¿Cuál es la necesidad de capacitación que nos gustaría resolver?
Enviado por Sandra75 • 21 de Noviembre de 2018 • 11.382 Palabras (46 Páginas) • 273 Visitas
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COORDINACION COMUNAL
Debe haber en todas las comunas un coordinador de Farmacovigilancia encargado de velar por el correcto reporte de reacciones adversas a medicamentos. Es importante recordar que todos los profesionales del área de la salud están llamados a reportar potenciales reacciones adversas, con la finalidad de optimizar nuestro sistema de vigilancia nacional.
COORDINACION NACIONAL
A nivel de Servicio de Salud hay un coordinador del área farmacéutica, el cual está encargado de la coordinación territorial de los programas ministeriales de APS. Así como de brindar apoyo técnico en el área farmacéutica.
Autorización y demostración sanitaria
Toda institución de salud requiere de autorización sanitaria para su funcionamiento, sin embargo, todos los establecimientos de la red que se encontraban en funcionamiento antes del 8 de febrero de 2006 no requerían esta autorización, sin perjuicio de esto y atendidas las disposiciones del sistema auge-GES, en la actualidad deben someterse a un proceso de demostración sanitaria para efectos de acreditarse como prestadores ante la superintendencia de salud.
A continuación, detallaremos qué significa cada una de las autorizaciones sanitarias y demostraremos cuál es el marco normativo que las rige.
Marco normativo de la obtención de autorización sanitaria
D.F.L. N 1 DE 2005, del MINSAL
Que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2763/79:
N.3. Adoptar las medidas sanitarias que correspondan (Arts.174 y ss. Del Código Sanitario: cuando exista peligro inminente para la salud), otorgar autorizaciones sanitarias y elaborar informes en materias sanitarias.
N.7. Cumplir las acciones de fiscalización que señalen la ley y los reglamentos (…) “.
D.F.L. N.725/68 Código Sanitario
- Art 7.- “Las autorizaciones o permisos concedidos por las Seremis de Salud, de acuerdo a las atribuciones de este Código, tendrán la duración que para cada caso se establezca en los respectivos reglamentos, con un mínimo de tres años. Estos plazos se entenderán automáticamente y sucesivamente prorrogados por periodos iguales, mientras no sean expresamente dejados sin efecto (medida sanitaria de sanción: cancelación de la autorización de funcionamiento. Art. 174 C.S.).”
-Art. 129.- “La instalación, ampliación, modificación o traslado de establecimientos públicos y particulares de asistencia médica, tales como hospitales, maternidades, clínicas, establecimientos de óptica y laboratorios clínicos serán autorizados por el Secretario Regional ministerial de Salud, a quien corresponderá también vigilar su funcionamiento”.
D.F.L. N.1 de 1990, del Minsal
Determina las materias que, según el artículo 7 del Código sanitario, requieren autorización sanitaria expresa (Clínicas, hospitales, laboratorios clínicos, salas de procedimientos y pabellones de cirugía menor, farmacias, etc.)
Decreto Supremo N.136, de 2005
“Art.35.- En su calidad de autoridad sanitaria, le corresponderá la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código sanitario, sus reglamentos y normas complementarias (…) “
“Art.43.-A la dependencia encargada de la función de la Acción sanitaria le corresponderá el ejercicio de la función de fiscalización sanitaria que la ley y, en espacial, el Código sanitario y reglamentos complementarios, le encomienda a la seremi de Salud, en el orden de: (…) control de las profesiones médicas y paramédicas, establecimientos asistenciales y de las actividades del área farmacéutica.
Requisitos e instrumentos
REQUISITOS DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
- Planta física
- Equipamiento
- Objetivos, procedimientos y campos de acción.
- Recurso humano (Director Técnico, personal profesional, técnico y auxiliar que conforma su personal).
- Antecedentes que justifiquen el dominio o derecho de uso del establecimiento.
INSTRUMENTOS NORMATIVOS APLICABLES
Reglamento específico (ejemplo: Reglamento de Hospitales y Clínicas, Reglamento de Salas de Procedimientos y Pabellón de Cirugía Menor, Reglamento de Laboratorios Clínicos; Reglamento de Farmacias; etc.)
Normas Técnicas Básicas de autorización sanitaria para Establecimientos de Salud de Atención Cerrada y Abierta (aprobadas mediante decreto supremo N.58, de 2009, del Ministerio de Salud), cuyo objeto es homologar los criterios que aplican las autoridades sanitarias al evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto N.161/82 y decreto N.283/97, haciéndolas aplicables al sector público y privado.
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Proceso de demostración
Sobre este proceso, el Minsal declara que es un “Acto administrativo dictado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud mediante el cual, a solicitud de un prestador institucional del sector público instalado con anterioridad a febrero de 2006 y que desea acreditarse, declara que se tiene por demostrada su autorización sanitaria de funcionamiento por haber cumplido los requisitos formales de autorización señalados en los artículos 7º y 10º del decreto Nº 161, de 1982, para el caso de los Hospitales, o en los artículos 3º y 13º del decreto Nº 283/97, respecto de las salas de procedimiento y pabellones de cirugía menor".
Tramitación del proceso de demostración (ORD. N°1863, de mayo de 2009, de ambas subsecretarías)
Primero:
El establecimiento debe presentar una solicitud de demostración de los requisitos formales de autorización sanitaria ante la Seremi de Salud respectiva.
Segundo:
En la solicitud, el representante legal del prestador debe señalar la forma en que tales requisitos se cumplen, acompañando la documentación necesaria.
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