Concepto jurídico del nombre
Enviado por Ensa05 • 1 de Noviembre de 2018 • 3.144 Palabras (13 Páginas) • 377 Visitas
...
El seudónimo y el apodo.
Es el nombre supuesto que usan algunas personas particularmente en el medio artístico y literario, que no tiene como finalidad la ocultación de la persona del actor o del literato; quien lo adopta se propone se identifique como artista o nombre de letras, precisamente por un seudónimo.
Vista la finalidad licita que artistas y escritores se proponen alcanzar con el uso del seudónimo y tanto este no ataque a la moral o las buenas costumbres, encuentra la misma protección jurídica para defensa de su uso y puede obtenerse exclusividad del derecho de emplearlo.
La protección del nombre.
El derecho al uso del nombre se encuentra protegido a través:
De la acción judicial que compete a su titular impedir a los terceros se atribuyan su nombre, cuyo uso está legitimado para usarlo.
Principalmente el nombre de la persona física encuentra protección en el código penal a través de la figura delictiva en los casos de usurpación de nombre, que se tipifica si se usa el nombre de otro al declarar ante autoridad judicial.
El nombre de las personas morales.
Puede tener un contenido pecuniario, lo cual no ocurre en las personas físicas. Nada impide que el nombre de las personas morales pueda ser objeto de comercio. Este contenido económico se pone de manifiesto porque el nombre de la empresa mercantil, es un, signo distintivo protegido por la ley.
El nombre de una persona moral puede formarse libremente, de acuerdo con la voluntad de los socios o de los fundadores de la sociedad, asociación civil o fundación existente.
Sin embargo es requisito indispensable para obtener el registro del contrato constitutivo de una sociedad etc, mencionar el nombre con el que habrá de identificarse jurídicamente.
2. 4 DOMICILIO Y AUSENCIA. Pag 378-390
Definición de domicilio.
El domicilio es el lugar de habitación de una persona, el lugar donde tiene su casa. Jurídicamente el domicilio de la persona física es el lugar donde reside habitualmente. A falta de esta residencia, donde estuviera el principal haciendo de sus negocios; en ausencia de estos elementos el lugar, donde simplemente resida, aunque no sea habitualmente y en su efecto el lugar donde se encontrare.
Domicilio y residencia.
Fácilmente se percibe por que el artículo 29 a falta de residencia habitual toma como dato principal de los negocios de la persona cuyo domicilio se trata de conocer y por qué distingue el precepto en cuestión la simple residencia de la residencia habitual.
La residencia o permanencia de una persona física en un lugar determinado no es suficiente para constituir el domicilio en sentido jurídico es decir que se prolongue por más de seis meses.
Domicilio y población.
Tampoco debe confundirse la población con un domicilio debemos entender que cuando la ley alude a un domicilio como la casa habitación de una persona, implícitamente se refiere a la población en donde se encuentra ubicada la morada en que se vive o reside.
Efectos del domicilio.
- Determina un lugar para recibir notificaciones, emplazamientos, etc.
- El domicilio llena la función de precisar el lugar donde una persona debe cumplir us obligaciones.
- Sirve para fijar la competencia al juez
- Tiene por objeto establecer el lugar en donde se han de practicar ciertos actos del estado civil.
- Es función primordial para realización de los bienes de una persona.
Domicilio de las personas jurídicas.
Para determinar el domicilio de las personas jurídicas, se vale del dato donde se encuentra la administración de la persona moral, para fijar en el domicilio de esta. Las personas morales dice este precepto, tienen su domicilio en el lugar donde se haya establecido la administración, el lugar donde se haya la sede de la sociedad.
Clases de domicilio.
El domicilio real de la persona física es el lugar de residencia habitual al que se refiere el artículo 29 del código civil.
El domicilio legal es aquel que la ley señala a una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque en la realidad, no resida ni se encuentre presente en dicho lugar
Se reputa domicilio convencional, el lugar donde una persona señala para el cumplimiento de terminadas obligaciones.
Se llama domicilio de origen el lugar donde una persona ha nacido.
La ausencia.
Es el hecho de que una persona haya desaparecido de su domicilio, sin que se tenga noticia de él, de manera que no se sepa si ha muerto o vive. El estado de incertidumbre, es lo que caracteriza a la ausencia desde el punto de vista jurídico. El desaparecido es aquel a quien se a dejado de ver a partir de un accidente o de una catástrofe y existen serias probabilidades de que en ella haya encontrado la muerte, de modo que su defunción es probable.
Periodos de la ausencia.
a) Medidas provisionales: el procedimiento se inicia ante el juez, a petición de parte o de oficio, cuando una persona a desaparecido, se ignora el lugar donde se halla y no ha dejado quien lo represente. Este nombrara un depositario de sus bienes; citara a las persona de que se trata, por edictos publicados en los principales periódicos de su ultimo domicilio y le señalara para que se presente entre 3 y 6 meses, dictara asi las providencias necesarias para asegurar los bienes.
Vencido el término señalado por el juez o un representante, se procederá al nombramiento de un representante a petición del ministerio público y de cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los derechos de este.
b) Declaración de ausencia: pasados dos años desde que se nombre al representante, el ministerio público, los presentes herederos legítimos del ausente, los herederos instituidos en testamento, los que tengan derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presente
...