Concepto y especies de tributos. Ángel Schindel.
Enviado por Helena • 27 de Enero de 2018 • 7.611 Palabras (31 Páginas) • 632 Visitas
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Contribuciones Especiales: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.
- Contribución de mejoras: es una institución de solido arraigo en el país para financiar obras públicas, principalmente utilizada en la pavimentación de calles y caminos. A través de una actividad del Estado, el contribuyente recibe un aumento patrimonial de sus bienes.
El gravamen es inherente al beneficio derivado de la obra, por lo que debe guardar una razonable proporción con él y su recaudación debería destinarse a la financiación de la obra que constituye el presupuesto de la obligación.
Límites al valor:
Limite individual (no puede ser superior al beneficio) y el costo total de la obra.
Conglomerado tributario: Seda cuando un tributo no encaja en ninguno de los 3 tipos.
Peaje: Es un instituto muy cuestionado y discutido en la doctrina argentina. Existen 3 posiciones.
1. Algunos autores no le reconocen naturaleza tributaria.
2. Algunos le reconocen naturaleza autónoma. (Distinto de los impuestos, tasas y contribuciones)
3. Otros lo consideran una contribución especial.
Empréstitos Forzosos: Existe una entrega de dinero obligatoria a cambio de un título, eventualmente negociable. En nuestro país funciono con las leyes 23.256 y 23.549 (años ’87-’89 aprox.) . Se tenía en cuenta la capacidad contributiva.}
En el ’94, con el caso Horvath, la Corte declaro la constitucionalidad de este instituto, argumentando que cumplía con los requisitos del tributo. Pero que la devolución le correspondía a la Administración y no era asunto del legislativo. La disidencia sostuvo que el empréstito forzoso debía considerarse en un todo y que debía ser devuelto y regulada su forma de restitución, porque de lo contrario se desnaturalizaría y se convertiría en un despojo de la propiedad.
Contribuciones parafiscales: Recursos coactivos de naturaleza tributaria pero que no son recaudados por el Estado sino por otras entidades. Ejemplo todos los colegios públicos, las obras sociales etc..
El sujeto activo es el sujeto público no estatal (privado), lo recaudado entra a dicho ente. No se valoran en la ley de presupuesto estatal.
Capítulo 1
Dentro de toda constitución, se incluye expresa o implícitamente una constitución financiera del estado.
La constitución financiera regula la actividad financiera pública, entendida como el conjunto de acciones financieras realizadas por el estado con el fin de hacer efectivas las instituciones nacionales.
La actividad financiera cuenta con 3 elementos.
1. El sujeto actuante: El estado
2. Núcleo material: Comprende el conjunto de actividades, agrupadas en 2 subactividades, la recaudadora y erogatoria. La recaudadora comprende todas las acciones del estado dirigidas a la obtención de la renta pública. La erogatoria comprende las acciones del estado dirigidas a la disposición de la renta.
3. Finalidad: Hacer efectiva las instituciones de la constitución.
En un estado de derecho, la actividad financiera tiene el límite que sólo debe abarcar los fines que la constitución misma haya marcado, aquello que la constitución o el gobernante consideren como necesidades públicas.
La actividad financiera permite que los órganos institucionales del estado y las normas que componen al ordenamiento, se conviertan en una realidad efectiva. La doctrina le otorgó autonomía propia y cuenta con sus propios principios generales.
Las finanzas públicas está conformas por los elementos:
1) Recursos públicos (art. 4 CN):
a. Venta y locación de tierras
b. Actividad empresarial del estado
c. Recursos tributarios (es el más importante, por el cual el estado recauda más)
d. Crédito público
e. Multas
2) El presupuesto (art. 75 inc. 8): Donde se vuelcan los recursos. Para redactar la ley de presupuesto nacional anual, el congreso debe seguir con las indicaciones que establece el 3er párrafo del inc. 2 del art. 75.
El proyecto de ley debe ingresar al congreso antes del 15 de septiembre, debe ser tratado por ambas cámaras antes de que terminen las sesiones ordinarias (30 de noviembre) y empezará a regir a partir del 1° de enero del siguiente año. En caso de que no termine de debatirse, las sesiones ordinarias podrán prorrogarse.
3) Gasto público (art. 75 inc. 8 conforme las pautas establecidas en el 3er párrafo del inc. 2 art. 75): El gasto nacional se compone de todo lo que cuesta conservar su constitución y a reducir a verdades de hecho los objetos que han tenido en mira al sancionarse.
El derecho financiero se vincula íntimamente con el derecho administrativo. Mientras que el derecho financiero regula el aspecto sustantivo de las instituciones financieras, el derecho administrativo regula la actividad posterior de aplicación y desenvolvimiento político de cada una de las instituciones financieras por medio de organizaciones, procedimientos y actuaciones administrativas de contenido tributario o presupuestario.
El derecho público por lo tanto, incluye un derecho administrativo y un derecho financiero.
DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO
Estudia la relación que nace a partir de la creación de un tributo, entre el Estado y los sujetos pasivos sometidos a su imperio.
Esta es una relación de derecho y no de poder. Es una relación igualitaria donde existen derechos y deberes recíprocos.
Esta relación tributaria genera derechos y deberes (colaborar con el fisco, exhibir documentación, llevar la facturación, presentar la declaración jurada según la forma y los plazos que el fisco establezca, pagar el tributo liquidado)
Elementos
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