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DISTINCION ENTRE EL CONCEPTO JURIDICO DE BIEN Y COSA

Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  7.718 Palabras (31 Páginas)  •  523 Visitas

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Muerte

Hecho jurídico: prescripción.

Ocupación accesión.

Por el hecho de captar aguas, capturar animales o descubrir tesoros.

La incorporación de elementos jurídicos testamento y acto jurídico personal.

Es el acto jurídico en el que la autoridad competente otorga la propiedad a una persona sobre una cosa rematada entregándole la factura judicial que documenta la titularidad.

Negocio jurídico por contrato: es el acuerdo de voluntades que trasmiten derechos y obligaciones.

La expropiación: es un acto jurídico unilateral de la materializado en un acuerdo que emite el poder ejecutivo federal o estatal con el efecto de afectar una propiedad privada mediante una declaración y publica especio catastral o fiscal que debe pagarse a los dueños afectados.

Reivindicación: es el acto jurídico emitido por la autoridad judicial atreves de una sentencia mediante la cual ordena la restitución de una propiedad privada del dueño que fue desposeído de la cosa en área de proteger.

UNIDAD V. LA PROPIEDAD

La propiedad: es el derecho real constituido de dos o más personas para disponer de un bien de derecho que les pertenece de manera mancomunada e indivisible. Es el Derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil , ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Naturaleza: es una propiedad conjunta colectiva que se lleva a cabo una comunidad.

La parte alicataría: es la porción ideal de expresa de dinero que tiene cada propietario sobre un bien sobre un derecho.

Característica diferencial

Derecho al tanto: es la prerrogativa o facultad disolutivo que se otorga el resto propietarios con el propósito de que la parte alícuota que desea abandonar un propietario que sea ofrecida en venta.

Retracto: es el acto unilateral mediante el cual un copropietario abandona la indivisión y dando el deber ofreciendo en venta alícuota a los demás copropietarios.

Actos jurídicos

Administración: son las actividades jurídica conserva y preserva a la cosa en buen estado de uso.acto la materia de votos.

Dominio: son las actividades jurídicas a la enajenación del bien o de la cosa de bien común siguiendo disposición.

Copropiedades: un derecho real integrado por una pluralidad de titulares.

Asociación: un grupo de personas y tiene que tomar tiempo determinado.

Finalidad: imperativa de la propiedad y su lucro de la asociación.

Duración: no tiene duración la copropiedad y la asociación si tiene duración.

UNIDAD VI. EL USUFRUCTO Y CUASI-USUFRUCTO.

Concepto: derecho real mediante la cual una persona puede usar y disfrutar un bien ajeno de carácter principal. a persona titular del usufructo es mero tenedor respecto de la cosa pero no su dueño ni poseedor. Tiene la mera técnica sobre la cosa, pero no la ¡ propiedad . Puede utilizarla y disfrutarla, es decir, obtener sus frutos o rendimientos, sean en especie o dinerarios, pero no puede disponer libremente de ella por no ostentar el derecho de propiedad sobre la misma. Es la razón de que no pueda enajenarla ni disminuir su valor sin el consentimiento del titular de la propiedad.

Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio. Mientras la persona titular del usufructo tiene derecho a obtener las utilidades de la cosa, la propietaria conserva tan solo su derecho de disposición sobre la misma, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo. Esta disminución de las facultades ordinarias que acompañan al derecho de propiedad propiciaron que la doctrina calificara de desnuda o nuda propiedad la posición jurídica de quien ostenta la propiedad de un bien usufructuado.

Naturaleza: vitalicio, consiste en el desmembramiento de la propiedad,

Constitución: de carácter corpóreo, a favor de varias personas conjuntamente,

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Bienes raíces

MATERIA [pic 7]

Bienes muebles

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Temporal (por cierto tiempo o fecha)

DURACIÓN[pic 10]

Vitalicia (hasta que muere)[pic 11][pic 12]

Bienes consumibles cuasiusufructo (us espec) el que se

construye sobre bienes consumibles.[pic 13]

CONTENIDO:

Bienes duraderos usufructos generales consumo

duradero no consumibles.

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Derechos: el poseedor, percibir los frutos naturales, derecho de uso sobre la cosa.[pic 15][pic 16]

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Uso (utilización)[pic 18][pic 19]

SUSTANTIVO Goce (aprovechamiento)

Acciones (las acciones para presentar)[pic 20]

ADJETIVOS [pic 21]

Excepciones

OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

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Recibir la cosa

ANTES

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