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Conjunto de normas de derecho básicas y supremas, que trascienden las potestades de autodeterminación y auto limitación de la soberanía popular.

Enviado por   •  17 de Septiembre de 2018  •  1.246 Palabras (5 Páginas)  •  421 Visitas

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Principales asuntos que conoce el Tribunal Federal Electoral

R=Juicio de Protección de Derechos Político-Electorales

Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Acto Reclamado

R=Acto positivo o negativo que realiza la autoridad responsable, que presuntamente viola los derechos humanos del quejoso.

Dentro de que termino debe emitirse el auto inicial en el juicio de amparo indirecto

R= Dentro del Plazo de 24 horas el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite.

Termino para que las autoridades responsables rindan su informe justificado

R=Deberá rendirlo dentro de los 15 días.

Consecuencias legales de la falta de rendición de informe con justificación

R=Se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, queda a cargo del quejoso acreditar su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea en sí mismo violatorio de derechos humanos.

Pruebas admisibles en el juicio de amparo indirecto

R=Toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades por posiciones.

Como se efectúan las notificaciones a las autoridades responsables en el amparo indirecto

R= Por oficio

En que casos se abrirá de oficio el incidente de suspensión

- Extradición.

- El acto si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado.

Prueba pericial, testimonial e inspección ocular debe anunciarse:

R=Cinco días antes de la audiencia constitucional.

Cuando al quejoso no le son proporcionadas las copias de los documentos que solicito, a petición de este, el juez de distrito hará el requerimiento y procederá a:

R=Diferir la audiencia.

En el auto admisorio de la demanda de amparo indirecto debe fijarse fecha para la audiencia constitucional, a más tardar dentro del término de:

R=30 días.

El criterio para determinar la competencia de los jueces de distrito en materia de amparo es:

R=En atención a su jurisdicción territorial.

La demanda de amparo indirecto debe presentarse ante el

R=Juez de distrito.

En contra del acuerdo del juez de distrito a través del cual admite, desecha o tiene por no presentada la demanda de amparo o su ampliación, procede recurso de:

R=Queja.

Cuando la autoridad responsable rinde extemporáneamente su informe con justificación:

R=Se difiere la audiencia constitucional.

El termino para que las autoridades responsables rindan su informe previo:

R=48 horas.

En los juicios de amparo indirecto la suspensión se decretara:

R=De oficio o a petición del quejoso.

La suspensión de oficio se decretara:

R=En el mismo auto que se admita la demanda.

En la audiencia incidental son admisibles las pruebas:

R=Documental, inspección judicial testimonial.

Es un requisito esencial de la demanda de amparo indirecto:

R=Los conceptos de violación.

El juez de distrito desechara de plano la demanda cuando

R=Se presente causa manifiesta e indubitable de improcedencia.

Las notificaciones efectuadas a las autoridades responsables surtirán sus efectos

R=Desde el momento en que queden legalmente hechas.

El objeto de la sentencia que concede el amparo es

R=Restablecer al quejoso en el pleno goce del derecho o garantía violada.

En contra del acuerdo a través del cual se niega la suspensión provisional procede:

R=Recurso de Queja.

Si los ministros, magistrados o jueces de distrito, tienen interés personal en el asunto, sin son cónyuges o parientes consanguíneos de alguna de las partes, es causa de:

R=Impedimento.

En contra de la resolución del juez de distrito que conceda o niegue la suspensión definitiva procede recurso de:

R=Revisión.

El objeto principal de la suspensión es:

R=Preservar la materia del amparo, evitando hasta donde sea posible no causarle daños y perjuicios al quejoso.

Luego que se suscite una cuestión de competencia:

R=Se suspenderá el procedimiento, con excepción del incidente de suspensión.

Es competente para conocer del juicio de amparo indirecto que se promueva contra actos de un juez de distrito:

R=Otro juez de distrito de la misma jurisdicción o el más cercano.

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