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El consultorio jurídico de la Universidad Autónoma de Colombia emite el siguiente concepto jurídico según su solicitud

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  1.956 Palabras (8 Páginas)  •  404 Visitas

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- De los procesos contenciosos de nulidad, divorcio de matrimonio civil, cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y separación de cuerpos y de bienes.

ARTÍCULO 388. DIVORCIO. En el proceso de divorcio y de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso son partes únicamente los cónyuges, pero si estos fueren menores de edad, podrán también intervenir sus padres. El Ministerio Público será citado en interés de los hijos y se observarán las siguientes reglas:

1. El juez declarará terminado el proceso por desistimiento presentado por los cónyuges o sus apoderados. Si se hiciere durante la audiencia, bastará la manifestación verbal de ambos.

2. Copia de la sentencia que decrete el divorcio se enviará al respectivo funcionario del estado civil para su inscripción en el folio de matrimonio y en el de nacimiento de cada uno de los cónyuges.

El Juez dictará sentencia de plano si las partes llegaren a un acuerdo, siempre que este se encuentre ajustado al derecho sustancial.

- La muerte de uno de los cónyuges o la reconciliación ocurridas durante el proceso, ponen fin a este. El divorcio podrá ser demandado nuevamente por causa que sobrevenga a la reconciliación.

PARÁGRAFO. A los procesos de separación de cuerpos de matrimonio civil o religioso se aplicarán, en lo pertinente, las normas del presente artículo.

Después de ejecutoriada la sentencia, si los cónyuges de común acuerdo solicitan que se ponga fin a la separación, el juez de plano dictará la sentencia respectiva.

ARTÍCULO 389. CONTENIDO DE LA SENTENCIA DE NULIDAD O DE DIVORCIO. La sentencia que decrete la nulidad del matrimonio civil, el divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio católico dispondrá:

1. A quién corresponde el cuidado de los hijos.

2. La proporción en que los cónyuges deben contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 257 del Código Civil.

3. El monto de la pensión alimentaria que uno de los cónyuges deba al otro, si fuere el caso.

4. A quién corresponde la patria potestad sobre los hijos no emancipados, cuando la causa del divorcio determine suspensión o pérdida de la misma, o si los hijos deben quedar bajo guarda.

5. La condena al pago de los perjuicios a cargo del cónyuge que por su culpa hubiere dado lugar a la nulidad del vínculo, a favor del otro, si este lo hubiere solicitado.

6. El envío de copia de las piezas conducentes del proceso a la autoridad competente, para que investigue los delitos que hayan podido cometerse por los cónyuges o por terceros al celebrarse el matrimonio, si antes no lo hubiere ordenado.

- LEY 1 DE 1976

Por la cual se establece el divorcio en el matrimonio civil, se regulan la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico, y se modifican algunas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil en materia de Derecho de Familia.

- LEY 25 DE 1992

Por la cual se desarrollan los incisos 9, 10, 11,12 y 13 del artículo 42 de la Constitución Política.

SOLUCIÓN JURÍDICA

Cuando uno de los esposos quiere divorciarse, es posible presentar, a través de un abogado, demanda ante el Juez de Familia. El divorcio sólo podrá ser demandado por el esposo que no haya dado lugar a las causales de divorcio.

En este proceso, es posible solicitar medidas para asegurar el cumplimiento de la sentencia. De ese modo, el juez podrá ordenar la residencia separada de los esposos, la fijación provisional de la custodia, cuidado y alimentos de los hijos menores de edad, entre otras.

El juez practicará las pruebas solicitadas por las partes, y el juez, decidirá de manera definitiva sobre el divorcio.

Con el divorcio termina el vínculo de casados entre el hombre y la mujer que antes eran esposos, pero continúan las obligaciones.

Así mismo, el ex-esposo(a) que no dio lugar a la ruptura del matrimonio, tendrá derecho a pedir al culpable del divorcio una cuota alimentaria (por ejemplo, el esposo(a) que ha tenido relaciones extra-matrimoniales), si aquél carece de los recursos económicos para su propia subsistencia. La necesidad de recibir una cuota alimentaria deberá ser probada en el proceso.

Esta cuota alimentaria se pagará, mientras permanezcan las circunstancias que dieron lugar a imponerla o hasta que el(la) exesposo(a) contraiga nuevamente matrimonio.

De otro lado, el divorcio declara que ha terminado la comunidad de bienes que existía entre los esposos (sociedad conyugal). En ese sentido, luego de la declaración de terminación del matrimonio en un proceso de divorcio o en un proceso sobre la separación de bienes, se realizará la liquidación de la sociedad conyugal, en donde se hace un inventario y avalúo de los bienes, para luego distribuirlo entre los ex-esposos.

Después de realizada la separación de bienes, ninguno de los esposos o de los compañeros permanentes, tendrá derecho a los frutos, réditos, ganancias, utilidades, producto de las ventas y demás que produzcan los bienes del otro.

Con la demanda debe presentar el inventario y avalúo de los bienes y deudas de la sociedad conyugal.

Se deberán anexar, entre otros, el registro civil de matrimonio y los documentos que demuestren la propiedad de los bienes que pertenecen a los esposos. Por ejemplo, los certificados de libertad y tradición de inmuebles, tarjeta de propiedad de vehículos, etc.

RECOMENDACIONES

Señora MIRIAM SANCHEZ PINTO antes de acudir al Juez de Familia debe intentar la conciliación con su esposo PEDRO JOSE SANDOVAL, ante algún Centro de Conciliación como lo es el de la Universidad Autónoma de Colombia o personería.

En caso de no llegar a ningún acuerdo, debe llevar el acta de no conciliación, junto con la demanda, esta demanda se dirige al Juez de Familia del domicilio anterior común de los cónyuges si el demandante aún lo conserva, de lo contrario será en el domicilio del demandado.

Ahora bien, la ley le permite, tal como lo fundamento anteriormente que usted puede tomar varias alternativas, cuando los esposos no están

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