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Concepto y Clases de Cosas.

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2017  •  4.353 Palabras (18 Páginas)  •  452 Visitas

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D) “Res moviles” e “inmoviles”

La distinción entre “res mancipi” y “res nec mancipi” es sustituida por la de cosas muebles y cosas inmuebles. Esta clasificación surge bajo el influjo de las tendencias orientales, favorecedoras de un sistema de formas públicas y solemnes para la enajenación de inmuebles, es decir, de las cosas tenidas por más importantes en el nuevo ambiente social y económico.

En la época justinianea , la posesión de cosas muebles es defendida por el “interdictum uti possidetis” mientras que en materia de inmuebles se aplica el “interdictum utrubi”. Solo se constituye hurto la sustracción de cosas muebles; la apropiación ilícita de cosas inmubles es regulada, en orden al castigo o sanción, con otras normas.

E) Cosas consumibles y no consumibles

Consumibles: Son aquellas cosas cuyo destino lleva aparejada la destrucción o la transformación. La destrucción puede ser física o económica (Ej: la comida y el dinero. El dinero es consumible porque su uso normal le hace salir del patrimonio en que se encuentra.). La transformación se da cuando con las materias primas se elabora una cosa perteneciente a un nuevo tipo.

No consumibles: Son susceptibles de uso repetido.

F) Cosas fungibles y no fungibles

Fungibles: Todas aquellas cosas que pueden sustituirse por otras de la misma categoría..

No fungibles: Son las cosas apreciadas por sus características individuales.

La clasificación de cosas fungibles y no fungibles no es equivalente a la clasificación entre “genus” y “species”. La fungibilidad es una condición objetiva; la determinación genérica es obra subjetiva.

G) Cosas divisibles e indivisibles

Divisibles: Son aquellas cosas que sin merma de su valor, pueden ser fraccionadas. (Ej: una finca)

Indivisibles: Son aquellas cosas que no admiten fraccionamiento sin sufrir daño o menoscabo. (Ej: un animal)

División por partes ideales o intelectuales: Es la que se da en el régimen de copropiedad. Esta no implica un fraccionamiento material de la cosa, sino del derecho que corresponde a varios sobre ella.

H) Cosas simples, cosas compuestas y universalidad de cosas

Cosa simple: Es la cosa que es percibida por los sentidos como unas cosa singular, independiente de los elementos que la integran. La existencia de este tipo de cosas dependen únicamente de su propia condición.

Cosa compuesta: Cosa formada por la unión física y coherente de cosas simples que sean o no de la misma naturaleza. Las cosas compuestas no pierden su individualidad aunque se renueven todas sus partes constitutivas. Se puede ser propietario del todo sin tener la propiedad de los materiales.

Universalidades: Son cosas que no están unidas entre si por lazo material, pero pueden ser consideradas jurídicamente como entidades objetivas, es decir, bajo un solo nombre y en concepto de unidad. (Ej: un rebaño.)

I) Cosas accesorias y partes de cosas

A las dos cosas que están unidas para servir a un mismo fin, se le llama:

Cosa principal: Es la cosa que determina por sí sola la función del todo.

Cosa accesoria: Es la cosa, que sin ser absorbida por la cosa principal, contribuye a facilitar dicha función.

“Pars”: Es un elemento integrador de la cosa, es decir, que contribuye de modo necesario a su “perfectio o consummatio”.

J) Frutos

Frutos naturales: Son los productos naturales, que más o menos, periódicamente suministra la cosa sin disminuir su esencia. En algunas ocasiones, el concepto de fruto se extiende también a ciertos productos que no se renuevan, sufriendo disminución la sustancia. (Ej las piedras de cantera y el carbón de la mina.)

Frutos civiles: Son los rendimientos o réditos que se obtienen por la concesión a otro de una cosa. (Ej: rentas y alquileres.)

Los frutos pueden encontrarse en varios estados:

“frutos pendentes”: Son los frutos que aún están unidos a la cosa matriz.

Frutos separados: Los frutos desligados de la cosa matriz.

Frutos “percepti”: Frutos recogidos.

Frutos “percipiendi”: Frutos que debieron ser percibidos pero no se percibieron por falta de diligencia.

Frutos “exstantes”: Frutos que se hallan todavía en el patrimonio del que los recoge.

Frutos “consumpti”: Los frutos ya consumidos.

Conceptos de los Derecho Reales y Diferencias que los separan de los Derecho Personales. Especies de Derechos Reales.

I.Derechos Reales y Personales: Dentro de la sistemática moderna, los derechos patrimoniales se distinguen en dos categorías fundamentales: los derechos reales y los derechos personales, de obligación o de crédito.

El Derecho Real se traduce en una relación directa e inmediata entre el sujeto y la cosa; el derecho personal, en una relación entre dos personas determinadas: el acreedor (sujeto activo) y el deudor (sujeto pasivo), esto es el que puede exigir y el que debe realizar una cierta prestación.

No es siempre considerada como una relación jurídicas; solo se considera la actuada por razón del derecho personal, en tanto que la naciente del derecho real se define en puro sentido material.

El derecho real atribuye facultades positivas sobre la cosa, que se constituyen absolutamente en cabeza del titular. El titular puede poner por obra todas las facultades que encierra su derecho. Por ejemplo: vender el edificio del que es propietario. El derecho se realiza in natura sin el concurso activo de los demás.

El derecho real establece una relación jurídica entre el titular y los no titulares. La relación no es inmediata, como lo es la relación contractual, sino es mediata.

La

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