Concusión . TIPICIDAD OBJETIVA
Enviado por Kate • 14 de Enero de 2019 • 1.431 Palabras (6 Páginas) • 494 Visitas
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Solo puede ser sujeto activo del delito de concusión, aquella persona que tiene la calidad o cualidad de ser funcionario o servidor público. Los extraños a la Administración pública que participan en la comisión del delito junto al sujeto público, serán considerados cómplices del mismo delito.
- Sujeto pasivo
El sujeto pasivo del delito de Concusión, siempre será el Estado, puesto que es el único titular del bien jurídico protegido del delito en análisis.
- TIPICIDAD SUBJETIVA
La redacción misma de la formula legislativa prevista en el artículo 382° del Código Penal nos induce a sostener sin duda alguna que se trate de un delito de comisión netamente dolosa. No cabe la comisión por culpa o negligencia por parte del agente.
De la lectura del tipo penal, se concluye también que se trata de un delito en el cual, aparte del dolo, es necesario la concurrencia de un elemento subjetivo adicional al dolo: en ánimo de lucro. Es decir, el agente orienta su comportamiento guiado o motivado en el logro de un beneficio patrimonial en su propio beneficio o de un tercero.
- ANTIJURICIDAD.
Después que se verifica en la conducta analizada la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad, el operador jurídico pasará a verificar si concurre alguna causa de justificación.
- CULPABILIDAD
Acto seguido, de verificarse que en la conducta típica de concusión no concurre alguna causa de justificación, el operador jurídico continuará con el análisis para determinar si la conducta típica y antijurídica puede ser atribuida a su autor, el agente será imputable, es decir, mayor de 18 años de edad y no sufrír de alguna anomalía psíquica que le haga inimputable. También se verificará si el agente sabía o conocía que su conducta estaba prohibida por ser contraria a derecho. Luego determinará si el agente pudo actuar o determinarse de manera diferente a la de realizar el hecho punible de obligar o prometer un bien o beneficio patrimonial indebido.
- CONSUMACIÓN Y TENTATIVA.
El delito, en la modalidad de obligar o inducir a dar, se perfecciona o consuma en el instante en que la víctima se desprende del bien o beneficio patrimonial y le entrega al agente o a un tercero.
En tanto que en la modalidad de obligar o inducir a prometer, el delito se perfecciona o consuma en el momento en que la víctima se compromete a entregar, en un futuro inmediato, el bien o beneficio patrimonial a favor del agente o de un tercero. Para nada se toma en cuenta si a lo que se comprometió el agente a cambio del beneficio pedido se cumplió o no. Tan aspecto es irrelevante para efectos del perfeccionamiento del delito de concusión. Las formas de tentativa son admisibles en ambos supuestos al igual que el desistimiento. La posibilidad de tentativa radica en el hecho que no basta para consumar el delito una simple exigencia, petición o argumentación persuasiva por parte del agente, sino que es necesario llegar a determinar en la voluntad de la víctima la dación a la promesa y ello supone un iter o espaciamiento de actos o de un solo acto hasta llegar al momento de la dación o promesa efectiva.
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