Conjunto de normas de derecho básicas y supremas, que trascienden las potestades de autodeterminación y auto limitación de la soberanía popular.
Enviado por Sara • 17 de Septiembre de 2018 • 1.246 Palabras (5 Páginas) • 421 Visitas
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Principales asuntos que conoce el Tribunal Federal Electoral
R=Juicio de Protección de Derechos Político-Electorales
Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Acto Reclamado
R=Acto positivo o negativo que realiza la autoridad responsable, que presuntamente viola los derechos humanos del quejoso.
Dentro de que termino debe emitirse el auto inicial en el juicio de amparo indirecto
R= Dentro del Plazo de 24 horas el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite.
Termino para que las autoridades responsables rindan su informe justificado
R=Deberá rendirlo dentro de los 15 días.
Consecuencias legales de la falta de rendición de informe con justificación
R=Se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, queda a cargo del quejoso acreditar su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea en sí mismo violatorio de derechos humanos.
Pruebas admisibles en el juicio de amparo indirecto
R=Toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades por posiciones.
Como se efectúan las notificaciones a las autoridades responsables en el amparo indirecto
R= Por oficio
En que casos se abrirá de oficio el incidente de suspensión
- Extradición.
- El acto si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado.
Prueba pericial, testimonial e inspección ocular debe anunciarse:
R=Cinco días antes de la audiencia constitucional.
Cuando al quejoso no le son proporcionadas las copias de los documentos que solicito, a petición de este, el juez de distrito hará el requerimiento y procederá a:
R=Diferir la audiencia.
En el auto admisorio de la demanda de amparo indirecto debe fijarse fecha para la audiencia constitucional, a más tardar dentro del término de:
R=30 días.
El criterio para determinar la competencia de los jueces de distrito en materia de amparo es:
R=En atención a su jurisdicción territorial.
La demanda de amparo indirecto debe presentarse ante el
R=Juez de distrito.
En contra del acuerdo del juez de distrito a través del cual admite, desecha o tiene por no presentada la demanda de amparo o su ampliación, procede recurso de:
R=Queja.
Cuando la autoridad responsable rinde extemporáneamente su informe con justificación:
R=Se difiere la audiencia constitucional.
El termino para que las autoridades responsables rindan su informe previo:
R=48 horas.
En los juicios de amparo indirecto la suspensión se decretara:
R=De oficio o a petición del quejoso.
La suspensión de oficio se decretara:
R=En el mismo auto que se admita la demanda.
En la audiencia incidental son admisibles las pruebas:
R=Documental, inspección judicial testimonial.
Es un requisito esencial de la demanda de amparo indirecto:
R=Los conceptos de violación.
El juez de distrito desechara de plano la demanda cuando
R=Se presente causa manifiesta e indubitable de improcedencia.
Las notificaciones efectuadas a las autoridades responsables surtirán sus efectos
R=Desde el momento en que queden legalmente hechas.
El objeto de la sentencia que concede el amparo es
R=Restablecer al quejoso en el pleno goce del derecho o garantía violada.
En contra del acuerdo a través del cual se niega la suspensión provisional procede:
R=Recurso de Queja.
Si los ministros, magistrados o jueces de distrito, tienen interés personal en el asunto, sin son cónyuges o parientes consanguíneos de alguna de las partes, es causa de:
R=Impedimento.
En contra de la resolución del juez de distrito que conceda o niegue la suspensión definitiva procede recurso de:
R=Revisión.
El objeto principal de la suspensión es:
R=Preservar la materia del amparo, evitando hasta donde sea posible no causarle daños y perjuicios al quejoso.
Luego que se suscite una cuestión de competencia:
R=Se suspenderá el procedimiento, con excepción del incidente de suspensión.
Es competente para conocer del juicio de amparo indirecto que se promueva contra actos de un juez de distrito:
R=Otro juez de distrito de la misma jurisdicción o el más cercano.
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