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Cálculo de la cotización adicional diferenciada

Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  605 Palabras (3 Páginas)  •  261 Visitas

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Las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional a que se refiere el Artículo 16 de la Ley N° 16.744, se determinarán por las Mutualidades de Empleadores respecto de las entidades empleadoras adheridas a ellas y por los Servicios de Salud respecto de las demás entidades empleadoras, incluso de aquellas que tengan la calidad de administradoras delegadas y dentro de los cuales se encuentran:

1.- Encontrarse al día en el pago de cotizaciones

2.- Las entidades empleadoras que no se encuentren al día en el pago de las cotizaciones, para efectos de la rebaja o exención de su cotización adicional, podrán pagar las cotizaciones adeudadas hasta el 31 de diciembre del año en que se efectúa el proceso de evaluación.

3.- Quienes paguen las cotizaciones adeudadas con posterioridad al 31 de octubre y hasta el 31 de diciembre, tendrán derecho a que la rebaja o exención se les aplique a contar del 1° del tercer mes siguiente a aquél en que hayan efectuado la 14 acreditación de todos los requisitos que les fueren exigibles, siempre que lo hagan antes del 1° de enero del año siguiente.

4.- Mantener vigente un reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo e informar a sus trabajadores los riesgos de las labores que realizan, las medidas preventivas y los métodos de trabajo seguro.

5.- Tener en funcionamiento, cuando proceda el o los comités paritarios de higiene y seguridad

Para estos efectos, las entidades empleadoras deberán remitir copia de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que se hayan constituido por primera vez, o renovado, en los dos últimos Períodos Anuales, y una declaración jurada ante Notario, efectuada por el representante legal de la entidad empleadora, suscrita también por los miembros de dichos Comités, en que se certifique el funcionamiento del o de los Comités Paritarios (Se adjunta modelo de declaración jurada en el Anexo N° 11

6.- Contar, cuando proceda con un departamento de prevención de riesgos profesionales.

Conclusión

Es muy importante que nosotros como alumnos comprendamos que nuestro desafío será tratar de mantener las tasas de accidentabilidad lo más bajas posible, para que el dinero que destine la empresa vaya dirigido a las tareas preventivas y no tan solo al seguro social.

Bibliografía

Decreto Supremo N° 67 (1999). Aprueba reglamento para la aplicación de artículos 15 y 16 de la Ley 16744, sobre exención, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Publicado en el Diario Oficial el 07 de marzo de 2000. Recuperado de: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=159800

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