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Consultorios juridicos

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2017  •  1.458 Palabras (6 Páginas)  •  395 Visitas

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Si hay un sobrino, hereda la mitad, el estado la otra mitad

Si hay 2 sobrinos, heredan 1-3 cada uno Ñ el estado el otro 1-4

Si hay 3 sobrinos, heredan 1’4 cada uno Ñ el estado el otro 1’4

Si hay 4 o más sobrinos, heredan 3’4 cada uno Ñ el estado siempre hereda 1’4 por eso se dice que el estado es sobrino de mejor derecho.

- El estado

Cuando el causante no tiene hijos o descendientes, ascendientes, conyugue sobreviviente, hermanos ni sobrinos, el estado representado por el ministerio de defensa hereda todo.

si no hubiere cónyuge sobreviviente cada abuelo recibiría USD 50.000,00 si Luis no hubiese dejado ascendiente alguno, su conyugue sobreviviente tendría derecho a toda la herencia

LA ASIGNACION CONDICIONAL

es la que está sujeta a una condición , es decir , a un hecho futuro o incierto . la condición puede ser suspensiva cuando la obligación no nace mientras pende la cosndicion; misma que puede estar en tres estados :

pendiente cuando no se ha cumplido , pero hay posibilida de que cumpla

Fallida: cuando no se ha cumplido y ya no existe posibilidad de que se cumpla y cumplida cuando se ha verificado el hecho futuro e incierto. Ejemplo. Asigno a Luis mi automóvil Toyota siempre que se gradúe de abogado. Cuando al obligación termina o la asignación que sin efecto, se cumple la condición. Ejemplo. Asigno a Ailyn mi hacienda la cual la mantendrá siempre y cuando no se case con Juan. la condición es resolutiva cuando extingue el derecho o la obligación al cumplirse

Las asignaciones forzosas

La legislación ecuatoriana a diferencia de otras, limita la libertad del testador respecto a lo que puede hacer con sus bienes para después de sus días, para ello ha creado las llamadas asignaciones forzosas, que son las que el testador debe obligatoriamente hacer y si no lo hace la ley suple esta omisión, aun contra las disposiciones del testamento, estas son:

Las legitimas

La cuarta de mejoras

La porción conyugal

Las legítimas son la parte del testador que la ley asigna a los legitimarios

El causante no tiene descendencia. En ese caso la mitad es para las legitimas, es decir los legitimarios son los padres y la otra mitad es de libre disposición. La mitad de legítimas se divide entre los dos padres por igual; si solo hay un padre, para él es todo.

El causante tiene descendencia. El patrimonio se divide en cuartas partes; las dos cuartas partes para los hijos, la cuarta parte para mejoras y la cuarta parte de libre disposición. Todos los hijos tienen el mismo derecho; las dos cuartas partes se dividen de igual entre ellos. si los hijos faltan o repudian la herencia , son representado por sus propios hijos por medio del derecho de representación.

La cuarta de mejoras: es la cuarta parte del patrimonio del difunto que necesariamente debe ir a los descendientes en línea recta vertical: hijos – nietos – bisnietos – tataranietos. En el caso de la cuarta de mejoras el testador puede repartir con toda libertad a uno, varios o a todos sus descendientes su patrimonio como a bien tenga. La cuota que corresponda a cada legitimario en el reparto de las legítimas se llama legítima rigurosa

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