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Concursos efectos pronto pago

Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  5.288 Palabras (22 Páginas)  •  294 Visitas

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Servicios públicos

La ley 24.522 incorporó que los prestadores de estos servicios no pueden suspenderlos por causa de deudas anteriores a la apertura del concurso.

Los servicios prestados con posterioridad a la apertura deben ser pagados a su vencimiento bajo apercibimiento de ser suspendidos conforme a las normas que rigen la prestación de los servicios.

Los créditos nacidos por las prestaciones cumplidas después de la apertura del concurso son créditos de justicia y conservación -Art. 240 LCQ-.

EFECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO. RESPECTO DE LOS JUICIOS CONTRA EL CONCURSADO.

(lo que se modifica es el articulo 20)

Antes de la ley 26086

Artículo 21 - Juicios contra el concursado. La apertura del concurso preventivo produce:

1) La radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado. El actor podrá optar por pretender verificar su crédito conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y concordantes, o por continuar el trámite de los procesos de conocimiento hasta el dictado de la sentencia, lo que estará a cargo del Juez del concurso, valiendo la misma, en su caso, como pronunciamiento verificatorio.

2) Quedan excluidos de la radicación ante el Juez del concurso los procesos de expropiación y los que se funden en las relaciones de familia. Las ejecuciones de garantías reales se suspenden, o no podrán deducirse, hasta tanto se haya presentado el pedido de verificación respectivo; si no se inició la publicación o no se presentó la ratificación prevista en los artículos 6 a 8, solamente se suspenden los actos de ejecución forzada.

3) La prohibición de deducir nuevas acciones de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a la presentación, excepto las que no sean susceptibles de suspensión según el inciso 1.

4) El mantenimiento de las medidas precautorias trabadas, salvo cuando recaigan sobre bienes necesarios para continuar con el giro ordinario del comercio del concursado, cuyo levantamiento, en todos los casos, es decidido por el juez del concurso, previa vista al síndico y al embargante.

5) Cuando no procediera el pronto pago de los créditos de causa laboral por estar controvertidos, el acreedor debe verificar su crédito conforme al procedimiento previsto en los artículos 32 y siguientes de esta ley. Los juicios ya iniciados se acumularán al pedido de verificación de créditos. Quedan exceptuados los juicios por accidentes de trabajo promovidos conforme a la legislación especial en la materia.

JUICIOS CONTRA EL CONCURSADO

Regula los efectos del concurso preventivo respecto de los juicios seguidos contra el concursado siendo sus principios:

- la suspensión de los juicios de contenido patrimonial ya iniciados,

- la radicación de ellos ante el juez del concurso y

- la prohibición de deducir nuevas acciones de contenido patrimonial.

El inc. 2 excepciona de la suspensión, a los juicios de expropiación y a los que se funden en las relaciones de familia. Las ejecuciones de garantías reales se suspenden o no podrán deducirse hasta tanto se haya presentado el pedido de verificación respectivo.

La expresión de la ley es ambigua y da lugar a dudas sobre si los juicios hipotecarios y prendarios son o no atraídos por el concurso. Según algunos autores la atracción procede –Roullion-. Desde nuestro punto de vista esto no es así, la referencia a estas ejecuciones se halla en el mismo inciso que trata de los juicios excluidos de atracción y lo que la ley hace es completar la idea respecto de los hipotecarios y prendarios con la referencia a la suspensión de la promoción y continuación.

Por lo tanto, los juicios hipotecarios y prendarios siguen siendo de competencia del juez que corresponda según la naturaleza de la acción y el domicilio del demandado, aunque los tribunales han admitido que se inicien ante el juez del concurso.

Quedan también excluidos los juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia.

Los tribunales han considerado que la suspensión no se aplica a los juicios de desalojo, aunque se ha resuelto que corresponde radicar ante el juez del concurso el desalojo del establecimiento donde el deudor ejerce su actividad comercial. Tampoco a los de impugnación de asamblea de la sociedad concursada.

Durante la vigencia de la 19.551 estaban exceptuados de la suspensión los juicios laborales pero ello ha cambiado a partir de la ley 24.522.

- Si el juicio de conocimiento tiene sentencia de primera instancia que se encuentra apelada, la sentencia de cámara la tiene que dictar el tribunal que es alzada del que dictó el pronunciamiento apelado por lo que el juicio en este estado se exepciona de la atracción.

- Juicios de simulación o de acción revocatoria pauliana: acciones de contenido patrimonial comprende acciones de simulación y pauliana.

En múltiples casos la jurisprudencia ha considerado que la suspensión y la radicación ante el juez del concurso se aplica a:

- los juicios ejecutivos cualquiera sea el estado en que se encuentren, ello comprende a las ejecuciones de sentencia;

- los procedimientos arbitrales;

- las ejecuciones fiscales;

- los juicios de tramite ante la justicia federal;

- los juicios en que haya más de un demandado y uno solo de ellos esta concursado salvo que el actor desista de la acción contra el concursado.

El principio la suspensión se aplica a los juicios de conocimiento que habían llegado a sentencia, o cuya sentencia estaba apelada debiendo el pretenso acreedor recurrir al procedimiento de verificación de créditos. Ahora bien tratándose, por ejemplo, de un reclamo de daños y perjuicios por accidente de transito y no teniendo sentencia firme, el sindico ha de rechazar la pretensión verificadora por no estar reconocido el crédito o no tener liquidez, y en consecuencia el acreedor debe ir al incidente de revisión, en el cual

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