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DERECHO COMERCIAL UNIDAD 1 – LA MATERIA COMERCIAL

Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  15.108 Palabras (61 Páginas)  •  382 Visitas

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Tipos de contratos:

- Contratos típicos: son aquellos que están regulados por el Código de Comercio.

- Contratos atípicos: son los que no están regulados por el Código de Comercio.

Prueba de los contratos comerciales

Los medios de prueba dentro del Código Procesal y de Procedimiento son: las inspecciones oculares, los informes y los peritajes.

A su vez el Código de Comercio enumera sus propios medios de prueba:

1° Por instrumentos públicos.

2° Por las notas de los corredores, y certificaciones extraídas de sus libros.

3° Por documentos privados, firmados por los contratantes o algún testigo, a su ruego y en su nombre.

4° Por la correspondencia epistolar y telegráfica.

5° Por los libros de los comerciantes.

6° Por confesión de parte y por juramento.

7° Por testigos.

Presunción: están las presunciones que admiten prueba en contra y aquellas que NO admiten prueba en contra.

Pacto comisorio: Derecho que tiene la persona que cumplió con su parte del contrato a reclamarle o exigirle a la otra parte su cumplimiento.

Responsabilidad precontractual

Se da cuando antes de celebrarse el contrato se puede realizar.

Existe responsabilidad previa a la firma del contrato. La buena fe se va a extender al momento de la negociación del contrato.

La jurisprudencia castiga al que rompe relaciones de manera abrupta e intempestiva o a los que las continúan sin intención de concretarlo. Ambas cosas deben ser correctamente probadas.

Prescripción y caducidad.

La prescripción puede ser:

- Adquisitiva: se adquiere un derecho por el paso del tiempo

- Liberatoria: se pierde un derecho por el paso del tiempo

En ambos casos, en realidad, lo que se adquiere/pierde no es el derecho, sino la acción; pero sin acción el derecho no sirve.

La prescripción no tiene caducidad y no se interrumpe.

En cambio, en la caducidad lo que pierdo/adquiero es el derecho. El derecho se produce un determinado plazo, al finalizar el plazo, finaliza el derecho. Por ejemplo: cobro de un cheque.

UNIDAD 4 – CONTRATOS TIPICOS Y ATIPICOS

- Contrato de Compraventa Mercantil:

Cuando una de las partes se obliga a transferir a la otra la propiedad de la cosa, y la otra se obliga a pagar un precio en dinero.

ART 450: Es mercantil cuando una persona propietaria o no se obliga frente a otra a transferirle a cambio de un precio convenido, pero que la compra para la reventa o el alquiler.

Características:

- Puede ser sobre la cosa propia o ajena.

- Hay un ánimo de lucro (reventa/alquiler)

- Es bilateral.

- Es comunicativo: Pre-establecido.

- Es típico: Tiene una regulación específica.

(Es civil si es para el consumo propio).

Elementos:

- Capacidad: De adquirir derechos y contraer obligaciones. Son todas las personas que tienen la libertad de disponer sus bienes.

- Consentimiento.

- Cosa (elemento particular): Bien susceptible de apreciación económica. No tiene que estar prohibida.

- Precio: Puede estar establecido en cualquier moneda. Se puede poner también en términos de valores de “comodities”. (Es un medio protectorio para proteger el contrato frente a la devaluación).

Diferencias entre Compraventa Civil y Comercial:

- Seña:

- Civil: Si yo doy la seña y me arrepiento, lo pierdo, si se arrepiente el otro debe dar el doble.

- Comercial: Es confirmatoria del acto.

- Garantía de evicción y vicios redhibitorios:

- Civil: Hay 3 meses para reclamar.

- Comercial: Hay 6 meses.

- Pacto comisorio: Es en caso del incumplimiento. Puede exigir la rescisión del contrato o el cumplimiento + daños y perjuicios. Ambos contratos lo tienen.

Obligaciones del vendedor:

- Entregar el objeto.

- Conservar hasta que sea entregado.

- Mantener la calidad.

- Recibir el precio.

Derechos del vendedor:

- Recibir el precio.

Obligaciones y Derechos del comprador:

- Pagar el precio en la forma y plazo convenido. Puede examinar la cosa adquirida y puede rehusar si no se ajusta a lo pactado.

- Recibir la cosa.

- Contrato de Seguro:

Hay contrato de seguro cuando el asegurador se compromete por medio de una prima o cotización a resarcir el daño o a cumplir con la prestación convenida con el asegurado.

- Es eminentemente de buena fe.

- Mutualidad y ayuda recíproca.

- Homogeneidad en la masa de asegurados.

Sujetos: Son el asegurador, el asegurado o tomador y el beneficiario.

Características:

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