalmente, cabe anotar que en el parágrafo del artículo 3 de la ordenanza señalada establece como excepción al pago del gravamen los contratos laborales, de aprendizaje, de prestación de servicios personales y los contratos interadministrativos sin cuantía entre entidades públicas.

Por lo cual, en dado caso que los contratos interadministrativos señalados por CARDIQUE como contrato No. 141 y 164 de 2013, no tengan cuantía (pues no se evidencia en la petición) se podrá exonerar de dicho tributo.

...

Descargar como  txt (7.3 Kb)   pdf (46.1 Kb)   docx (13.1 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club