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Contrato de compraventa de hardware.

Enviado por   •  6 de Julio de 2018  •  5.161 Palabras (21 Páginas)  •  586 Visitas

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Lo expuesto permite observar que la fase precontractual tiene una especial relevancia en los contratos informáticos. El deber de informar de buena fe, de aconsejar lealmente, sin reticencia u ocultación, sienta las bases para la responsabilidad precontractual del proveedor (art. 1198, Código Civil).

b) Obligación de entrega.

Esta obligación adquiere también características muy especiales en la compraventa de equipo informático. En primer lugar, dado que la movilización e instalación del equipo requiere una atención especializada, debe considerarse que esta obligación no se cumple sino con la entrega del equipo instalado en el lugar físico en que va a funcionar. Hasta la instalación, el proveedor debe asumir todos los riesgos; asimismo deben estar a su cargo todos los seguros En muchas oportunidades, generalmente en equipos formados por varios elementos, el vendedor trata de no asumir responsabilidad por la falta de entrega dentro del plazo previsto en virtud de distintas circunstancias. Es conveniente adoptar las modalidades clásicas en materia de contratación y establecer cláusulas penales por la falta de entrega en término, además de disponer expresamente que se considera que el equipamiento ha sido entregado, una vez que se entregaron todas sus partes, pues la falta de entrega de algún componente puede llegar a ser equivalente a la falta de entrega total, en caso que no pueda funcionar el equipo sin el elemento faltante.

Las dificultades vinculadas con- la entrega, se presentan más a menudo en los casos en que los plazos de entrega son indicativos, pues dejan una gran incertidumbre al adquirente.

Sobre este punto resulta también útil la jurisprudencia francesa.

En un caso ventilado ante la Corte de Apelaciones de París, el adquirente había pedido al vendedor dos computadores entregando un adelanto equivalente al 25% del precio total.

La entrega estaba prevista tres meses más tarde, plazo establecido como indicativo. La entrega no se efectuó dentro de ése plazo. Habiendo trascurrido un término de más de nueve meses sin que se produzca la entrega, el comprador intimó por medio fehaciente a la vendedora bajo el apercibimiento de anulación del pedido; la vendedora prometió la entrega para la siguiente semana, pero no cumplió. En su consecuencia, el comprador pidió a la Corte de Apelaciones de París la resolución del pedido y la condena al vendedor a reembolsar los adelantos y al pago de los daños e intereses. La Corte de Apelaciones consideró que la vendedora no había cumplido con su obligación de entrega sin razones valederas, dado que la intimación cursada por el comprador la había puesto en mora; en virtud de lo cual, el plazo indicativo se había convertido en imperativo.

El contrato-tipo del gobierno de Venezuela para la compra de sistemas para el procesamiento automático de datos, contiene cláusulas ilustrativas respecto de la entrega del sistema y la penalidad por incumplimiento de instalación en término:

"Entrega e instalación del sistema. Quinta: «La contratista » entregará e instalará en los locales que > señale, los componentes del sistema descrito en los anexos 1 y 2 con su documentación respectiva de acuerdo al anexo 4 en un plazo de . . . días calendario a partir de la fecha de la firma de este contrato, el cual de ahora en adelante se denominará plazo de entrega, siempre que «el ente» haya cumplido con lo establecido en el anexo 5. Si por razones de fuerza mayor o por causas ajenas a su voluntad, debidamente comprobadas, «la contratista» no pudiera cumplir con los plazos de entrega e instalación antes previstos, «el ente» podrá conceder una prórroga de treinta días calendario que se contará a partir del momento en que haya ocurrido el retraso".

“Penalidad por incumplimiento de instalación del sistema.

Decimosegunda: Si «la contratista» no cumple con la obligación de entregar e instalar el sistema de procesamiento de datos dentro de los plazos establecidos, pagará a «el ente», por cada día de. retraso, un monto equivalente en bolívares al resultado de dividir el total de la suma de los precios contractuales de los elementos del sistema contratado, discriminados en los anexos 1 y 2, entre el valor constante de mil ochenta. Asimismo, «el ente» podrá rescindir este contrato si lo considera conveniente a sus -intereses, sin que por ningún motivo ni causa dé lugar al-pago de indemnización alguna".

El modelo de Pliego de condiciones y contratos de compraventa de microcomputadoras elaborado por la Subsecretaría de Informática y Desarrollo establece al respecto:

"2.2.1.2. El proveedor no podrá demorar más de . . . días hábiles la fecha de instalación pactada ni la entrega de la documentación correspondiente por causas imputables a él.

"Una vez trascurrido este período el organismo concederá una prórroga de . . . días adicionales, obligándose el proveedor a pagar una pena consistente en el dos por mil, del precio total de los bienes objeto de este contrato por cada día corrido que trascurra desde la fecha de instalación pactada.

"2.2.1.3. Una vez vencida la prórroga sin que los bienes queden en condiciones de iniciar la prueba de aceptación por parte del organismo, éste podrá rescindir el contrato y el proveedor pagará a éste la cantidad acumulada de la pena estipulada en la cláusula 2.1.10,

La entrega del equipo, por otro lado, sólo se perfecciona cuando ésta se realiza junto con los accesorios necesarios para su operación.

El art. 1409 del Código Civil prevé al respecto que el vendedor debe entregar la cosa "con todos sus accesorios en el día convenido". La documentación y el softiuare de base necesario, para el funcionamiento de la computadora, deben considerarse como integralmente comprendidos en la obligación de entrega.

Las dificultades que pueden presentarse en relación con este tema podrán ser salvadas con una descripción precisa y completa del objeto del contrato, la que no deje dudas respecto del alcance del deber asumido por el proveedor.

b. 1) Trasmisión del dominio.

Los contratos preimpresos propuestos por diversos proveedores disponen que la trasmisión del dominio opera en el momento en que él se halla instalado y listo para su uso normal.

Como resulta obvio tal situación no concuerda con ninguno de los modos de trasmitir el dominio según nuestro derecho; en su consecuencia, se debe tener presente que no obstante

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