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Código ético y de responsabilidad social del psicopedagogo y la Psicopedagoga

Enviado por   •  7 de Noviembre de 2018  •  2.023 Palabras (9 Páginas)  •  337 Visitas

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Art. 23: Son parte integrante de la profesión del /la psicopedagogo/a el respeto a la dignidad de todas las personas, el pluralismo y tolerancia con las ideas políticas, religiosas y filosóficas, la responsabilidad y honradez en el cumplimiento de sus funciones, la lealtad y colaboración con sus pares, la búsqueda permanente de la justicia y la verdad y el desarrollo de la solidaridad con sus colegas y demás integrantes de la comunidad educacional.

Art. 24: La promoción de los derechos fundamentales de las personas, consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales, la plena aplicación de los principios democráticos universalmente aceptados y la defensa de la cultura y patrimonio nacionales.

Art. 25: El /la licenciado /a en psicopedagogía, deberá tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.

Art. 26: Deberá mantener en la prestación de sus servicios, independientemente de la remuneración acordad con el consultante, la más alta calidad profesional.

Art. 27: No guiarse solamente por el interés monetario o personal en la prestación de sus servicios.

Art. 28: No aceptar casos que impliquen actuar en contra de sus convicciones personales o a comprometer su buen nombre

DE LA INCUMBENCIAS DEL /LA LICENCIADO /A EN PSICOPEDAGOGÍA.

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Art. 29: El /la licenciado /a en psicopedagogía deberá preservar, mantener, mejorar y restablecer en niños, adolescentes, adultos y adultos mayores, la integración a los ámbitos en los cuales se desarrollen, utilizando las estrategias del proceso enseñanza aprendizaje en el moldeamiento de la conducta.

Art. 30: Analizar y señalar los factores orgánicos, afectivos, intelectuales, pedagógicos, laborales, familiares, o socio – culturales que favorecen, interfieren o perjudican un buen aprendizaje en los ámbitos individual, grupal, institucional y comunitario; proponiendo proyectos de cambios favorables.

Art. 31: Organizar el proceso necesario para concretar en cada caso, el diagnóstico psicopedagógico, el pronóstico y el desarrollo apropiado para la atención de los mismos.

Art. 32: Realizar tratamientos ante alteraciones de los procesos de integración efectuando las estrategias pertinentes dependiendo de las características propias de cada situación.

Art. 33: Crear condiciones para una mejor integración individual o grupal en las escuelas, familiar, empresas, instituciones, en la salud y ante la sociedad en general utilizando el proceso enseñanza-aprendizaje para obtener un resultado significativo.

Art. 34: Deberá investigar, orientar y asesorar sobre metodologías que permitan el desarrollo de sus competencias profesionales.

Art. 35: Deberá llevar a cabo una adecuada orientación a las personas que acudan solicitando sus servicios específicamente en las siguientes funciones:

Art. 36: Detectar y analizar necesidades, mediante actividades sistematizadas que se lleven a cabo para establecer prioridades en las decisiones y programas concretos de mejora o satisfacción personal y /o grupal.

Art. 37: Diagnosticar, reconociendo indicios, analizándolos e interpretándolos; para determinar una situaciones mediante la observación, comparación, ordenación y selección de información diversa, identificando el nivel de desarrollo cognitivo, psicomotriz o afectivo en personas y grupos en diferentes contextos.

Art. 38: Planificar el conjunto de acciones estructuradas y secuenciadas en determinados periodos de tiempos, en el que se organiza un contenido específico para conseguir los objetivos establecidos a partir de las necesidades detectadas en personas, grupos e instituciones incluidas en un contexto. En la planificación también se incluye la previsión de instrumentos, la metodología y la selección de los recursos necesarios para ejecutar un proyecto.

Art. 39: Evaluar, ajustando progresivamente la intervención psicopedagógica a las características y necesidades de las personas, grupos e instituciones; determinando si se han conseguido los objetivos específicos y hasta qué punto se ha logrado. Implica el análisis y la valoración de la información, la toma de decisiones y el seguimiento en el contexto en que se sitúa.

Art. 40: Asesorar, como la actividad propia en la que se asiste, da consejo y ayuda a las personas utilizando los conocimientos especializados que tiene el psicopedagógico, sobre todo en los procesos que acompañan el crecimiento y la maduración de las personas, grupos e instituciones.

Art. 41: Coordinar, combinando armónicamente los elementos selecciones estableciendo un orden que facilite la obtención del objetivo trazado.

Art. 42: Mediar, para establecer la intervención entre dos o más posiciones o puntos de vista diferentes y contribuir a ponerlos de acuerdo.

Art. 43: Dinamizar, impulsando, convenciendo de los beneficios del cambio personal y grupal, actuando de manera positiva y optimista.

Art. 44: Facilitar la información, con el objetivo de propiciar el desarrollo de aptitudes, habilidades y actitudes con el fin de potenciar el crecimiento armónico de las personas, grupos e instituciones.

Art. 45: Investigar, aumentando el conocimiento en las áreas propias de la psicopedagogía, a través de procedimientos y diseños metodológicos adecuados y correctos.

DE LA RELACIÓN CON LOS Y LAS COLEGAS

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Art. 46: Entre los profesionales de la psicopedagogía, tanto en sus actividades laborales como de estudio y de orden social. Deberá imperar el respeto mutuo, el trato cordial y deferente, la tolerancia antes las diferencias de carácter y pensamiento, la honestidad y corrección en el uso y administración de los medios materiales y del conocimiento; haciendo de la fraternidad solidaria una práctica permanente entre colegas, sin discriminaciones de ninguna especie, para fortalecer los lazos de unidad.

Art. 47: El /la psicopedagogo /a instará permanentemente a la creación un clima laboral y organizacional, dentro de la organización en la que preste sus servicios, que permia la plenitud del desarrollo de las condiciones y méritos personales y profesionales de cada uno de sus integrantes procurando establecer para ello, relaciones

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