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Contestacion demanda Pertenencia

Enviado por   •  20 de Septiembre de 2018  •  1.869 Palabras (8 Páginas)  •  474 Visitas

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- FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO

LA DEMANDANTE aporta para que sean tenidas como pruebas las facturas de venta Nos. 000392 de fecha 10 de diciembre de 2002, 1574 de fecha 02 de marzo de 2001 y 367 de fecha 03 de febrero de febrero de 2002, no obstante, para que estos documentos tengan validez, deben contener los requisitos formales del articulo 617 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989),

Art. 617. Requisitos de la factura de venta.

Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

… c. Literal modificado por el artículo 64 de la Ley 788 de 2002.: Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Los documentos aportados adolecen de autenticidad por no contener la autorización de la numeración que entrega la DIAN así como no contar con los requisitos exigidos.

Si para el efecto LA DEMANDANTE realizo estas mejoras, deberán accederse a mi PODERDANTE, de acuerdo a lo pactado en el contrato de arrendamiento:

DÉCIMA SÉPTIMA: MEJORAS: No podrá LA ARRENDATARIA ejecutar en el inmueble mejoras de ninguna especie, excepto las reparaciones locativas, sin el permiso escrito de LA ARRENDADORA. Si se ejecutaren accederán al propietario del inmueble sin indemnización para quien las efectuó. LA ARRENDATARIA renuncia expresamente a descontar de la renta el valor de las reparaciones indispensables.

- FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO

El formulario que presenta LA DEMANDANTE no es el formulario de Impuesto Predial Unificado, es un Formulario de autoliquidación electrónica sin asistencia de retención del impuesto de Delineación Urbana, este documento es la declaración y pago que se realiza cuando existe una construcción nueva o refacción de las existentes. El hecho generador del impuesto de Delineación Urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones con licencia de construcción o reconocimiento. En el formulario presentado aparece como contribuyente LA DEMANDANTE “MARIA CAMILA HERNANDEZ ORTIZ”, consideración que no puede ser cierta ya que tal y como aparece el certificado de Tradición y Libertad aportado por la parte DEMANDANTE, la titularidad del inmueble la tiene mi poderdante la señora BERTHA RODRIGUEZ DE MOLANO.

- FALTA DE AUTENTICIDAD DE FACTURAS DE VENTA

- MALA FE

Al respecto se ha pronunciado la Corte Constitucional en Sentencia C-466/14:

La prescripción adquisitiva (usucapión) es un modo de adquirir las cosas comerciables ajenas, por haberlas poseído durante un tiempo y con arreglo a las condiciones definidas en la ley (Cód. Civil arts 2512 y 2518 y ss). La legislación colombiana contempla dos especies de usucapión: la ordinaria y la extraordinaria (CC art 2527). Para ganar una cosa por prescripción ordinaria se necesita “posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren” (CC art 2528), lo cual significa que es necesario contar con una posesión sin interrupciones, por el tiempo previsto en la ley, y que además proceda de justo título y haya sido adquirida de buena fe (CC art 764). La adquisición de las cosas por usucapión extraordinaria requiere asimismo posesión no interrumpida por el término que fije la ley, pero no exige título alguno, y en ella se presume de derecho la buena fe, lo cual quiere decir que no puede desvirtuarse (CC art 66). No obstante, la ley civil contempla la posibilidad de presumir la “mala fe” del poseedor cuando exista un título de mera tenencia. Esta última presunción puede desvirtuarse (CC art 2531).

Siempre que se reconozca dominio ajeno no se convierte la mera tenencia por el transcurso del tiempo en posesión, de igual forma el Código Civil en su artículo 777 lo confirma, dicho artículo reza lo siguiente:

“El simple lapso de tiempo no muda la mera tenencia en posesión.

Mientras se reconozca el dominio de otra persona solo se tendrá sobre un bien la mera tenencia, es decir, que no se puede adquirir el dominio por prescripción adquisitiva de dominio. Para poder adquirir el dominio de un bien mueble o inmueble es indispensable que se ejerza el ánimo de señor y dueño que no es más que el actuar y el disponer como si en realidad se fuera el dueño del bien que se posee.

De acuerdo a lo anterior, LA DEMANDANTE actúo de mala fe al invocar una prescripción adquisitiva de dominio ya que existe un contrato de arrendamiento que LA PARTE DEMANDANTE ha incumplido y en el cual se reconoce a mi PODERDANTE como titular del dominio.

DESCONOCIMENTO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO

En consecuencia, y de acuerdo a los motivos expuestos, solicito a ésta autoridad que se sirva DECLARAR prosperas la presentes excepciones de mérito consistentes en el incumplimiento contractual atribuible al extremo demandante, _____________.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- Sustantivos: Arts……………………Del CÓDIGO CIVIL

2- Formales de la Demanda: Arts.82 al 84 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012)

3- Procedimentales Generales: Arts.368 al 373 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012)

4- Procedimentales Propios de este Negocio Jurídico: Art…….del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012)

- ANEXOS

- Poder debidamente autenticado.

- Copia autentica del contrato de arrendamiento suscrito por LA DEMANDANTE y la Señora Maria Ortiz y por mi poderdante BERTHA RODRIGUEZ DE MOLANO

- Certificacion laboral expedida por la empresa AR CONSTRUCCIONES S.A.S.

- Los anexos que obren dentro del expediente No. 15-188397

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