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Conceptos o definiciones sobre la propiedad.

Enviado por   •  10 de Abril de 2018  •  2.088 Palabras (9 Páginas)  •  287 Visitas

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Del concepto anterior, se define que la posesión es un hecho, que el objeto de la posesión es toda cosa corporal in commercium, que el poseedor tiene el goce y el disfrute de la cosa, con independencia jurídica y económica, que la cuestión de la legitimidad e ilegitimidad es ajena a la esencia misma de la posesión, que el poseedor se comporta con la cosa, como propietario de la misma y que la propiedad implica la posesión, pero ambas pueden existir separadamente; por lo tanto la Propiedad sin posesión, es cuando la cosa se encuentra en poder de un tercero, que la retiene con ánimo de dueño y la Posesión sin propiedad, es cuando se tiene la cosa sin ánimo de dueño, sin el derecho a su propiedad.

Es por ello, que cuando se reúnen en el sujeto los tres elementos, el corpus, el ánimus genérico y el ánimus domini, nos encontramos ante la posesión jurídica, la cual se identifica con la posesión ad usucapionem, esto es, la posesión jurídico-civil. Tales poseedores defienden la posesión mediante los interdictos, o sea que son los verdaderos poseedores, poseen para sí y en su propio nombre.

Por otra parte, existen los Interdictos Posesorios, que son una orden dada por el magistrado y se diferencia por esto de la acción, la cual encuentra su fundamento en la ley, el interdicto provienes de una especie de edicto dictado a petición de parte en el Derecho Romano, por el pretor y en las provincias, por el procónsul, para mandar o prohibir, imperativamente, alguna cosa, ello contiene reglas determinadas de derecho, que servían para un sólo caso y tenían fuerza de ley para las partes.

En relación con la posesión, los interdictos tienen por objeto; retener la posesión o retinendae possessionis, o sea, conservar la posesión de una cosa, haciendo cesar el acto que perturba su ejercicio, Son ellos, el uti possidetis, cuando se trata de bienes inmuebles y el utrubi, en el caso de bienes muebles y recuperar la posesión o recuperandae possessionis.

En nuestra legislación, se parte del supuesto de conformidad con el artículo 780 del Código Civil Venezolano el cual reza: “La posesión actual no hace presumir la anterior, salvo que el poseedor tenga título; en este caso se presume que ha poseído desde la fecha de su título, si no se prueba lo contrario”. Así mismo, nuestra norma sustantiva, define en su dispositivo Artículo 771 del Código Civil Venezolano “La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.”

En ese sentido, doctrinariamente se cita a Emilio Calva Baca, quien define la Posesión en su libro “Código Civil Venezolano”

Se considera la posesión como un concepto jurídico anterior a la propiedad, y en nuestro ordenamiento legal la posesión se considera como un hecho Gramaticalmente no debe confundirse “poseer” con “tener” o posesión con tenencia. La posesión consiste en un poder físico ejercido por alguien que tiene una cosa para sí, ya sea en custodia (depósito), o en garantía del cumplimento de una obligación a favor del poseedor (prenda, anticresis) o que la tiene con el fin de usarla o de explotarla económicamente, con independencia de la intención en el poseedor de considerar ese bien propio.

También dice que “Son poseedores: El propietario, el arrendatario, el depositario, acreedor prendario o anticrético, el comodatario, el usufructuario, el usuario. Para nuestra ley la posesión es “una relación del hecho entre la persona y la cosa con el fin de su utilización económica”. Por lo tanto, es poseedor quien está en relación económica directa con el bien.

De ello, se desprende la diferencia entre Posesión y Propiedad; mientras que la propiedad es un derecho, la posesión es un hecho, es así, que no todo poseedor es propietario, pero sí al contrario, sin embargo, no siempre el propietario explota o disfruta el bien o bienes de los cuales es dueño; entonces otro sujeto asume la posesión directa de tales bienes, ya sea por propia decisión o porque el propietario se lo ha transferido (anticresis, prenda, arrendamiento, comodato, depósito.

En consecuencia, a esta diferencia se exige que el propietario deba tener un título legal de su derecho de dominio y poder en ejercicio de las facultades que le concede la ley, gravar o enajenar el bien, lo que no le está permitido al simple poseedor”. En este sentido, solo existen dos modos de Adquirir la Posesión, la primera por Adquisición originaria (cuando un bien que no estuvo poseído por nadie, pasa a manos de primer poseedor, no reconociéndose esta forma de adquisición de la posesión para los inmuebles y sólo es posible para muebles de escaso valor) y la segunda por Tradición. En concordancia con lo anterior, el artículo 772 del Código Civil Venezolano, señala que “La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.”

En fin, para el Derecho Agrario Venezolano estos dos Institutos (La Propiedad y la Posesión) son dos objetos de estudio a desarrollar como propios con características distintas al del Derecho Civil por corresponderse a realidades aunque aparentemente iguales son en verdad absolutamente distintas en materia agraria. La realidad del Productor o Campesino tiene generalmente condiciones que laboralmente no están claras y por ende las consecuencias de ello deben ser observadas cuidadosamente para igualar desde la Ley al débil jurídico.

En la cotidianidad jurídica se hacen por lo general propuestas de reforma a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin embargo, el Código Civil es una norma pre-constitucional que debe ser reformada para adecuar este código a la Ley y no al contrario.

REFERENCIAS

CALVA B., Emilio ( ) Doctrina sobre el Código Civil Venezolano.

GUZMÁN (2008). Propiedad, Posesión y Tenencia Agraria.

HURTADO O., Agustín. (2001). Lecciones de Derecho Romano. Vol. I, Caracas: Editorial Buchivacoa.

Sentencia Del Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira. San Cristóbal, Trece De Abril De Dos Mil Nueve. - 198º Y 150º - La Juez Temporal Abog. Yittza Y. Contreras Barrueta - La Secretaria Abog. Jeinnys Mabel Contreras P.

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