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Contestacion de demanda rescicion de contrato.

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  3.740 Palabras (15 Páginas)  •  453 Visitas

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4.- No es cierto, y en su aclaración me remito, en obvio de evitar repeticiones, a lo que he expresado en el hecho anterior.

5.- No es cierto, aclaro:

Ciertamente el contrato de compraventa, cuya rescisión se me demanda, contiene cláusulas de precio, estoy de acuerdo; de forma de pago, estoy de acuerdo.

No es verdad que no haya efectuado pagos a cuenta del precio, como comenté en la parte respectiva del hecho 3 que contesto;

Debo manifestar que sólo lo efectué cuando me cobró en mi domicilio, porque ignoro en qué otro lugar debía pagarle, pues aun cuando en la cláusula Quinta inciso c) se establece que los pagos se harán en la casa del vendedor, NO SE SEÑALA DOMICILIO, ni los días del pago. No existe comprobación legal (interpelación judicial o notarial) de que me haya cobrado, o yo me hubiera negado a hacer el pago, por tal motivo no es procedente considerarme que estoy en MORA, y no es viable la acción rescisoria del contrato, atento a lo dispuesto por los artículos:

Art. 7.324.- que dice textualmente:

“El pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo convenio en contrario, o que se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.”

Esto, porque no se señaló en el contrato el domicilio del acreedor (vendedor), actor de este juicio.

Art. 7.322.- “Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de hacer, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación judicial o por Fedatario Público.”

Esto es aplicable, también, porque la cláusula quinta del contrato en comento, inciso b) no señala específicamente cómo o porqué cantidad serán los pagos; y el inciso c) no señala los días en que deben efectuarse.

A mayor abundamiento transcribo diversas tesis jurisprudenciales al respecto, que consideran la improcedencia de la acción rescisoria, en la forma y términos que se me demanda.

COMPRAVENTA A PLAZOS. EFECTOS DE LA MORA EN EL PAGO.

Si las partes celebraron un contrato de compraventa, el comprador entró en posesión de la cosa y pagó parte del precio, y se convino en que el saldo sería pagado en determinada fecha, el primero tiene derecho a pedir que se le otorgue la escritura en forma legal, mediante el pago del saldo, y el vendedor está obligado a otorgarla, y sólo tiene derecho, si hubo mora por parte del comprador para pagar el saldo, a recibir los intereses correspondientes a éste, pero no está legitimado para pedir la rescisión del contrato; en otras palabras, cuando el comprador reclama el otorgamiento de la escritura y exhibe el saldo del precio, prospera la acción del comprador; y, si el vendedor pretende ejercitar la acción de rescisión del contrato de compraventa, no estaría legitimado para ello; por el contrario, si en un caso el comprador no exhibe el saldo del precio, menos puede demandar el otorgamiento de la escritura, y, como consecuencia, el vendedor sí puede demandar la rescisión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 719/90. María Inés Martínez. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.

Amparo directo 193/90. María Susana Alvarez Coleman y Alberto González Ramírez. 20 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.

Amparo directo 75/90. Juan Martínez Maya. 19 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.

Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 132

COMPRAVENTA EN ABONOS. NO INCURRE EN MORA EL DEUDOR SI EN EL CONVENIO SE OMITE SEÑALAR DOMICILIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN, Y ADEMÁS NO ES REQUERIDO PREVIAMENTE DE PAGO DEL SALDO.

Para que prospere la acción de rescisión de un contrato de compraventa en abonos, por alegarse que incurrió en mora el deudor, y de aquél se sigue que no fue señalado domicilio para el pago, el enjuiciante debe probar que requirió al comprador del saldo de la operación de la venta relativa, y que éste se negó a efectuarlo. Por tanto, si en el convenio relativo, reiterase, no fue señalado domicilio cierto y preciso para el cumplimiento de la obligación, debe entenderse que a falta de dicha estipulación se tendrá como domicilio para tal efecto el del deudor. Consecuentemente, si en el juicio natural no existe probanza alguna que demuestre fehacientemente el requerimiento previo al comprador de cubrir el saldo, entonces, a pesar de que la parte obligada haya dejado de cumplir con los pagos correspondientes no puede estimarse que incurriese en mora.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 103/98. Esteban Carreón Ledesma. 27 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 1021, tesis I.8o.C. J/4, de rubro: "PAGO. SU REQUERIMIENTO, ES UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN DE RESCISIÓN POR MORA, CUANDO NO SE SEÑALA EL DOMICILIO EN EL QUE SE DEBE DE CUBRIR EL PRECIO.".

COMPRAVENTA. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE RESCISION POR MORA, CUANDO NO SE HAYA SEÑALADO DOMICILIO EN EL CONTRATO, PARA SU CUMPLIMIENTO, DEBE PROBARSE EL REQUERIMIENTO DE PAGO AL DEUDOR EN SU DOMICILIO Y QUE ESTE SE NEGO A EFECTUARLO.

Cuando en el contrato de compraventa no se señala lugar de pago del precio de la operación concertada, a falta de este señalamiento, conforme a la regla establecida en el artículo 2082 del Código Civil para el Distrito Federal, el lugar de pago será el domicilio del deudor y para acreditar la acción de rescisión por mora del comprador, el acreedor deberá demostrar que ocurrió al domicilio del deudor a requerirle de pago y que éste se negó a efectuarlo.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 103/94. María de los Angeles Cárdenas Moreno. 11 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

COMPRAVENTA,

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