Concepto de bien y su distinción con la cosa Especies de bienes.
Enviado por Albert • 6 de Abril de 2018 • 895 Palabras (4 Páginas) • 477 Visitas
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BIENES FUNGIBLES
(POR UNICIDAD)
BIENES NO FUNGIBLES
BIENES CONSUMIBLES ( POR SU TERMINACIÓN)
BIENES NO CONSUMIBLES
Los que pueden ser reemplazados por otros de su misma especie, cantidad y calidad. Otro idéntico, de la misma naturaleza y características (1 kilogramo de frijol negro de primera calidad, 1 lt. De agua de sabor de uva, 1 tonelada de cemento de primera).
Los que son únicos y no pueden ser reemplazados (una obra de arte como un Picasso, una televisión marca “X”, modelo “X” con número de serie “XXX” –podrá haber otra de marca y modelo igual pero no con ese número de serie-, una disertación de un eminente científico).
Los que se agotan en su primer uso (un alimento como una torta, un refresco, un cigarro).
Los que no se agotan después de su primer uso (Un vehículo, un vestido, un par de zapatos, un televisor).
BIENES DE USO COMÚN
(POR SU DOMINIO)
BIENES DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO
BIENES PROPIOS
BIENES PROPIEDAD DE LOS PARTICULARES
POR SU FALTA DE PROPIEDAD SE CONOCEN COMO
Inalienables (no se pueden vender), imprescriptibles (no pueden apropiarse de ellos por prescripción positiva), cualquiera puede usarlos y aprovecharse de ellos (calles, plazas, jardines de la plaza).
Son inalienables e imprescriptibles pero sólo mientras estén destinados a dicho servicio (edificios de gobierno, puentes, calles).
Son los que no son de uso común ni destinados a un público, son alienables y sujetos a prescripción (un vehículo utilitario, mobiliario del edificio de gobierno, dinero de arcas en cuentas de ahorro).
El resto de bienes sujetos a apropiación (una casa particular, una granja particular, libros, helados).
Bienes mostrencos:
Los bienes abandonados o perdidos (un reloj tirado en la calle, una billetera tirada en el metro, una sombrilla dejada en un bar).
Bienes vacantes:
Los que no han sido apropiados por nadie (una mina no descubierta, un tesoro no encontrado, un terreno que no sea de nadie).
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ( POR SU DOMINIO )
Son los de la Federación, Estados o Municipios. (palacio municipal, monumento a la independencia, puente vehicular)
Diferencia entre
BIEN
Es todo aquello que puede ser objeto de apropiación, sirve para satisfacer una necesidad (como una casa, un vestido, un libro para la educación)
COSA
Es, en sentido amplio, todo aquello que puede ser percibido por los sentidos (un bien también es una cosa siempre que sea corpóreo), pero las que no son bienes son las que no pueden ser susceptibles de apropiación (el mar, el sol, el aire)
NOTA: En la columna respectiva se encuentra la definición, lo que está subrayado son los ejemplos, y el último cuadro habla de la diferencia entre bien y cosa.
Bibliografía:
De Arce y Cervantes. De los Bienes.
Domínguez. Derecho Civil, parte general.
Magallón, Instituciones del Derecho Civil.
Planiol. Tratado Elemental del Derecho Civil.
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