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Controversias sociales surgidas sobre la aplicación de vacunas contra enfermedades infecciosas contagiosas

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  6.350 Palabras (26 Páginas)  •  505 Visitas

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Finalmente Sibaja nos concluye con que detrás de la elección individual hay un conjunto de discursos sociales respecto a la salud, a la prevención, al género y la sexualidad que cobran vida en las prácticas y mundo vital de las mujeres. Estos discursos se condensan en las representaciones sociales de salud sexual y orientan la práctica preventiva, que orientan a las mujeres a resolver las demandas que se les impone en las múltiples relaciones de pareja que puedan tener. En este sentido, la orientación va entonces a brindar un “bagaje” discursivo que sirva de referente para responder a la lógica de la prevención.

Castro, J, (2002) comenta en su artículo que las investigaciones sobre diversos casos de experimentación indebida en seres humanos en los hospitales de la Seguridad Social, elaboradas el siglo pasado, por la Asamblea Legislativa y por el Ministerio Público y la Auditoría de la CCSS, en los años recientes, no han permitido responsabilizar penalmente a sujeto alguno, ni trazar una política pública en este campo. Es indispensable que se apruebe una reforma normativa que tipifique estas graves conductas y así lo propongo.

También Castro comenta que de las 30 investigaciones de los hospitales, 10 corresponden a experimentaciones en niños, 4 en pacientes con trastornos mentales y 1 específicamente en mujeres lactantes, el resto se refieren a investigaciones en pacientes adultos, tanto hombres como mujeres; o sea, según la muestra de protocolos, el 50% se refieren a investigaciones donde se utilizan niños, disminuidos o incapaces mentales y mujeres en etapa de lactancia (implica la participación indirecta de niños), quienes son precisamente los grupos para los cuales está restringida la investigación, limitándose a casos debidamente justificados, ética y científicamente.

Castro concluye que en cuanto a hechos tan graves como los atinentes a la experimentación indebida en seres humanos, dentro de los hospitales costarricenses, es tiempo de que se legisle con sensatez y se incorporen a nuestro derecho los tipos penales que sancionen esos crímenes. Además, que no lo olvidemos, es importante escoger y capacitar debidamente al personal del Ministerio Público, para que no se cometan errores y descuidos como el que hemos apuntado.

Venegas, M, (2013) en su artículo del diario extra comenta que en la década de los 70 nació en el país el primer decreto ejecutivo para regular la experimentación de medicamentos y vacunas en seres humanos, pero que desde entonces y hasta el día de hoy, la única ocasión que esta actividad pudo haber sido regulada por medio de una ley de la República se desaprovechó en el gobierno de Daniel Oduber, quien vetó la ley aprobada por unanimidad, producto de las investigaciones de la Asamblea Legislativa de la época a raíz del escándalo que suscitó las vacunaciones masivas realizadas en niños pobres del área metropolitana, sin consentimientos informados de los padres y madres y con vacunas vencidas o descartadas en países europeos, al amparo del “International Center for Medical Research and Training” (ICMRT).

También Venegas comenta que como es posible que que entre la CCSS y el Ministerio de Salud no pueden indicar cuántos experimentos en personas se han realizado en total en el país. Mientras que la CCSS indica que de 1998 a la fecha se han realizado 50, por medio de la Sala Constitucional obtuvimos una base de datos del Ministerio de Salud que indica que se han realizado poco más de 450 del año 2003 al 2010. Además Venegas indica que no es posible que las autoridades indiquen que hay más de 150 lugares donde se realizan experimentos con personas para probar vacunas y medicamentos, pero que solo siete poseen un permiso sanitario de funcionamiento como centro de investigación clínica específico para realizar investigaciones clínicas.

Finalmente Venegas concluye que el reto de esta ley, hoy como ayer, sigue siendo la transparencia de esta actividad y la protección efectiva de las personas involucradas en ella.

Ramírez, E, (2009) en su artículo nos presenta que se registró un caso en el año 2006 en el cual dos personas en teoría les iba a proteger contra los resfríos utilizando la vacuna contra la influenza, pero como efecto secundario desarrollarían a partir de esta vacuna una enfermedad dolorosa y degenerativa del sistema nervioso central: esclerosis múltiple.

Según Ramírez los afectados Barquero y Segura ahora lamentan el fatídico momento en que aceptaron inocularse con la vacuna de marca Fluzone y que nunca se les informara de los eventuales riesgos a que se exponían, procedimiento conocido como consentimiento informado del paciente.

Ramírez presenta que en la argumentación legal de la parte demandante, se reclama que antes de aplicárseles la vacuna, a estas personas se les debió realizar las pruebas de alergia para saber si no eran alérgicas a la proteína del huevo y a los metales pesados para diagnosticar si estaban en condiciones óptimas para suministrarles la vacuna.

Ramírez además presenta la opinión de la afectada acerca de las vacunas la cual la médica expresó que ya no cree en sus bondades e incluso dudó de ponerle a su hijas las previstas para los cuatro años; después de mucho dudarlo se las puso porque son las del cuadro básico de vacunación. Además de que comento que las vacunas no benefician a nadie y mucho menos las que se traen sin siquiera estar comprobado de que producen más beneficios que perjuicios.

La Organización Mundial de la Salud, (2006) reafirma que una de las enfermedades infecciosas contagiosas más recurrentes es el cáncer de cuello de útero e infecciones por el Virus del Papiloma Humano.

La Organización Mundial de la Salud afirma que las vacunas contra el virus del papiloma humano contienen las proteínas principales que se unen entre sí formando partículas similares al virus, en este caso, el VPH. Esas partículas, que no contienen material genético viral, no pueden multiplicarse y, por consiguiente, carecen de capacidad infectiva. La actividad biológica de dos vacunas contra la infección persistente por el virus del papiloma humano puso de manifiesto su excelente eficiencia en mujeres sin antecedentes previos.

Los tipos 16 y 18 del VPH, que provocan el 70% de los casos de cáncer en todo el mundo, constituyen la relevancia de ambas vacunas. Las vacunas mostraron una protección contra las lesiones posteriores del cáncer de cuello uterino producidas por los genotipos utilizados para la vacunación contra el VPH de aproximadamente el 100%. En el caso de la vacuna tetravalente, la protección contra las verrugas genitales alcanzó el 95-99%. Sin embargo, dado que los genotipos del VPH

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