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DERECHO DE PETICION CONTRA ENTIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS

Enviado por   •  16 de Marzo de 2018  •  1.907 Palabras (8 Páginas)  •  489 Visitas

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se ha ocasionado por omisión o descuido por parte de la empresa de servicios públicos quien en ese caso será responsable de una indemnización ante el usuario por haber descuidado las instalaciones eléctricas hasta el punto de dejar los equipos en un estado deplorable que le brindan un servicio de mala calidad al usuario quien no tiene la obligación de soportar una carga económica cuando la responsabilidad que se le atribuye le ha ocasionado perjuicio y afectación en sus derechos fundamentales

Ahora bien la indemnización de perjuicios no procede siempre y cuando los equipos e instalaciones eléctricas no hayan podido ser reparados por parte de le empresa prestadora del servicio debido a casos fortuitos o de fuerza mayor , no obstante se puede evidenciar un descuido claro y taxativo y una omisión de sus deberes como empresa `prestadora al permitir que los equipos lleguen a un estado de calcinamiento tal como se presento el caso en el bien inmueble en mención, pudiendo evitar tal situación mediante la evaluación técnica y constante de los mismos.

-El art 31 de la reforma a la ley 142 del 1992 dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 31. El Artículo 137 de la Ley 142 de 1994 quedará así:

"ARTÍCULO 137. REPARACIONES POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:

137.1. A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos. El usuario o suscriptor tendrá un descuento por parte de la empresa prestadora del servicio equivalente al consumo promedio por el tiempo de ocurrencia de la falla, si la falla ocurre continuamente durante un término superior a un día….

137.3. A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; mas el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; mas el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio.

“La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.

“No podrán acumularse, en favor del suscriptor o usuario, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este numeral con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a la empresa por las autoridades, si tienen la misma causa.”

PRETENSIONES

De acuerdo a los hechos mencionados anteriormente solicito las siguientes pretensiones:

Que se haga aplicación taxativa de la disposición legal contenida en la reforma a la ley 142 del 1994 en el art 31 y se proceda a las sig. Acciones:

-Se declare exento de pago de factura por energía dejada de consumir al propietario del bien inmueble ubicado en calle 19 con carrera 12 en el barrio Dangond

-Se haga la entrega de la indemnización correspondiente al usuario en mención por la afectación de sus derechos fundamentales y la omisión de mantenimiento de equipos y prestación de un adecuado servicio de energía eléctrica por parte de la empresa ELECTRICARIBE S.A

-que se realice la indemnización por los costos en los cuales el usuario tuvo que incurrir para suplir el servicio

FUNDAMENTOS DE DERECHO

-El art 31 de la reforma a la ley 142 del 1992

-Sentencia T-720/05

- sentencia T-270 de 2004

PRUEBAS

Solicito se tenga como prueba el sig.:

- el acta de revisión e instalación eléctrica

- el acta de censo de carga fotografías o videos q evidencian la anomalía técnica presentada

- informe de calibración emitido por el laboratorio de electricaribe

-formato de liquidación en el cual se genera una factura por la energía dejada de facturar por valor de 87.780 pesos en moneda colombiana

NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en calle 19 con carrera 12 en el barrio Dangond, Valledupar Cesar

Atentamente

ARSENIO FERNANDEZ

CC. 55743276

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