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Colaboracion y participacion en actos inmorales

Enviado por   •  18 de Junio de 2018  •  2.229 Palabras (9 Páginas)  •  293 Visitas

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Naturalmente, el consejo que pueda dar un médico a favor del aborto, tiene en la mente de su paciente una influencia notablemente mayor que el que pueda darle una vecina, en una conversación tenida mientras ambas hacen compras.

Conviene ubicar aquí la figura del instigador. Según el artículo 61 del Código Penal

Uruguayo son coautores los que determinan, es decir, “causan” que otro cometa un delito.

Ahora bien, tal como lo dice Bayardo Bengoa. La coautoría también puede ser de instigación:

“En la instigación, el instigador quiere el hecho, pero quiere causarlo a través de la psiquis del otro, determinando en éste la resolución de ejecutarlo; su contribución moral debe ser generativa del delito. Dicho de otra manera: la causa moral puesta por el instigador actúa sobre el instigado y lo determina, por eso quien ya está determinado (a hacer algo) no puede ser instigado; empero puede llegar a serlo quien duda entre cometer un hecho y no cometerlo o bien quien ya tiene una resolución pero la misma es eventualmente ejecutable” 8 (las itálicas son mias)

Y continúa diciendo el Dr. Bayardo Bengoa9:

“Desde el punto de vista moral el cómplice debe haber ayudado o auxiliado subjetivamente al autor del delito pero sin haber generado la determinación, preexistente en el mismo”

Esto significa que quien ya está ‘determinado’ a cometer cierto delito, no puede ser –estrictamente hablando- instigado a ello; pero un tercero puede ayudar o auxiliar al agente, con su influencia subjetiva actuante sobre la determinación preexistente10

Si se tratase de una mujer que ya está determinada a hacerse un aborto, no puede haber instigación porque ese propósito ya está en la mente de la mujer. No así, si la mujer está dubitativa y el elogio del método abortivo que encuentra en el médico consultante, hace inclinar la balanza a favor del delito.

El elogio debe ser distinguido del consejo. El Elogio consiste en una alabanza de las cualidades y méritos de una determinada conducta en relación a otra o en relación a la ausencia de la conducta delictiva.

La publicidad utiliza permanentemente el mecanismo del elogio para promocionar sus productos para la venta. Tratándose de la conducta del escándalo, el elogio consiste en mostrarle al otro, las ventajas y satisfacciones que puede tener el cometer el delito propuesto.

Es pertinente preguntarnos si cuando un médico se detiene a subrayar los menores riesgos sanitarios para la madre que tiene el aborto químico en comparación con el aborto quirúrgico, no está induciendo a interpretar su conducta informativa como un elogio del método farmacológico; más allá de que el médico no quiera –en su intimidad- hacer tal elogio, sino tan solo informar de los “pros” y “contras” de los diversos métodos.

B. Colaboración en la intención o planeación del delito.

La colaboración en el plano de la intención puede ser, al menos, de tres tipos diferentes.

6. la coautoría: es la planeación, el diseño conjunto, o la previsión de cómo se puede llevar a cabo la conducta delictiva; 7. complicidad: el establecimiento de acuerdos sobre “ganancia” de uno o de otro co-participante en el delito cometido; 8. ocultamiento: la previsión de los procedimientos para ocultar el delito a fin de que no pueda ser percibido ni perseguido

El concepto jurídico de cómplice no se superpone al que acabamos de recoger siguiendo a los clásicos. En ese sentido, para Bayardo Bengoa alguien sería “cómplice: cuando no genera en el otro la decisión de cometer el delito sino que participa en los actos de preparación o comisión del delito” “Cómplices (son) los que cooperan moral o materialmente al delito.

¿ASESORAR ES EQUIVALENTE A COLABORACIÓN CON LA FALTA?

Asesorar significa etimológicamente el que se sienta al lado del otro Esta tarea puede implicar una conducta éticamente aceptable o reprobable, según sean los géneros de colaboración que se entablen con quien pudiere cometer una falta.

Asesorar como informar

El hecho de informar a una mujer sobre los diversos métodos abortivos, mostrándole los pros y contras de cada uno de ellos es, en sí mismo, un acto bueno.

La información no puede ser nunca considerada mala en sí misma. Lo que es malo es el uso que puede hacerse de la información. En consecuencia, si yo sé de antemano que con la información que proporciono, un terrorista va a diseñar una bomba, mi información deja de ser un hecho bueno en sí mismo, considerado aisladamente, para convertirse en una conducta que colabora con el mal. Si le informo a un suicida sobre los medicamentos apropiados para causar una depresión cardiorrespiratoria, estoy haciendo un acto bueno –en sí mismo- con la información que le proporciono; sin embargo es previsible, con alto nivel de seguridad, que el que desea suicidarse use esa información para llevar a cabo el acto autodestructivo.

Asesorar como aconsejar o recomendar.

Si aconsejar es sugerir que se tome un determinado camino en lugar de otro, debemos afirmar que sólo sería admisible aconsejar éticamente a alguien en la línea de cumplir el ideal ético, no en el sentido contrario. El que aconseja o recomienda en la línea de cometer una falta o delito se hace co-responsable con quien comete la falta.

Teniendo en cuenta las distinciones anteriores, podemos reiterar la pregunta:

¿Puede un médico asesorar a una mujer que se quiere abortar?

1. Esta labor de asesoramiento solo sería éticamente aceptable y legítima, en la medida que busque, en primer lugar, disuadir a la mujer respecto a su predisposición a abortar puesto que, tal como le establece la ley uruguaya 15.737- dar fin a la vida en gestación es un atentado contra un derecho humano básico: el derecho a la vida, merecido por todos de forma igualitaria. Un profesional de la salud debe recomendar activamente aquella conducta que va en el sentido del cumplimiento de la ley, y en defensa de toda vida humana, no en el sentido contrario.

2. El médico o el profesional de la salud puede ejercer como asesor cualificado en lo que concierne a los asuntos sanitarios en el inicio de la vida y al embarazo, en la medida que esa información sea Completa, Pública, Equilibrada

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