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DEMANDA DE PROFORMA

Enviado por   •  17 de Febrero de 2018  •  2.276 Palabras (10 Páginas)  •  508 Visitas

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NACIONAL), dicha cantidad fue recibida por el señor ISIDRO CAMPOS LARA, en el momento de haberse realizado el contrato, según la cláusula TERCERA del mismo contrato de compraventa.

3.- Es el caso de que EL DERECHO QUE LA LEY ME CONCEDE PARA ESCRITURAR ES UN DERECHO IMPRESCRIPTIBLE, y en ejecución del citado contrato de compraventa indicado del citado lote de mi propiedad por parte de mi vendedor, sin que para ello implicara un nuevo contrato de ninguna naturaleza, por lo que considero que el momento oportuno de que se proceda a FORMALIZAR ANTE FEDATARIO PUBLICO el contrato de compraventa que aun cuando se celebró en forma privada, el mismo surte efectos legales en términos del artículo 2121 del Código Civil del estado, como se advierte del documento base de la presenta acción, y en consecuencia, dicha formalidad deberá llevarse a cabo.

DERECHO:

En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 2483, 2484, 2527 Fracciones I, VIII y demás relativos del Código Civil para el Estado de Sonora.

El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos 36, 487 fracción III y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.

Para la acreditación de los hechos ofrezco a mi cargo las siguientes:

PRUEBAS

CONFESIONAL: A Cargo de Teresa Galindo; Quien deberá contestar el interrogatorio de manera personalísima, directa y no por medio de su Abogado Patrono, con apercibimiento en caso de no asistir sin justa causa, se le aplique una multa. Dicho interrogatorio habrá de presentarse en el momento conducente. Al no acudir al citatorio, en la fecha y hora para su desahogo, se le tendrá por confeso de aquellas posiciones que se califiquen de legales. Dicha prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente juicio.

DECLARACIÓN DE PARTE: A cargo de la C. Teresa Galindo quien deberá comparecer a declarar el día y hora que su Señoría señale para el desahogo de dicha prueba, lo cual deberá sujetarse al tenor del interrogatorio que exhibiré oportunamente, apercibiéndosele a la declarante en caso de no comparecer en forma personal a la prueba de mérito, teniéndose por contestadas las preguntas que se le formulen en sentido afirmativo y por existente una fundada razón de su dicho. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos.

RECONOCIMIENTO: Consistente en el reconocimiento del contenido del Poder General para pleitos y cobranzas, Actos de Administración y de dominio otorgado por la C. Teresa Galindo a favor de la suscrita Martha Gallardo en fecha de 22de Junio de 2008, con referencia al inmueble motivo de la presente Litis. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda, con la cual se pretende demostrar la compraventa realizada.

TESTIMONIAL: A cargo de los ciudadanos Lucia Gallardo Galindo, María de Jesús Espinoza, Ricardo Pineda Corona, a quienes me comprometo a presentar el día y la hora que se señale para su desahogo, constándoles los hechos que permiten dilucidar mas esta Litis, conforme al tenor del interrogatorio previo a su calificación de legal, reservándome el derecho para presentarse con posterioridad. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi demanda, teniendo por objeto acreditar que ambas partes contratantes realizamos la compraventa del inmueble objeto del presente juicio y mi posesión.

DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en varios documentos anexos al escrito inicial de demanda como: ACTA DE FE DE RECONOCIMIENTO E IDENTIDAD, para uso y acreditación de Identidad de la Suscrita MARTHA GALLARDO .

INSPECION JUDICIAL.- Consistente en la inspección que realice el personal de este Honorable Juzgado, a efecto de hacer la inspección ocular del bien inmueble objeto del presente juicio. Probanza con la cual pretendo demostrar que la suscrita posee el bien inmueble objeto del presente juicio, solicitando se tomen fotografías y se agregue plano del mismo y todo lo que por derecho proceda Con fundamento en los artículos 77, 260, 300, 301, y demás relativos al Código de Procedimientos civiles para el Estado de Sonora; solicitando de este momento se me tenga por reservado el derecho para aportar nuevos puntos a inspeccionar en el momento de la diligencia y sean agregadas a la misma; solicito también como testigos de identidad a dos agrimensores de los adscritos a Sindicatura Municipal, para que asistan al personal actuante por lo que deberá girarse atento oficio por conducto de su titular, Síndico Procurador. Esta Probanza tiene relación con el numeral de HECHOS:

PUNTOS CONCRETOS

Previo traslado al lote motivo del presente juicio, el personal del juzgado determinara:

1.- Que se determine la ubicación del lote materia de esta prueba.

2.- Que se determine quién tiene la posesión del lote motivo del presente juicio.

3.- Que se determine el estado en que se encuentra el lote materia de esta prueba.

4.- Que se determinen las medidas y colindancias.

5.- Que se levante el plano y se tomen las fotografías correspondientes.

6.- Que se hagan las observaciones correspondientes.

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: Consistente en la deducción lógica- jurídica que haga su Señoría a partir de las presunciones que señala la Ley para llegar a un hecho desconocido. De la misma forma partir de un hecho desconocido para llegar a la verdad que se busca. Prueba que se vincula con todo y cada uno de los hechos planteados y cuyo objeto es acreditar la procedencia de la acción.

INSTRUMENTO DE ACTUACIONES: Consistente en cada una y en todas las actuaciones judiciales que integran el presente expediente.

SUPERVINIENTES: Que desconozco y sean favorables a nuestro interés.

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 232 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, Solicito se prevenga a la demandada de que se abstenga de enajenar el inmueble materia del presente juicio haciéndose por consecuencia la anotación respectiva en el Registro Público de la Propiedad y del comercio, para efecto de advertir que el bien inmueble supra citado se encuentra sujeto a litigio y no perjudique

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